Ley N° 10336
Emisor | Ministerio de finanzas |
Fecha de la disposición | 17 de Febrero de 2016 |
JUEVES 25 DE FEBRERO DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXIV - Nº 40
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
PODER LEGISLATIVO
Ley N° 10336........................................................... Pág. N°1
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 102..................................................... Pág. N°1
Decreto N° 58..................................................... Pág. N°2
Decreto N° 2099..................................................... Pág. N°2
Decreto N° 2168................................................... Pág. N°2
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GRAL. DE TESORERÍA Y CRÉDITOS PÚBLICOS
Resolución N° 38..................................................... Pág. N°3
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
Resolución N° 94..................................................... Pág. N°3
Resolución N° 95..................................................... Pág. N°4
PODER LEGISLATIVO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10336
Artículo 1º.- Ratifícase el Decreto Nº 1936 de fecha 17 de diciembre de
2015 de creación del “FONDO PERMANENTE PARA ATENCIÓN DE SI-
TUACIONES DE DESASTRE”.
El Decreto Nº 1936/2015, compuesto de dos fojas útiles, forma parte inte-
grante de la presente Ley como anexo único.
Artículo 2º.- A efectos del cumplimiento de la intervención establecida en
el artículo 127 inciso 2º de la Constitución Provincial, y en el marco de la
presente Ley, resulta instrumento suciente la remisión que haga la Auto-
ridad de Aplicación del Fondo Permanente para Atención de Situaciones
de Desastre al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba del Com-
promiso Denitivo Global de los créditos presupuestarios previstos para
el ejercicio scal, para afrontar los gastos que demande la aplicación de
dicho Fondo, sin perjuicio de las rendiciones de cuenta que correspondan
posteriormente, de acuerdo a las normas vigentes y de lo dispuesto en
el Decreto cuya raticación se dispone en el artículo 1º de esta Ley, y del
dictado del o de los actos que declaren situaciones de desastre.
Artículo 3º.- La remisión a que hace referencia el artículo 2º de la presente
Ley se efectuará en forma anual o en los períodos que establezca la Au-
toridad de Aplicación del Fondo Permanente para Atención de Situaciones
de Desastre.
Artículo 4º.- A los nes del seguimiento y control de la ejecución del Fondo
Permanente para Atención de Situaciones de Desastre, la Autoridad de
Aplicación remitirá a la Legislatura Provincial la información pertinente den-
tro del término de sesenta (60) días de efectuadas las erogaciones para la
atención de las situaciones contempladas por el mismo.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL,
EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE
FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
MARTÍN MIGUEL LLARYORA, VICEGOBERNADOR - GUILLERMO CARLOS ARIAS
- SECRETARIO LEGISLATIVO
ANEXO: http://goo.gl/3ONqja (Decreto 1936 - publicado BO 30/12/2015)
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 102
Córdoba, 19 de Febrero de 2016
Téngase por Ley de la Provincia Nº 10336, cúmplase, protocolícese, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese
JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – SILVINA RIVERO, SECRETARIA GENE-
RAL DE LA GOBERNACIÓN – JUAN CARLOS MASSEI, MINISTRO DE GO-
BIERNO – JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
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