Resolución Nº 15/GCABA/PGAAPYF/15

FirmantesArbol
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorProcuración General Adjunta de Asuntos Patrimoniales y Fiscales
Fecha de la disposición30 de Marzo de 2015

VISTO:

la Ley N° 1218, los Decretos N° 42/GCABA/2002, N° 556/GCABA/2010, N°

752/GCABA/2010 y 208/GCABA/2014, las Resoluciones N° 1986/PG/2002 y N°

74/PG/2015, los EE N° 16058697/DGATYRF/2014, N° 17104151/DGATYRF/2014 y N°

18464575/DGATYRF/2014 y

CONSIDERANDO

Que la Ley N° 1218 fija las obligaciones, deberes, atribuciones y competencia de la

Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Artículo 6° del Decreto N° 42/GCABA/2002 establece que "...la Administración

abonará la sumade diez pesos ($10) en concepto de gastos por cada expediente

judicial que en el futuro se inicie, suma quese entregará sin obligación de rendir

cuentas...";

Que el Decreto N° 208/GCABA/2014 elevó a la suma de pesos cien ($100) el monto

previsto en el artículo 6° del Decreto N° 42/GCABA/2002 antes referido;

Que el Decreto N° 556/GCABA/2010 y su modificatorio, Decreto N° 752/GCABA/2010,

faculta a funcionarios para autorizar pagos, entregas y transferencias de fondos,

reintegros y devoluciones de impuestos, derechos, multas y tasas y para liquidar

haberes, como así también establece un mecanismo para hacer frente a aquellos

gastos de imprescindible necesidad tendientes a asegurar la prestación de servicios

esenciales que, por la celeridad con que deben llevarse a cabo, no pudieran ser

gestionados desde su inicio a través de los procedimientos vigentes en materia de

compras y contrataciones del Estado o mediante el régimen de cajas chicas;

Que en el EE N° 16058697/DGATYRF/2014, que tramita en forma conjunta con los EE

N° 17104151/DGATYRF/2014 y N° 18464575/DGATYRF/2014, la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos ha informado la cantidad de casos de deuda

transferida a cada uno de los mandatarios en el período que abarca desde el

01/08/2014 al 31/12/2014 inclusive;

Que por PV-2015-3807202-DGATYRF, la Dirección de Cobros Fiscales de la Dirección

General de Asuntos Tributarios y Recursos Fiscales informa la totalidad de la deuda

transferida, detallando dichas transferencias mediante IF-2015-3806915-DGATYRF y

señalando que "...no corresponde abonar losgastos previstos en el art. 6 del Dto. 42-

2002 a aquellos mandatarios a los que se les haya revocado elmandato o que

hubieren renunciado al mismo, los que deben...

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