Resolución Nº 1635/GCABA/MAYEPGC/16

FirmantesMacchiavelli
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición29 de Septiembre de 2016

VISTO:

la Ley 471, la Ley 1218, la Resolución 1710/MAYEPGC/09, los Expedientes N°

1.300.227/2009 - Sumario N° 326/09 e incorporados, N° 25.870/2009, N°

1.270.593/2009 - Sumario N° 305/09 e incorporado N° 25.864/2009, N°

1.300.285/2009 - Sumario N° 324/09 e incorporado N° 25.871/2009, N°

1.300.250/2009 - Sumario N° 325/09 e incorporado N° 25.878/2009, Expediente N°

1.300.200/2009 - Sumario N° 327/09 e incorporado N° 25.875/2009, N°

1.300.165/2009 - Sumario N° 328/09 e incorporado N° 25.868/2009, N°

1.300.132/2009 - Sumario N° 329/09 e incorporado N° 25.872/2009, N°

1.300.109/2009,Sumario N° 330/09 e incorporado N° 25.879/2009, N° 1.300.070/2009

- Sumario N° 331/09 e incorporado N° 25.869/2009, N° 1.300.005/2009 - Sumario N°

332/09 e incorporado N° 25.881/2009, N° 52.833/2010 - Sumario N° 18/10 e

incorporado N° 25.866/2009, N° 526.981/2010 - Sumario N° 132/10 e incorporado N°

25.863/2009, N° 90.847/2011 - Sumario N° 23/11 e incorporados N° 32.750/2009 y

Registro N° 25.600/EMUI/2010, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 1710/MAYEPGC/09, se ordenó la instrucción del

presente sumario en la sede del Ente de Mantenimiento Urbano Integral (en adelante

EMUI), a efectos de determinar si corresponde o no atribuir responsabilidades de

índole disciplinaria de acuerdo a las previsiones establecidas por la Ley N° 471 y

modificatorias;

Que en razón de existir conexidad por el objeto de investigación, se acumularon las

actuaciones: Sumario N ° 305/09, tramitado por Expediente N° 1.270.593/2009 e

incorporado Expediente N° 25.864/2009; Sumario N° 324/09, tramitado por Expediente

N° 1.300.285/2009 e incorporado Expediente N° 25.871/2009; Sumario N° 325/09,

tramitado por Expediente N° 1.300.250/2009 e incorporado Expediente N°

25.878/2009, ordenado por Resolución N° 1710/MAyEPGC/09; Sumario N° 327/09,

tramitado por Expediente N° 1.300.200/2009 e incorporado Expediente N°

25.875/2009, ordenado por Resolución N° 1710/MAYEPGC/09; Sumario N° 328/09,

tramitado por Expediente N° 1.300.165/2009 e incorporado Expediente N°

25.868/2009; Sumario N° 329/09, tramitado por Expediente N° 1.300.132/2009 e

incorporado Expediente N° 25.872/2009; Sumario N° 330/09, tramitado por Expediente

N° 1.300.109/2009 e incorporado Expediente N° 25.879/2009; Sumario N° 331/09,

tramitado por Expediente N° 1.300.070/2009 e incorporado Expediente N° 25.869/2009

y Sumario N° 332/09, tramitado por Expediente N° 1.300.005/2009 e incorporado

Expediente N° 25.881/2009, todos ellos ordenados por Resolución N°

1710/MAyEPGC/09;

Que luego, por razones de economía, celeridad y orden procesal, se dispuso la

incorporación de los Expedientes N° 52.833/10 e incorporado N° 25.866/09; N°

526.981/10 e incorporado N° 25.863/09, N° 1.300.132/09 e incorporado N° 25.872/09;

N° 1.300.005/09 e incorporado N° 25.881/09; N° 1.300.165/2009 e incorporado N°

25.868/09, N° 1.270.593/09 e incorporado N° 25.864/09, N° 1.300.250/09 e

incorporado N° 25.878/09, N° 1.300.285/09 e incorporado N° 25.871/09; N°

1.300.200/09 e incorporado N° 25.875/09, N° 1.300.109/09 e incorporado N°

25.879/09, y N° 1.300.070/09 e incorporado N° 25.869/09;

Que en su Informe N° 57-UAIMAYEP/08, la Unidad de Auditoría Interna de este

Ministerio de Ambiente y Espacio Público realizó un relevamiento en las oficinas del

EMUI y en las dependencias del Área Logística y del Área Producción de Mezclas

Asfálticas y Premoldeados, y un análisis de los gastos abonados en el período

comprendido entre el 1° de julio de 2007 y el 26 de agosto de 2008, con las distintas

cajas chicas que habían sido creadas a dichos efectos, así como también de la

existencia de los bienes de uso permanente y de consumo al 26 de agosto de 2008

que fueran informadas por el EMUI;

Que, abierta la etapa instructoria, la Dirección de Sumarios de la Procuración General

de la Ciudad de Buenos Aires se constituyó en la referida Unidad de Auditoría Interna,

a fin de obtener copia de la documentación respaldatoria del Informe de Auditoría

N°57/UAIMAYEP/08;

Que existiendo méritos suficientes, se decretó la indagatoria de los siguientes agentes

del EMUI: Liliana Beatriz López (F.C. N° 226.868), Juan Daniel Espinos (F.C. N°

303.203), Hugo Alberto Regina (F.C. N° 225.622), Daniel Roberto Ortiz (F.C.N°

288.762), Floricel Florentín Alegre (F.C. N° 226.117), Bruno Osvaldo José Carna (F.C.

N° 169.596), Ernesto Hugo Torres (F.C. N° 205.348), Hugo Alberto Culasso (F.C. N°

325.240), Rubén Omar Lamboglia (F.C. N° 300.534), Paolo Natalizia, Osvaldo Conti y

Oscar Charpentier, los cuales han comparecido, excepto los agentes Paolo Natalizia y

Oscar Charpentier a los que se les otorgó el beneficio jubilatorio, en tanto que el

agente Osvaldo Conti se acogió al retiro voluntario;

Que sobre la base de las pruebas colectadas por la instrucción, el día 9 de junio de

2011, la Procuración General dispuso formular cargo a los agentes sumariados: Liliana

Beatriz López y Juan Daniel Espinos "en su carácter de Responsable del Área

Contable Financiera del EMUI", Ernesto Hugo Torres, Hugo Alberto Culasso, Floricel

Florentín Alegre, Rubén Omar Lamboglia, Hugo Alberto Regina y Daniel Roberto Ortiz

y a Bruno Osvaldo José Carna;

Que habiéndose notificado los cargos y corrido vista de las actuaciones a los

sumariados, presentaron descargo los agentes Rubén Omar Lamboglia, Ernesto Hugo

Torres, Bruno Osvaldo José Carna, Hugo Alberto Culasso, Daniel Roberto Ortiz,

Floricel Florentín Alegre, Liliana Beatriz López, Juan Daniel Espinos y Hugo Alberto

Regina;

Que con fecha 11/06/12 se dio por finalizada la presente investigación sumarial;

Que llegado así el momento de evaluar las conductas reprochadas a la luz de las

constancias probatorias reunidas, resulta necesario analizar particularmente la

situación de cada uno de los sumariados;

Que en relación al Sr. Rubén Omar Lamboglia, quien al momento del hecho que se

investiga cumplía funciones como responsable del Sector Máquinas Viales - Máquinas

Rodantes en el EMUI, le fueron formulados seis (6) cargos, cuyo análisis es necesario

efectuar individualmente;

Que en relación al cargo 1) formulado al Sr. Lamboglia, "no haber cumplido con la

normativa vigente (Decreto N° 4815/MCBA/86 y Decreto N° 982/MCBA/91) respecto al

procedimiento que debe llevarse a cabo para que las máquinas y equipos viales fueran

declarados fuera de servicio y/o uso, según observación 4.1.1 del Informe N°

57/UAIMAYEP/2008 (fs. 6 del Expte. N° 25.870/09)", este inculpado expresó que en

los años 2007 y 2008 la Sección Máquinas Viales y Maquinaria Rodante estaba a

cargo del Jefe de Sección Oscar Charpentier, y con posterioridad, el Sr. Lamboglia

pasó a cumplir las funciones del ex agente Charpentier;

Que al sumariado Lamboglia se le ha endilgado no haber cumplido con los Decretos

N° 4815/MCBA/86 y 982/MCBA/91, respecto al procedimiento que debe llevarse a

cabo para que las máquinas y equipos viales fueran declarados fuera de servicio y/o

uso; en cuanto a la prueba documental ofrecida por la defensa del Sr. Lamboglia, la

Nota N° 2740-EMUI-2007, la factura N° 0001-00000054 y la Nota S/N° de fecha

16/07/07, demuestra que la baja de unidades fuera de uso Decreto N° 4815/MCBA/86,

fue solicitada por el Director de la Dirección de Logística, Bruno J. Carna;

Que por lo expuesto, corresponde eximir de responsabilidad del inculpado Lamboglia

respecto al cargo 1);

Que respecto del cargo 2) formulado al agente Lamboglia, "Haber dado de baja

maquinaria vial sin haber tomado los recaudos necesarios a fin de su resguardo, no

hallándose las mismas en el predio de la Av. Castañares ni en la Playa Espora,

conforme observación 4.1.2 del Informe N° 57/UAIMAYEP/2008", es dable destacar

que en el curso de su indagatoria y defensa, respectivamente, el agente Lamboglia ha

insistido en su desvinculación de la baja de máquinas viales -cuya responsabilidad

atribuye a los directores Bruno Carna y Ernesto Torres-, así como lo atinente a las

reparaciones de dicho material que eran ordenadas por el Director General Mandolesi

junto con el Director Carna;

Que toda vez que no existen elementos probados que vinculen a Lamboglia con la

imputación achacada, corresponde eximir de responsabilidad disciplinaria al inculpado

con relación al cargo 2);

Que en relación al cargo 3) formulado al agente Lamboglia, "No haber tomado los

recaudos necesarios a efectos de resguardar cinco máquinas topadoras no hallándose

las mismas en el predio de la Av. Castañares ni en la Playa Espora, según

observación 4.1.4 del Informe N° 57/UAIMAYEP/2008", se destaca que el Informe N°

57/UAIMAYEP/08, consigna en el punto 4.1.4 que en el Inventario de Máquinas Viales

a diciembre de 2003, se detallan cinco Topadoras, de las cuales dos de ellas figuran

como dadas de baja, otras dos figuran que se encuentran en una Empresa Privada, y

la restante figura "en uso", y que esta última fue solicitada de baja con fecha

13/05/2004, y que de ninguna de las cinco topadoras se ha verificado su existencia

física en los lugares indicados en el punto 4.1.2 (predios de Avenida Castañares y

Playa Espora);

Que toda vez que por la prueba producida no se advierte la participación del

sumariado en las actuaciones de referencia, al no haber suscripto las planillas de

inventario mencionadas, corresponde la exención de responsabilidad del agente

Lamboglia respecto al cargo 3) a él formulado;

Que en relación al cargo 4) formulado al agente Lamboglia, "Haber solicitado la baja

de la máquina vial cargadora frontal Euclid 16/10 por ser declarada fuera de uso y/o

servicio, después de cuatro meses de haber sido reparada de acuerdo a la

observación 4.1.5 del Informe N° 57/UAIMAYEP/2008", se destaca...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR