Resolucion N° 158

EmisorDccion Defensa del Consumidor
Fecha de la disposición 2 de Octubre de 2015

RESOLUCION N° 158

Mendoza, 2 de setiembre de 2015

Visto: El Expediente Nº 2283-D-2015-00112, caratulado "Dirección de Defensa del Consumidor contra Roberto Daniel Sansone" y;

CONSIDERANDO:

I Antecedentes de la Causa

A fs. 1 obra Acta de Inspección Serie "C" Nº 001419, con fecha 05/06/2015 labrada por los inspectores de la Dirección de Defensa del Consumidor contra el comercio "Estacionamiento Las Palmas", propiedad del Sr. Roberto Gabriel Sansone CUIT 20-10655238-0, con domicilio en Garibaldi Nº 17, Ciudad, Mendoza. Por medio de la misma se le imputa infracción al local del domicilio de referencia por incumplimiento de la Resolución Nº 26/2015 de esta Dirección de Defensa del Consumidor, ya que presenta en el ticket una leyenda que expresa que el local no se hace responsable por los daños, hurtos y demás en los vehículos de los consumidores.

  1. Descargo

    Que la firma infraccionada presenta descargo por el Sr. Roberto Gabriel Sanzone. En el mismo señala que la Resolución Nº 26/2015 fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia el día 29/04/2015 y que la misma dispone que los sujetos obligados a su cumplimiento deberán: "… remover las leyendas exhibidas y/o impresas ya existentes, que incluyan cláusulas limitativas de la responsabilidad por los daños que puedan producirse, en el plazo de treinta (30) días corridos, a partir de la publicación en el Boletín Oficial…" de manera que los términos de la normativa se hicieron exigibles recién a partir del día 29/05/2015. Que sólo cinco días después de la fecha señalada se labró acta de infracción en atención a que aún no habían sido entregados por la imprenta los nuevos tickets que cumplían acabadamente con las previsiones de la citada Resolución. Que los empleados de la playa de estacionamiento continuaban, al día que se realizó la inspección, entregando los comprobantes anteriores por una cuestión de organización contable y fiscal, pero principalmente para resguardar los derechos de quienes dejaban sus vehículos en el lugar. Informa que ya se ha regularizado la situación y se ha retirado del establecimiento todo tipo de leyendas, letreros y/o carteles referidos a la limitación total o parcial de la responsabilidad por daños ocasionados a vehículos, bienes o efectos dejados en su interior, durante el tiempo que dure la guarda y/o custodia de los mismos. También se ha retirado dicha leyenda de los tickets que se entregan a quienes estacionan en el local. Solicita que se deje sin efecto el acta...

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