Resolución Nº 143

EmisorMrio. de Produccion
Fecha de la disposición 7 de Agosto de 2009

RESOLUCIÓN Nº 143

Mendoza, 7 de agosto de 2009

Visto el expediente 646-M-09-01283 en el cual se solicita se dé cumplimiento a lo previsto en el Artículo 34 del Capítulo V de la Ley Nº 8019 y en el Artículo 41° del Capítulo VI de la misma, en los cuales se dispone que el Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación, mediante el dictado de una resolución, establecerá los requisitos de acogimiento al Régimen de Promoción de Inversiones y de Emprendimientos previstos en la mencionada Ley; y

CONSIDERANDO:

Que dicha Ley es un instrumento genuino para el desarrollo equitativo en todo el territorio de la Provincia de Mendoza que promueva la aplicación de regímenes promocionales;

Que la presente norma legal introduce conceptos innovadores tendientes a preservar el medio ambiente y a propender al compromiso social empresario, los cuales permiten asegurar a través de su cumplimiento la sustentabilidad de los proyectos a realizar;

Que con la aplicación de la misma se busca no sólo producir encadenamientos productivos que involucren a toda la cadena productiva del sector, sino también generar nuevos puestos de trabajo;

Que las exenciones estipuladas y la estabilidad fiscal otorgadas no hacen más que propender a impulsar proyectos de alto desarrollo tecnológico y fortalecer de esa forma a los inversionistas locales, nacionales y extranjeros;

Que la Provincia, a través de la presente Ley, da señales claras para generar una política de estado en materia de atracción de inversiones;

Que en los Artículos , y del capítulo I de la Ley N° 8019, se crea un Régimen de Atracción de Inversiones y de Promoción del Empleo, se establece el objeto, el ámbito de aplicación, el alcance de la misma y los sujetos comprendidos y excluidos;

Que en la mencionada Ley, en su Capítulo V, Artículos 29 al 36, se establece un Régimen de Atracción de Inversiones con alto grado de desarrollo tecnológico y de investigación y desarrollo; y en su Capítulo VI, Artículos 37º al 44º, se establece un Régimen de Promoción de nuevos Emprendimientos Productivos, resultando conveniente detallar la documentación que deberán acompañar los interesados en sus presentaciones;

Que en los Artículos 32 y 33 del Capítulo V, quedan establecidos los beneficios previstos para los sujetos que desarrollan las siguientes actividades: creación, diseño, desarrollo y producción de software, call center, web hosting y actividades con alto grado de desarrollo;

Que en los Artículos 39 y 40 del capítulo VI, quedan establecidos los beneficios para los sujetos que desarrollan las actividades previstas en el Artículo 37 de la Ley N° 8019;

Que el Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación debe establecer los requisitos para acceder a los beneficios del presente régimen y comunicará a la Dirección General de Rentas del Ministerio de Hacienda, los sujetos merecedores de los mismos;

Por ello, en uso de las facultades otorgadas por los Artículos 34 y 41 de la mencionada Ley,

EL MINISTRO DE PRODUCCION

TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

RESUELVE

CAPITULO I Artículos 1 a 9

Disposiciones comunes a los Capítulos V y VI de la Ley 8019

Artículo 1º

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los Capítulos V y VI de la Ley N° 8019, este Ministerio determinará los sujetos que se ajusten a los requisitos de la mencionada Ley, mediante la evaluación de la siguiente documentación:

  1. Personas Físicas:

    1. Nota de solicitud, con carácter de Declaración Jurada, de datos, firmada por el titular, representante legal o apoderado, legalmente acreditado, detallando la información indicada en el Anexo N° 1.

    2. Declaraciones Juradas en cumplimiento de los requisitos del Artículo 3° inciso a), c) y d) de la Ley N° 8019, cuyos modelos se adjuntan como Anexos Nº 2 - “A” 3 y 4 a la presente.

    3. Manifestación de Bienes del Titular. Esta documentación deberá incluir el dictamen de un Contador Público certificado por el Consejo Profesional respectivo.

    4. Título de propiedad, contrato de alquiler u otra documentación que acredite el derecho de uso de los Inmuebles.

    5. Constancias de Inscripción en A.F.I.P. (Administración Federal de Ingresos Públicos) y en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Dirección General de Rentas del Ministerio de Hacienda.

    6. Constancia extendida por la Dirección General de Rentas del Ministerio de Hacienda de la situación fiscal del contribuyente (Estados de Cuenta y/o Libre deuda, según corresponda) y toda documentación que acredite que el solicitante se encuentra al día en el ejercicio corriente y regularizados los ejercicios vencidos, en los respectivos impuestos provinciales.

    7. Declaración Jurada de no tener deudas exigibles e impagas de carácter fiscal por el ejercicio corriente y/o deuda no regularizada correspondiente a los ejercicios anteriores según modelo que se adjunta en Anexo N° 5.

    8. Nota en la cual los contribuyentes autorizan al Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación a requerir informes y antecedentes a proveedores, registros, bancos y organismos públicos o privados, según Anexo N° 12.

    9. Declaración Jurada de rodados e inmuebles afectados a la actividad, según Anexo N° 10. En el caso de incorporación o afectación de nuevos bienes a la actividad, se deberá comunicar mediante nota a la Subsecretaría de Promoción Industrial, Tecnológica y de Servicios, dentro de los 30 (treinta) días de producida, determinando el expediente en el cual fue resuelto el acogimiento al régimen, la que deberá estar acompañada de una nueva Declaración Jurada (Anexo N° 10).

  2. Personas Jurídicas:

    1. Nota de solicitud, con carácter de Declaración Jurada de datos, firmada por el titular, representante legal o apoderado, legalmente acreditado, detallando la información indicada en el Anexo N° 1.

    2. Declaraciones Juradas en cumplimiento de los requisitos del Artículo 3° inciso a), c) y d) de la Ley N° 8019, cuyos modelos se adjuntan como Anexos Nº 2 - "B", 3 y 4 a la presente.

    3. Estatuto o Contrato Societario certificado, según corresponda, con constancia de inscripción en el registro pertinente. En el caso de Sociedades Irregulares o de Hecho, deberán presentar Contrato Social con firmas certificadas por Escribano Público.

    4. Última Acta de Directorio con designación de cargos, inscripta en el Registro Público de Comercio si correspondiera, en copia certificada.

    5. Balance de la Empresa correspondiente al último ejercicio vencido. Esta documentación deberá incluir el dictamen de un Contador Público certificado por el Consejo Profesional respectivo. Las sociedades irregulares deberán presentar, además del Balance mencionado precedentemente, Manifestación de Bienes de cada uno de sus integrantes.

    6. Título de propiedad, contrato de alquiler u otra documentación que acredite el derecho de uso de los inmuebles.

    7. Constancias de Inscripción en A.F.I.P. (Administración Federal de Ingresos Públicos) y en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Dirección General de Rentas del Ministerio de Hacienda.

    8. Constancia extendida por la Dirección General de Rentas del Ministerio de Hacienda de la situación fiscal del contribuyente (Estados de Cuenta y/o Libre deuda, según corresponda) y toda documentación que acredite que el solicitante se encuentre al día en el ejercicio corriente y regularizados los ejercicios vencidos, en los respectivos impuestos provinciales.

    9. Declaración Jurada de no tener deudas exigibles e impagas de carácter fiscal por el ejercicio corriente y/o deuda no regularizada correspondiente a los ejercicios anteriores, según modelo que se adjunta en Anexo N° 5.

    10. Nota en la cual los contribuyentes autorizan al Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación a requerir informes y antecedentes a proveedores, registros, bancos y organismos públicos o privados, según Anexo N° 12.

    11. Declaración Jurada de rodados e inmuebles afectados a la actividad, según Anexo N° 10. En el caso de incorporación o afectación de nuevos bienes a la actividad, se deberá comunicar, mediante nota a la Subsecretaría de Promoción Industrial, Tecnológica y de Servicios, dentro de los 30 (treinta) días de producida, determinando el expediente en el cual fue resuelto el acogimiento al régimen, la que deberá ser acompañada de una nueva Declaración Jurada (Anexo N° 10).

Artículo 2º

La presentación de la documentación se efectuará por Mesa de Entradas del Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación, dirigida al Subsecretario de Promoción Industrial, Tecnológica y de Servicios en originales o copias certificadas.

Artículo 3º

A los efectos de acceder a los beneficios y para su permanencia en este régimen, se considerará solamente el plantel de personal que preste efectivo servicio en la Provincia de Mendoza y se declare como tal ante las autoridades competentes.

Artículo 4º

Entiéndase por comunicación a la Dirección General de Rentas del Ministerio de Hacienda a que hacen referencia los Artículos 34 y 41 de la Ley N° 8019, a la notificación que efectuará el Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación, de la resolución en la cual se determinan los emprendimientos y/o proyectos que se ajusten a los requisitos y sean merecedores de los beneficios del presente régimen, remitiendo el expediente con todos los antecedentes. Los beneficiarios deberán presentar, dentro de los 5 (cinco) días de notificado, Declaración Jurada de los bienes afectados a la actividad (Anexo N° 10) cuando se hayan producido modificaciones.

Artículo 5º

A los efectos de dar cumplimiento a los requisitos de empleo mínimo establecidos en los Capítulos V y VI de la Ley N° 8019, se deberá:

  1. Para dar cumplimiento a los requisitos del Artículo 29 inciso e) de la Ley N° 8019, se deberá acreditar mediante el Formulario 931 (DDJJ...

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