Resolución Nº560/03 de 15 de Julio de 2003

La Plata, 15 de julio de 2003

VISTO el expediente Nº 2572-230/03 por intermedio del cual se propicia la declaración y/o prórroga de los estados de Emergencia y/o Desastre Individual, para las parcelas rurales afectadas por sequía en partidos'de la Provincia de Buenos Aires- y

CONSIDERANDO:

Que la medida propiciada se fundamenta en la crítica situación por la que atraviesan numerposas explotaciones rurales, con motivo de fenómenos naturales adversos de carácter extraordinario, las que se encuentran en circunscripciones y sectores que si bien no presentan una afectación lo suficientemente densificada que justifique su inclusión en la figura de Emergencia y Desastre Agropecuario, la magnitud de los perjuicios sufridos a nivel predio determinan su aprobación bajo el régimen de Emergencia y Desastre Individual;

Que dichas situaciones han sido evaluadas oportunamente por el servicio técnico específico del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción.

Que de conformidad con la documentación presentada por las municipalidades, procede declarar y/o prorrogar los estados de Emergencia y/o Desastre Individual para los partidos aludidos, con arreglo a lo dispuesto por el Artículo 5' de la Ley 10.390 y susmodificatorias;

Por ello,

EL MINISTRO DE ASUNTOS AGRARIOS Y PRODUCCIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declarar el estado de Emergencia Individual a los fines de la Ley 10390 y sus modificatorias, para las parcelas rurales afectadas por sequía en el partido de GENERAL LAMADRID, por el período 1-6-03 al 30-9-01.

ARTICULO 2º

Prorrogar el estado de Emergencia Individual a los fines de la Ley 10390 y sus modificatorias, para las parcelas rurales afectadas por sequía en el cuartel IV del partido de PUAN, por el período 1-4-03 al 30-6-03.

ARTICULO 3º

Declarar el estado de Emergencia y Desastre Individual a los fines de la Ley 10390 y sus modificatorias, para las parcelas rurales afectadas por sequía en el partido de TORNQUIST, cuarteles VIII, IX, X y XI del partido de SAAVEDRA y cuarteles IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI del partido de PUAN, por el período 1-7-03 al 30-9-03. A tal fin se da por concluido con fecha 30-6-03, el periodo fijado en la resolucion 304/03, con respecto a los partidos de Tornquist y Saavedra y en la Resolución 331/03, respecto del partido de Puan.

ARTICULO 4º

Declarar el estado de Emergencia Individual a los fines de...

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