Resolucion Nº 153 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorSecretaría de Ambiente
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXVIII - Nº 127
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 30 DE JUNIO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Que, el Tribunal de Disciplinan Notarial informa que por Decreto N°
6765 de fecha 20 de noviembre de 1986 se designó a la Escribana María
Cora MARIÑO DE GRAIEB, Titular del Registro Notarial N° 263 con asien-
to en la localidad de James Craik, Departamento Tercero Arriba, Provincia
de Córdoba, prestando Juramento de Ley el día 20 de noviembre de 1986,
continuando en ejercicio de sus funciones y que la Escribana Mariana Ra-
quel GRAIEB no es titular ni adscripta de ningún registro notarial y que no
registra antecedentes desfavorables.
Que se pronuncia en forma favorable el Colegio de Escribanos de la
Provincia de Córdoba, haciendo lo propio el Tribunal de Disciplina Notarial.
Por ello, lo dispuesto por los artículos 17 de la Ley N° 4183 (T.O. por De-
creto N° 2252/75), artículos 44, 50 y 51 del Decreto Reglamentario N°
2259/75, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Lega-
les del Ministerio de Gobierno bajo el N° 141/2016, por Fiscalía de Estado
con el N° 347/2016 y en uso de sus atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1°.- DESÍGNASE a la Notaria Mariana Raquel GRAIEB
(D.N.I. N° 18.504.877 - Clase 1967), Matrícula Profesional N° 2160, como
Adscripta del Registro Notarial N° 263, con asiento en la localidad de Ja-
mes Craik, Departamento Tercero Arriba, Provincia de Córdoba.
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Gobierno y Fiscal de Estado.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, dese intervención al Tribunal de Dis-
ciplina Notarial, al Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.FDO: JUAN SCHIA-
RETTI, GOBERNADOR / JUAN CARLOS MASSEI, MINISTRO DE GOBIERNO / DR.
JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
SECRETARÍA DE AMBIENTE
Resolución N° 153
Córdoba, 23 de junio de 2016
VISTO: El Expediente Nº 0517-021498/2016, por el cual el Área
de Gestión de Recursos Naturales, presenta “Informe sobre estado
de situación del Pejerrey en el Dique La Quebrada y la necesidad de
establecer veda total”, a los fines de su consideración por parte de la
Secretaria de Ambiente y Cambio Climático y de conformidad con las
Leyes N°; 10.208, 7343; 4412 y mod. y a las atribuciones conferidas por
Y CONSIDERANDO:
Que los Recursos Naturales pertenecen al dominio provincial y en
virtud de ello, la Provincia de Córdoba regula todo lo relativo a su apro-
vechamiento, resguardo, conservación y uso sustentable en un todo
de conformidad a lo prescripto en el artículo 124°, último párrafo de la
Que de conformidad a lo estatuido por Ley N° 10.337, el Ministerio
de Agua, Ambiente y Servicios Públicos, a través de la Secretaría de
Ambiente y Cambio Climático es competente en todo lo atinente a la
regulación referida a la fauna, caza y pesca en la Provincia, para esta-
blecer la temporada de pesca y sus modalidades, época, lugar, áreas
habilitadas y cupos, teniendo en consideración los conocimientos téc-
nicos y científicos existentes y las modificaciones ambientales sufridas
en el medio.
Que a fs. 02 obra Informe sobre estado de situación del Pejerrey en
el Dique La Quebrada y la necesidad de establecer veda total elabora-
do por el Área de Gestión Ambiental, en el cual se sugiere en función
de la crisis hídrica sufrida hasta 2014, establecer un período de veda
total a la pesca deportiva durante los restantes meses del 2016, todo el
año 2017 hasta el día 31 de Mayo de 2018, inclusive.
Que a fs. 03, la Jefatura de Área Dictámenes bajo Dictamen Legal
N° 069/16, manifiesta que en virtud de lo informado por el Área de Ges-
tión Ambiental y las atribuciones conferidas por las Leyes N° 10.337,
22.421; 7343; 4412 y sus modificatoria, entiende que no existe objeción
que formular al Informe sobre estado de situación del Pejerrey en el
Dique La Quebrada y entiende en virtud de lo manifestado por el área
técnica preopinante, que corresponde establecer la veda total de pesca
en la zona analizada, con los términos y condiciones previstos por el
dictamen técnico de fecha 31 de mayo de 2016.
Por todo ello, y en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Nº
10.337, y legislación vigente.
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
R E S U E L V E:
1. ESTABLECER la Veda Total de Pesca Deportiva en el Dique La
Quebrada, ubicado en el Departamento Colón de la Provincia de Cór-
doba a partir de la publicación de ésta Resolución y durante los res-
tantes meses del 2016, durante todo el año 2017 y hasta el día 31 de
Mayo de 2018 inclusive; pudiendo la Autoridad de Aplicación adelantar
o atrasar esta última fecha en caso de considerarlo necesario por razo-
nes técnicas, biológicas o de conservación de la especie.
2. LA VEDA rige durante las 24 horas del día durante el período
establecido.
3. A LOS EFECTOS de la presente Resolución entiéndase por veda
a la inhabilitación de las actividades de pesca en todas sus modalida-
des tanto de costa como embarcado.
4. PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Municipalidad de Río
Ceballos, a la Dirección de Policía Ambiental del Ministerio de Agua,
Ambiente y Servicios Públicos, a la Federación de Caza y Pesca de la
Provincia (FeCaPes), a la Patrulla Ambiental de la Policía de la Provin-
cia de Córdoba, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: DR. JAVIER BRI TCH, SECRETARIO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO

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