RESOLUCIÓN N° 152

Fecha14 Julio 2021
Número de registro33875
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

6 JUL 2021

VISTO:

El Expediente N° 02101-0024387-6 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 31/03/2021 se dictó por este Ministerio de Ambiente y Cambio Climático la Resolución N° 065 en virtud de la cual se prohibió la pesca comercial y tareas de acopio de productos de la pesca en aguas del río Paraná de jurisdicción provincial los días VIERNES, durante las 24 horas del día y se estableció que la pesca deportiva podría practicarse exclusivamente con devolución obligatoria de toda especie;

Que en la precitada Resolución N° 065 se dispuso que su vigencia temporal se extendería hasta el 31 de Mayo del corriente año;

Que en fecha 01/06/2021 se dictó por este Ministerio de Ambiente y Cambio Climático la Resolución N° 120 en virtud de la cual se mantuvieron las restricciones establecidas por la precitada Resolución N° 065 de fecha 31/03/2021 y se dispuso que la misma regiría hasta tanto se dictara una norma que la sustituyera;

Que, en consecuencia, corresponde evaluar la situación actual del recurso ictícola de la cuenca del río Paraná en general y de la sometida a la jurisdicción de la Provincia de Santa Fe en particular;

Que el informe del Instituto Nacional del Agua (INA) sobre “POSIBLES ESCENARIOS HIDROLÓGICOS EN LA CUENCA DEL PARANÁ DURANTE EL PERIODO JUNIO JULIO AGOSTO 2021” (https://www.ina.gov.ar/archivos/alerta/Escenario2021_Junio) expone que en el trimestre antes mencionado “Los niveles en el río Paraná en territorio argentino, incluyendo el Delta, quedarán oscilando por debajo del límite de aguas bajas, con eventual agravamiento de corto plazo”, por lo que la situación ambiental sigue siendo desfavorable;

Que, asimismo, en fecha 28/06/2021 se celebró la Segunda Reunión del año 2.021 de la Comisión de Pesca Continental del Consejo Federal Agropecuario (CPC-CFA) en la que se consideraron las recomendaciones presentadas por el Subcomité Técnico a partir de los resultados de la campaña N° 53 del “Proyecto de Evaluación Biológica y Pesquera de Especies de Interés Deportivo y Comercial en el Río Paraná” (EBIPES);

Que el precitado Subcomité Técnico recomendó continuar priorizando el criterio precautorio para la toma de decisiones en el manejo del recurso pesquero, por lo que por mayoría se propuso mantener la restricción sobre los cupos de exportación y no innovar sobre las asignaciones de cupos mensuales que se han venido otorgando desde principios del año 2.021, ascendiendo hasta el 30 de Junio de 2.021 a 3.186 (tres mil ciento ochenta y seis) toneladas de sábalo, lo que representa aproximadamente un tercio de lo que se venía asignando en años anteriores;

Que, de lo antes expuesto, resulta necesario establecer mayores restricciones pesqueras que las existentes a la fecha en nuestra Provincia, las que persiguen como objetivo principal disminuir el esfuerzo de pesca (número de días que pueden capturarse peces), mejorando las chances de sobrevida para un mayor número de ejemplares y posibilitando el eventual éxito reproductivo cuando las condiciones hidrológicas y climáticas resulten propicias;

Que, en ese sentido, corresponde señalar que en la Reunión de fecha 27/05/2021 del Concejo Provincial Pesquero establecido por la Ley N° 12.212 y sus modificatorias resultó ser una opinión ampliamente mayoritaria la de continuar restringiendo la actividad pesquera y, en especial, establecer una veda parcial hasta tanto mejoraran las condiciones hidrológicas;

Que el artículo 16 de la Ley N° 12.212 establece que “En caso de anormalidades de orden físico, químico o biológico en aguas provinciales, que pudieran poner en peligro el recurso pesquero, la Autoridad de Aplicación, en resolución fundada y previo informe y solicitud de asesoramiento al Consejo Provincial Pesquero, puede suspender parcial o totalmente toda actividad, o modificar los volúmenes de captura máximo hasta tanto hayan desaparecido las causas que motivaron su suspensión…

Que, por su parte, el artículo 28 de la Ley N° 12.212 dispone que “Durante los períodos de veda, la totalidad del...

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