Resolución N° 1519

EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición 2 de Noviembre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXIII - Nº 229
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Artículo 2° FÍJASE el valor unitario a transferir a los municipios y co-
munas en virtud del “Plan de Federalización de la Gestión de Comedores
P.A.I.Cor del Interior Provincial” Decreto N° 474/2016, conforme lo expre-
sado en el artículo anterior, en la suma de pesos seiscientos cincuenta
($650,00) para aquellos Municipios y/o Comunas que cuenten con un pa-
drón de alumnos comprendidos entre el rango de uno (1) a cuarenta y nue-
ve (49) alumnos; la suma de pesos quinientos setenta y cinco ($575,00)
para aquellos Municipios y Comunas comprendidos entre el rango de cin-
cuenta (50) a noventa y nueve (99) alumnos y la suma de pesos quinientos
($500,00) a aquellos Municipios y/o Comunas con más de cien (100) alum-
nos, en todos sus centros educativos, en concepto de módulo alimentario
para el receso escolar.
Artículo 3° PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FIRMADO: CRA. SILVINA RIVERO – SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNA-
CIÓN.
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1491
Córdoba, 26 de Octubre de 2016.
VISTO:
La situación por la que atraviesa la localidad de Huinca Renancó,
Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que en virtud de los fenómenos climatológicos registrados en los días
11, 13, 16 y 24 de octubre de 2016 en la localidad de Huinca Renancó,
Departamento General Roca de la Provincia de Córdoba, se han producido
inundaciones extraordinarias y anegamientos, lo cual ha provocado graves
consecuencias en los habitantes de la localidad y daños en sus bienes,
ocasionando severas pérdidas materiales que afectan el normal desarrollo
de sus actividades.
Que las zonas afectadas abarcan no sólo el parea urbana, con ane-
gamiento de calles, problemas en la provisión de agua corriente y graves
daños en viviendas, sino también los predios rurales y rutas de acceso a
la localidad, causando serios inconvenientes a la actividad agropecuaria y
productiva de la región.
Que el señor Ministro de Desarrollo Social maniesta que a través de
las distintas áreas técnicas de su jurisdicción, en especial la Dirección Ge-
neral de Emergencia Social, ha recibido reportes del estado de situación
crítica que atraviesa la citada localidad, incluyendo las solicitudes de las
autoridades locales y demás actores sociales, todo lo cual amerita acaba-
damente la declaración del estado de desastre peticionada.
Que en ese marco corresponde proceder a la declaración de desas-
tre solicitada, habilitando de esta forma la utilización del Fondo Perma-
nente para Atención de Situaciones de Desastre creado por Decreto N°
1936/2015 raticado por Ley N° 10.336.
Que a efectos de tornar operativa la aplicación del Fondo, el Ministerio
de Desarrollo Social deberá llevar adelante las acciones conducentes de
acuerdo a pautas establecidas por la Autoridad de Aplicación, a los nes de
su pronta y ecaz ejecución.
Por ello, las normas citadas, lo dictaminado por Fiscalía de Estado
en caso similar N° 139/2016, y en uso de las facultades conferidas por el
artículo 144 inciso 1° de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1°.- DECLÁRASE en los términos y con los alcances de los
artículos 4°, 5° y concordantes del Decreto N° 1936/2015, raticado por la
Ley N° 10.336 (B.O. 25-02-2016), el Estado de Desastre en la localidad de
Huinca Renancó del Departamento General Roca, Provincia de Córdoba,
en virtud de los fenómenos climatológicos registrados los días 11, 13,16 y
24 de octubre de 2016.
Artículo 2°.- DETERMÍNASE que la declaración dispuesta en el artí-
culo anterior comprende además del radio citado municipio, aquellas zo-
nas de inuencia que se vieron afectadas por el mismo fenómeno, facul-
tándose al Ministerio de Desarrollo Social a su delimitación conforme los
relevamientos que al efecto realice.
Artículo 3°.- INSTRÚYESE al Ministerio de Desarrollo Social y a la
Secretaría General de la Gobernación en su carácter de Autoridad de
Aplicación del Fondo Permanente para Atención de Situaciones de De-
sastre, para que dispongan las medidas conducentes para la pronta y e-
caz implementación de los mecanismos contemplados en el Decreto N°
1936/2015 raticado por Ley N° 10.336.
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Desarrollo Social y Fiscal de Estado y rmado por la señora Se-
cretaria General de la Gobernación.
Artículo 5°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése a la Legislatura
Provincial en los términos del artículo 4° de la Ley N° 10.336 y al Tribunal
de Cuentas de la Provincia en la oportunidad establecida en la citada nor-
mativa, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI: GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA / RO-
DRIGO M. RUFEIL: MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL / DR. JORGE EDUARDO
CÓRDOBA: FISCAL DE ESTADO // CRA. SILVINA RIVERO: SECRETARIA GENE-
RAL DE LA GOBERNACIÓN.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 1519
Córdoba, 2 de noviembre de 2016.
VISTO:
Los Expedientes Nros. 0109-112910/2013, 0109-118551/2014, 0109-
121331/2014, 0109-123408/2015 y 0109-114955/2013, del registro del Mi-
nisterio de Educación,
Y CONSIDERANDO:
Que a través de los mismos se sustancian actuaciones referidas a las
renuncias por motivos particulares presentadas por docentes dependien-

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