RESOLUCIÓN Nº 1475

Fecha02 Agosto 2019
Número de registro29036
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

12/JUN/2019

VISTO:

El expediente Nº 00215-0001594-5, del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la solicitud efectuada, con patrocinio letrado, por el Oficial de Policía GUILLERMO CRISTIAN ACUÑA a fin de que se le abonen sumas retroactivas correspondientes a la bonificación por título terciario de la carrera de Auxiliar en Seguridad; y

CONSIDERANDO:

Que el día 15 de Febrero de 2012, el señor Acuña efectuó una solicitud en donde manifiesta que le correspondería cobrar retroactivamente al 1° de Enero de 2010, el adicional por título, fecha en que finalizó sus estudios en el Instituto de Seguridad Pública de la Provincia (LSe.P.);

Que al respecto, interviene la Asesoría Letrada General de la Policía de la Provincia mediante Dictamen N° 893/12;

Que ahora bien, en atención a los criterios fijados por Fiscalía de Estado en diferentes dictámenes, la pretensión del reclamante se encuentra prescripta;

Que en distintos pareceres el Máximo Órgano de Asesoramiento Jurídico de la Provincia ha fijado el criterio de prescripción en el límite de dos años desde que el derecho comienza a ser exigible; así es que en aquellas actuaciones administrativas que hayan permanecido en parálisis absoluta durante el plazo de prescripción de la acción ejercida, se aconseja el rechazo de la pretensión por improcedente en razón de haberse extinguido la acción por el transcurso del tiempo;

Que en tal sentido, se ha expresado...la parálisis fue mayor al plazo de prescripción aplicable, que en razón de tratarse de una acción vinculada a la relación de empleo existente entre el peticionante y la Administración, es bianual, ya por la aplicación de las expresas disposiciones incorporadas por las Leyes Nº 13174, 13226 13338, 13404, 13463 y 13525, ya por la integración para el caso en que se juzgara la existencia de un vacío y según lo ha interpretado la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema de Justicia de Santa Fe con la aplicación de los principios de regulación contenidos en el Artículo 256° de la Ley de Contrato de Trabajo que establece ese mismo plazo. Dicho criterio establecido en la causa Leones (A. y S. T. 186, pág. 69 y siguientes) se consolidó en una pacífica y reiterada jurisprudencia provincial, no revisada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Fiscalía de Estado, Dictamen N° 619/16);

Que en orden a lo expuesto, también la Excma. Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 ha entendido que...En efecto, siguiendo a la Corte local, este Tribunal ha señalado que el...

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