Resolución Nº 1635/GCABA/MAYEPGC/16
Firmantes | Macchiavelli |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Ambiente y Espacio Público |
Fecha de la disposición | 29 de Septiembre de 2016 |
VISTO:
la Ley 471, la Ley 1218, la Resolución 1710/MAYEPGC/09, los Expedientes N°
1.300.227/2009 - Sumario N° 326/09 e incorporados, N° 25.870/2009, N°
1.270.593/2009 - Sumario N° 305/09 e incorporado N° 25.864/2009, N°
1.300.285/2009 - Sumario N° 324/09 e incorporado N° 25.871/2009, N°
1.300.250/2009 - Sumario N° 325/09 e incorporado N° 25.878/2009, Expediente N°
1.300.200/2009 - Sumario N° 327/09 e incorporado N° 25.875/2009, N°
1.300.165/2009 - Sumario N° 328/09 e incorporado N° 25.868/2009, N°
1.300.132/2009 - Sumario N° 329/09 e incorporado N° 25.872/2009, N°
1.300.109/2009,Sumario N° 330/09 e incorporado N° 25.879/2009, N° 1.300.070/2009
- Sumario N° 331/09 e incorporado N° 25.869/2009, N° 1.300.005/2009 - Sumario N°
332/09 e incorporado N° 25.881/2009, N° 52.833/2010 - Sumario N° 18/10 e
incorporado N° 25.866/2009, N° 526.981/2010 - Sumario N° 132/10 e incorporado N°
25.863/2009, N° 90.847/2011 - Sumario N° 23/11 e incorporados N° 32.750/2009 y
Registro N° 25.600/EMUI/2010, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 1710/MAYEPGC/09, se ordenó la instrucción del
presente sumario en la sede del Ente de Mantenimiento Urbano Integral (en adelante
EMUI), a efectos de determinar si corresponde o no atribuir responsabilidades de
índole disciplinaria de acuerdo a las previsiones establecidas por la Ley N° 471 y
modificatorias;
Que en razón de existir conexidad por el objeto de investigación, se acumularon las
actuaciones: Sumario N ° 305/09, tramitado por Expediente N° 1.270.593/2009 e
incorporado Expediente N° 25.864/2009; Sumario N° 324/09, tramitado por Expediente
N° 1.300.285/2009 e incorporado Expediente N° 25.871/2009; Sumario N° 325/09,
tramitado por Expediente N° 1.300.250/2009 e incorporado Expediente N°
25.878/2009, ordenado por Resolución N° 1710/MAyEPGC/09; Sumario N° 327/09,
tramitado por Expediente N° 1.300.200/2009 e incorporado Expediente N°
25.875/2009, ordenado por Resolución N° 1710/MAYEPGC/09; Sumario N° 328/09,
tramitado por Expediente N° 1.300.165/2009 e incorporado Expediente N°
25.868/2009; Sumario N° 329/09, tramitado por Expediente N° 1.300.132/2009 e
incorporado Expediente N° 25.872/2009; Sumario N° 330/09, tramitado por Expediente
N° 1.300.109/2009 e incorporado Expediente N° 25.879/2009; Sumario N° 331/09,
tramitado por Expediente N° 1.300.070/2009 e incorporado Expediente N° 25.869/2009
y Sumario N° 332/09, tramitado por Expediente N° 1.300.005/2009 e incorporado
Expediente N° 25.881/2009, todos ellos ordenados por Resolución N°
1710/MAyEPGC/09;
Que luego, por razones de economía, celeridad y orden procesal, se dispuso la
incorporación de los Expedientes N° 52.833/10 e incorporado N° 25.866/09; N°
526.981/10 e incorporado N° 25.863/09, N° 1.300.132/09 e incorporado N° 25.872/09;
N° 1.300.005/09 e incorporado N° 25.881/09; N° 1.300.165/2009 e incorporado N°
25.868/09, N° 1.270.593/09 e incorporado N° 25.864/09, N° 1.300.250/09 e
incorporado N° 25.878/09, N° 1.300.285/09 e incorporado N° 25.871/09; N°
1.300.200/09 e incorporado N° 25.875/09, N° 1.300.109/09 e incorporado N°
25.879/09, y N° 1.300.070/09 e incorporado N° 25.869/09;
Que en su Informe N° 57-UAIMAYEP/08, la Unidad de Auditoría Interna de este
Ministerio de Ambiente y Espacio Público realizó un relevamiento en las oficinas del
EMUI y en las dependencias del Área Logística y del Área Producción de Mezclas
Asfálticas y Premoldeados, y un análisis de los gastos abonados en el período
comprendido entre el 1° de julio de 2007 y el 26 de agosto de 2008, con las distintas
cajas chicas que habían sido creadas a dichos efectos, así como también de la
existencia de los bienes de uso permanente y de consumo al 26 de agosto de 2008
que fueran informadas por el EMUI;
Que, abierta la etapa instructoria, la Dirección de Sumarios de la Procuración General
de la Ciudad de Buenos Aires se constituyó en la referida Unidad de Auditoría Interna,
a fin de obtener copia de la documentación respaldatoria del Informe de Auditoría
N°57/UAIMAYEP/08;
Que existiendo méritos suficientes, se decretó la indagatoria de los siguientes agentes
del EMUI: Liliana Beatriz López (F.C. N° 226.868), Juan Daniel Espinos (F.C. N°
303.203), Hugo Alberto Regina (F.C. N° 225.622), Daniel Roberto Ortiz (F.C.N°
288.762), Floricel Florentín Alegre (F.C. N° 226.117), Bruno Osvaldo José Carna (F.C.
N° 169.596), Ernesto Hugo Torres (F.C. N° 205.348), Hugo Alberto Culasso (F.C. N°
325.240), Rubén Omar Lamboglia (F.C. N° 300.534), Paolo Natalizia, Osvaldo Conti y
Oscar Charpentier, los cuales han comparecido, excepto los agentes Paolo Natalizia y
Oscar Charpentier a los que se les otorgó el beneficio jubilatorio, en tanto que el
agente Osvaldo Conti se acogió al retiro voluntario;
Que sobre la base de las pruebas colectadas por la instrucción, el día 9 de junio de
2011, la Procuración General dispuso formular cargo a los agentes sumariados: Liliana
Beatriz López y Juan Daniel Espinos "en su carácter de Responsable del Área
Contable Financiera del EMUI", Ernesto Hugo Torres, Hugo Alberto Culasso, Floricel
Florentín Alegre, Rubén Omar Lamboglia, Hugo Alberto Regina y Daniel Roberto Ortiz
y a Bruno Osvaldo José Carna;
Que habiéndose notificado los cargos y corrido vista de las actuaciones a los
sumariados, presentaron descargo los agentes Rubén Omar Lamboglia, Ernesto Hugo
Torres, Bruno Osvaldo José Carna, Hugo Alberto Culasso, Daniel Roberto Ortiz,
Floricel Florentín Alegre, Liliana Beatriz López, Juan Daniel Espinos y Hugo Alberto
Regina;
Que con fecha 11/06/12 se dio por finalizada la presente investigación sumarial;
Que llegado así el momento de evaluar las conductas reprochadas a la luz de las
constancias probatorias reunidas, resulta necesario analizar particularmente la
situación de cada uno de los sumariados;
Que en relación al Sr. Rubén Omar Lamboglia, quien al momento del hecho que se
investiga cumplía funciones como responsable del Sector Máquinas Viales - Máquinas
Rodantes en el EMUI, le fueron formulados seis (6) cargos, cuyo análisis es necesario
efectuar individualmente;
Que en relación al cargo 1) formulado al Sr. Lamboglia, "no haber cumplido con la
normativa vigente (Decreto N° 4815/MCBA/86 y Decreto N° 982/MCBA/91) respecto al
procedimiento que debe llevarse a cabo para que las máquinas y equipos viales fueran
declarados fuera de servicio y/o uso, según observación 4.1.1 del Informe N°
57/UAIMAYEP/2008 (fs. 6 del Expte. N° 25.870/09)", este inculpado expresó que en
los años 2007 y 2008 la Sección Máquinas Viales y Maquinaria Rodante estaba a
cargo del Jefe de Sección Oscar Charpentier, y con posterioridad, el Sr. Lamboglia
pasó a cumplir las funciones del ex agente Charpentier;
Que al sumariado Lamboglia se le ha endilgado no haber cumplido con los Decretos
N° 4815/MCBA/86 y 982/MCBA/91, respecto al procedimiento que debe llevarse a
cabo para que las máquinas y equipos viales fueran declarados fuera de servicio y/o
uso; en cuanto a la prueba documental ofrecida por la defensa del Sr. Lamboglia, la
Nota N° 2740-EMUI-2007, la factura N° 0001-00000054 y la Nota S/N° de fecha
16/07/07, demuestra que la baja de unidades fuera de uso Decreto N° 4815/MCBA/86,
fue solicitada por el Director de la Dirección de Logística, Bruno J. Carna;
Que por lo expuesto, corresponde eximir de responsabilidad del inculpado Lamboglia
respecto al cargo 1);
Que respecto del cargo 2) formulado al agente Lamboglia, "Haber dado de baja
maquinaria vial sin haber tomado los recaudos necesarios a fin de su resguardo, no
hallándose las mismas en el predio de la Av. Castañares ni en la Playa Espora,
conforme observación 4.1.2 del Informe N° 57/UAIMAYEP/2008", es dable destacar
que en el curso de su indagatoria y defensa, respectivamente, el agente Lamboglia ha
insistido en su desvinculación de la baja de máquinas viales -cuya responsabilidad
atribuye a los directores Bruno Carna y Ernesto Torres-, así como lo atinente a las
reparaciones de dicho material que eran ordenadas por el Director General Mandolesi
junto con el Director Carna;
Que toda vez que no existen elementos probados que vinculen a Lamboglia con la
imputación achacada, corresponde eximir de responsabilidad disciplinaria al inculpado
con relación al cargo 2);
Que en relación al cargo 3) formulado al agente Lamboglia, "No haber tomado los
recaudos necesarios a efectos de resguardar cinco máquinas topadoras no hallándose
las mismas en el predio de la Av. Castañares ni en la Playa Espora, según
observación 4.1.4 del Informe N° 57/UAIMAYEP/2008", se destaca que el Informe N°
57/UAIMAYEP/08, consigna en el punto 4.1.4 que en el Inventario de Máquinas Viales
a diciembre de 2003, se detallan cinco Topadoras, de las cuales dos de ellas figuran
como dadas de baja, otras dos figuran que se encuentran en una Empresa Privada, y
la restante figura "en uso", y que esta última fue solicitada de baja con fecha
13/05/2004, y que de ninguna de las cinco topadoras se ha verificado su existencia
física en los lugares indicados en el punto 4.1.2 (predios de Avenida Castañares y
Playa Espora);
Que toda vez que por la prueba producida no se advierte la participación del
sumariado en las actuaciones de referencia, al no haber suscripto las planillas de
inventario mencionadas, corresponde la exención de responsabilidad del agente
Lamboglia respecto al cargo 3) a él formulado;
Que en relación al cargo 4) formulado al agente Lamboglia, "Haber solicitado la baja
de la máquina vial cargadora frontal Euclid 16/10 por ser declarada fuera de uso y/o
servicio, después de cuatro meses de haber sido reparada de acuerdo a la
observación 4.1.5 del Informe N° 57/UAIMAYEP/2008", se destaca...
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