Resolución Nº 148/GCABA/AGC/15
Firmantes | Gómez Centurión |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Agencia Gubernamental de Control |
Fecha de la disposición | 26 de Marzo de 2015 |
VISTO:
EL EXPEDIENTE N° 1205544/11, Y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el VISTO tramita la solicitud de habilitación
iniciada por la firma Olacer S.A., respecto del establecimiento sito en Av. Olazábal N°
5588/90/98 y Ceretti N° 2197 de esta Ciudad, para el rubro "Comercio Minorista de
productos alimenticios en general, productos alimenticios envasados, bebidas en
general envasadas, helados (sin elaboración), café, bar, despacho de bebidas,
wiskería, cervecería";
Que conforme surge de fs. 38, producto de la verificación formal de la documentación,
se formulan una serie de observaciones al presente trámite consistentes en adjuntar
copia registrada del plano de ventilación mecánica, conforme se declara en planos,
debiendo consignarse en la escritura de habilitación el rubro café Bar, indicando
además si la azotea es para uso del público y en caso de corresponder cuantas mesas
posee instaladas, artículo 7.2.61 inc. c) AD.630.85;
Que tal como surge de fs. 41, con fecha 11 de junio de 2013 el profesional
interviniente se notificó expresamente de las observaciones, retirando documentación
a los fines de su corrección;
Que no habiendo sido subsanadas las observaciones efectuadas dentro del plazo
conferido, mediante "Informe de Rubros Rechazados y Motivos" de fecha 29 de
octubre de 2013 obrante a fs. 42, se rechazó la solicitud de habilitación de
conformidad con lo normado por el artículo 9 del Decreto N° 93/06, notificado con
fecha 05 de mayo de 2014;
Que mediante Presentación Agregar N° 1 obrante a fs. 46, con fecha 26 de mayo de
2014, el Sr. Gabriel A. Lauria, en su carácter de maestro mayor de obras interpuso
recurso de reconsideración adjuntando la documentación y copias de los planos con el
fin de cumplimentar las observaciones formuladas;
Que corresponde en esta instancia el tratamiento de la vía recursiva deducida como
recurso jerárquico en los términos previstos por el artículo 108 y siguientes del Decreto
N° 1.510/97, en atención de haber sido articulado a los quince (15) días hábiles de la
notificación cursada;
Que el recurrente no formula cuestionamientos desde el punto de vista fáctico o
jurídico, a la motivación que sustentara el rechazo de la solicitud de habilitación, sino
que...
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