Resolución N° 148 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
EmisorMinisterio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales
Fecha de la disposición15 de Junio de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXX - Nº 117
CORDOBA, (R.A.), LUNES 19 DE JUNIO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Artículo 3º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma de Pesos
Treinta y Un Millones Novecientos Setenta y Cuatro Mil Trescientos Cinco
con Veinte Centavos ($ 31.974.305,20), conforme lo indica el Departamen-
to Administración y Personal de la Dirección Provincial de Vialidad en su
Documento de Contabilidad - Nota de Pedido Nº 2017/000485, con cargo a
Jurisdicción 1.50, Programa 528-000, Partida 10.01.01.00 - Transferencias a
Municipios y Entres Comunales, del P.V.
Artículo 4º.- AUTORÍZASE la transferencia de la suma de Pesos Trein-
ta y Un Millones Novecientos Setenta y Cuatro Mil Trescientos Cinco con
Veinte Centavos ($ 31.974.305,20), a favor de la COMUNIDAD REGIONAL
DE SAN JAVIER, Departamento San Javier de la Provincia de Córdoba.
Artículo 5º.- PROTOCOLÍCESE, pase al Departamento I Administra-
ción y Personal de la Dirección Provincial de Vialidad, al Tribunal de Cuen-
tas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial y archí-
vese.
FDO: CR. JOSÉ GARCÍA, MINISTRO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS
VIALES
ANEXOhttps://goo.gl/9T7UOm
Resolución N° 148
Córdoba, 15 de junio de 2017
Expediente Nº 0451-006770/2017.-
VISTO: este expediente por el cual el Colegio de Agrimensores de la Pro-
vincia de Córdoba, a través de su apoderado, interpone Recurso de Recon-
sideración en contra de lo resuelto por la Nota de este Ministerio, de fecha
22 de diciembre de 2015.
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 del F.U. 2 la Universidad Católica de Córdoba con fecha
9 de Noviembre de 2015 acompaña Resolución Nro. 2580 de fecha 05
de Octubre de 2015, a través de la cual el Ministerio de Educación de la
Nación resuelve extender el plazo de vigencia de las actividades profesio-
nales jadas en similar Nro. 2086 de fecha 07 de diciembre de 1888, para
los graduados de la carrera de Ingeniería Civil que ingresaron a la misma a
partir del año 1981 y hasta la fecha que se le otorgó el respectivo reconoci-
miento ocial mediante Resolución Ministerial 503 de fecha 12 de Mayo de
1988, a cuyos efectos solicitase resuelva denitivamente la prohibición de
realizar actividades profesionales a sus egresados adjuntando el listado de
graduados de la carrera.
Que a fs. 35 el señor Ministro de Vivienda, Arquitectura y Obras Via-
les remite Nota al Colegio de Ingenieros Civiles en la que maniesta que
puede habilitar a los Ingenieros Civiles matriculados egresados de la Uni-
versidad Católica de Córdoba para la realización de las tareas jadas en el
Anexo de la Resolución 2086/1988, conforme los términos del art. 1° de la
Resolución 2580/2015, ambas del Ministerio de Educación.
Que luego de resuelto por este Ministerio comparece a fs.1/5 del fo-
lio único 38, previa vista de las actuaciones, el Colegio de Agrimensores
mediante Nota de fecha 18/02/2016, en la que solicita la suspensión de
los efectos de la Resolución 2580/2015 del Ministerio de Educación de la
Nación y se declare la nulidad de todo lo actuado, revocando por contrario
imperio lo resuelto por este Ministerio, se tenga presente la apelación pre-
sentada en el orden federal y no haga lugar a la petición de incorporación
de los Ingenieros Civiles egresados de la Universidad Católica de Córdoba
comprendidos en la Resolución 25890/2015 y comunique las directivas ne-
cesarias a los nes que no se admita o vise plano de mensura alguna a los
mismos.
Que el Colegio de Agrimensores de la Provincia de Córdoba posee
legitimidad para intervenir en el procedimiento administrativo que se trata,
por ser titular de un interés legitimo a tenor de las disposiciones del art. 77
de la Ley de Procedimiento Administrativo (T.O. por Ley 6658).
Que lo resuelto por este Ministerio asume el carácter de acto adminis-
trativo, esto es una declaración unilateral de voluntad productora de efectos
jurídicos directos, por lo tanto susceptible de impugnación por los medios
previstos en la ley ritual.
Que el planteo formulado por el citado Colegio tiene el carácter de un
recurso administrativo, habida cuenta que el administrado maniesta clara-
mente su voluntad en contra de lo resuelto y pretende se declarare la nu-
lidad de la decisión cuestionada, lo que habilita a la administración aplicar
de uno de los principios que imperan en el procedimiento administrativo,
el de informalismo a favor del administrado y en resguardo de otros de los
principios tales como el de verdad material y debido proceso adjetivo ( art.
7 de la Ley 6658).
Que admitida la procedencia formal del recurso, el mismo ha sido in-
terpuesto en tiempo y de acuerdo a las previsiones del art. 80 del mismo
ordenamiento jurídico, por lo que corresponde su análisis y consideración.
Que la impugnante se agravia manifestando que el acto adolece de
nulidad absoluta, por inexistencia de acto administrativo válido, vicios de
procedimiento, de forma, objeto y motivación suciente, todo en base a las
expresiones vertidas en el escrito. En la parte inicial solicita la suspensión
de los efectos de la Resolución del Ministerio de Educación de la Nación,
ello en virtud de la impugnación formulada ante dicha autoridad cuyos an-
tecedentes acompaña a su escrito.
Que analizados los antecedentes que sirvieron a este Ministerio para
resolver lo peticionado por la Universidad Católica, vemos que ha actuado
dentro de los límites de su competencia y conforme las disposiciones lega-
les aplicables. El acto decisorio para resolver es la Resolución 2580/2015 y
la decisión comunicada al Colegio de Ingenieros Civiles fue consecuencia
de las incumbencias jadas en dicha Resolución y conforme las facultades
asignadas a este Ministerio por la Ley de Ministerios (Decreto 1791, rati-
cado por Ley 10337), con los alcances del fallo tanto del Tribunal Superior
de Justicia como Resolución del Juez de Control Nro. 3 de esta Ciudad
de conocimiento del Colegio de Agrimensores (Sentencia N° 8 05-08-2012
TSJ en autos Colegio de Agrimensores de la Provincia de Córdoba – Am-
paro y Resolución Nro. 149/2013 Juzgado de Control N° 3 en los mismos
autos Ejecución de Sentencia.
Que en denitiva la competencia en materia de incumbencias confor-
me la Ley de Educación Superior Nro 224.521 es el Ministerio de Edu-
cación de La Nación, por lo tanto este Ministerio debe estar a dichas de-
cisiones sin efectuar mérito o análisis alguno, más aún cuando se trata
de una norma clara y especíca, existiendo una adecuada secuencia en
el procedimiento de las distintas etapas cumplidas previas a la decisión
del Ministerio, con previo dictamen correspondiente. La Resolución del Mi-
nisterio de Educación goza de presunción de legitimidad y ejecutoriedad
propios de los actos administrativos y la inexistencia invocada cae ante
solamente ante un acto de tal gravedad que impide su aplicación, tal como
advierte de la jurisprudencia citada por el Colegio de Agrimensores, la cual

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