Ley N° 10336

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición17 de Febrero de 2016
JUEVES 25 DE FEBRERO DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXIV - Nº 40
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
PODER LEGISLATIVO
Ley N° 10336........................................................... Pág. N°1
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 102..................................................... Pág. N°1
Decreto N° 58..................................................... Pág. N°2
Decreto N° 2099..................................................... Pág. N°2
Decreto N° 2168................................................... Pág. N°2
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GRAL. DE TESORERÍA Y CRÉDITOS PÚBLICOS
Resolución N° 38..................................................... Pág. N°3
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
Resolución N° 94..................................................... Pág. N°3
Resolución N° 95..................................................... Pág. N°4
PODER LEGISLATIVO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10336
Artículo 1º.- Ratifícase el Decreto Nº 1936 de fecha 17 de diciembre de
2015 de creación del “FONDO PERMANENTE PARA ATENCIÓN DE SI-
TUACIONES DE DESASTRE”.
El Decreto Nº 1936/2015, compuesto de dos fojas útiles, forma parte inte-
grante de la presente Ley como anexo único.
Artículo 2º.- A efectos del cumplimiento de la intervención establecida en
el artículo 127 inciso 2º de la Constitución Provincial, y en el marco de la
presente Ley, resulta instrumento suciente la remisión que haga la Auto-
ridad de Aplicación del Fondo Permanente para Atención de Situaciones
de Desastre al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba del Com-
promiso Denitivo Global de los créditos presupuestarios previstos para
el ejercicio scal, para afrontar los gastos que demande la aplicación de
dicho Fondo, sin perjuicio de las rendiciones de cuenta que correspondan
posteriormente, de acuerdo a las normas vigentes y de lo dispuesto en
el Decreto cuya raticación se dispone en el artículo 1º de esta Ley, y del
dictado del o de los actos que declaren situaciones de desastre.
Artículo 3º.- La remisión a que hace referencia el artículo 2º de la presente
Ley se efectuará en forma anual o en los períodos que establezca la Au-
toridad de Aplicación del Fondo Permanente para Atención de Situaciones
de Desastre.
Artículo 4º.- A los nes del seguimiento y control de la ejecución del Fondo
Permanente para Atención de Situaciones de Desastre, la Autoridad de
Aplicación remitirá a la Legislatura Provincial la información pertinente den-
tro del término de sesenta (60) días de efectuadas las erogaciones para la
atención de las situaciones contempladas por el mismo.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL,
EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE
FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
MARTÍN MIGUEL LLARYORA, VICEGOBERNADOR - GUILLERMO CARLOS ARIAS
- SECRETARIO LEGISLATIVO
ANEXO: http://goo.gl/3ONqja (Decreto 1936 - publicado BO 30/12/2015)
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 102
Córdoba, 19 de Febrero de 2016
Téngase por Ley de la Provincia Nº 10336, cúmplase, protocolícese, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese
JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – SILVINA RIVERO, SECRETARIA GENE-
RAL DE LA GOBERNACIÓN – JUAN CARLOS MASSEI, MINISTRO DE GO-
BIERNO – JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

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