Resolución N° 145-SSREGIC/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición23 de Marzo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.º 145/SSREGIC/18
Buenos Aires, 15 de marzo de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 20.712.699/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: “Permiso de uso y obra, modificación y ampliación" para el rubro
"Casa de fiestas privadas" para el inmueble sito en la calle Arévalo Nº 1643, SUB, PB,
1º y 2º piso, con una superficie de 1095.83m², y
CONSIDERANDO:
Que el predio se encuentra localizado en la zona Z2b del Distrito U20, frentista a Z5 de
Zonificación General, de acuerdo a lo expuesto en el parágrafo N° 5.4.6.21 del Código
de Planeamiento Urbano;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del IF Nº
28690668-DGIUR-2017, hace saber que el Código de Planeamiento Urbano establece
para la Zona 2b: "...4.2.1 Delimitación: según Plano N° 5.4.6.21, la Zona 2b se halla
conformada por dos sectores: 1) el delimitado por el eje de la calle J. A. Cabrera, eje
de la calle Arévalo, eje de la calle Nicaragua, hasta el deslinde con la zona Z4, eje de
la calle Costa Rica hasta el deslinde con la zona Z3, y hasta su intersección con el eje
de la calle Cabrera;..."
"...4.2.2 Carácter urbanístico: La Zona 2b está destinada a la localización de vivienda
de baja densidad y equipamiento comercial diario. 4.2.3 Estructura parcelaria: Se
permite la subdivisión de las parcelas existentes 4.2.4 Morfología edilicia: Se admite la
edificación entre medianeras, de perímetro libre y perímetro semilibre.
a) Ocupación del suelo de la parcela: El área edificable surge de lo graficado en los
Planos N° 5.4.6.21 c1 y c2. El retiro de frente graficado en dicho Plano será de
cumplimiento optativo.
b) Superficie máxima edificable: F.O.T. máximo = 1,5
c) Altura máxima permitida: Se permitirá alcanzar la altura máxima de 9m.
H máxima: 9m A partir de dicha altura podrá admitirse la construcción de un piso
retirado a una distancia de 2m desde la L.O y de 3m de altura hasta alcanzar un Plano
Límite Horizontal a 12m desde la cota de la parcela.
Por encima de dicha altura sólo podrán sobresalir tanques de agua, cajas de scaleras,
instalaciones complementarias, antenas, pararrayos, balizamientos e instalaciones
especiales, cuando sean exigidos por autoridad técnica competente.
4.2.5 Usos permitidos: Residencia: vivienda individual y colectiva, baulera- Comercio
minorista: fiambrería; lechería; almacén; panadería (expendio); quiosco; venta diarios,
revistas; farmacia - Venta de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles
en general y pieles, y hasta 2 por cuadra- Educación: preescolar y primaria, guardería-
Servicios: consultorio o estudio profesional, garaje- Alimentación en general: en las
parcelas frentistas a las calles Honduras, Gorriti y Bonpland entre J. A. Cabrera y
Honduras se admitirán los siguientes usos: restaurante, cantina, casa de lunch, café,
bar, whiskería, cervecería, parrilla, pizzería, lácteos, grill, heladería, elaboración de
empanadas, churros, flanes, facturas, con servicio de entrega a domicilio y su
referencia. No se permitirá la actividad complementaria de música y canto.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5341 - 23/03/2018

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