Resolución Nº 156/GCABA/AVJG/16
Firmantes | Santilli |
Emisor | Vicejefatura de Gobierno |
VISTO:
El Decreto N° 1.202/05 y sus modificatorios N° 798/06 y N° 1.090/08, el Acta de
Negociación Colectiva N° 06/15 y el Expediente N° 21608019/MGEYA/AVJG/16, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9°, inciso n), de la Ley N° 471 reconoce a los trabajadores de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, el derecho a la percepción de compensaciones en
carácter de servicios extraordinarios en los casos y condiciones que determine la
reglamentación;
Que por su parte, por el Decreto N° 1.202/05 se reglamentaron los servicios y las
prestaciones
extraordinarias que deban ser cumplidos por los agentes
gubernamentales, cuyo desarrollo exceda sus jornadas normales de labor, los que
serán reconocidos y liquidados bajo la modalidad y concepto de Unidades Retributivas
por Servicios Extraordinarios (URSE) de carácter remunerativo;
Que asimismo, por el artículo 1° del Decreto 798/06, modificatorio del artículo 6° del
mencionado Decreto N° 1.202/05, se estableció que la autorización para habilitar
prestaciones remuneradas mediante el presente sistema será dispuesta, según la
dependencia de la repartición involucrada, por el Ministro o funcionario con nivel o
rango equivalente, o por el Secretario correspondiente, no pudiéndose exceder el tope
por agente de doscientos setenta y cinco (275) URSE anuales cuando éstas sean
realizadas en días hábiles, o de ciento treinta y siete (137) URSE anuales cuando se
realicen en días inhábiles;
Que el artículo 1° del Decreto 1.090/08, modificatorio del artículo 3° del Decreto N°
1.202/05, establece que la prestación de servicios retribuida por el sistema de URSE
podrá encomendarse al personal incluido en la carrera administrativa del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al que se desempeña bajo modalidad de
contrato de empleo público con relación de dependencia contemplado en el Decreto
N° 948/05 y la Resolución N° 959/MHGC/07;
Que el Acta de Negociación Colectiva N° 06/15 suscripta entre el Consejo Social Para
la Negociación Colectiva y el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad
de Buenos Aires establece la incorporación como derechos del personal que se
encuentra revistando en la Planta Transitoria instrumentada mediante Acta de
Negociación Colectiva...
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