Resolución Nº 142/GCABA/SSMEP/15
Firmantes | Silvosa |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Subsecretaría Mantenimiento del Espacio Público |
Fecha de la disposición | 29 de Abril de 2015 |
VISTO:
el Expediente Electrónico N° 2014- 7331192--MGEYA-COMUNA 7
CONSIDERANDO:
Que, se ha de tratar la presentación efectuada por la Sra. María Magdalena Durán
Ferraz, quien solicita un resarcimiento por las lesiones que habría sufrido al caer en la
vía pública;
Que, la presentación efectuada en los órdenes 5 y 40, posteriormente ampliada en el
orden 41, será considerada como simple petición en los términos del art. 14 de la
Que, se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos
Aires, conforme los términos del Art. 10 inc. c) de la Ley 1218;
Que, la Sra. María Magdalena Durán Ferraz manifiesta: "[...] 10 de junio de este año
[2014] salí de mi hogar para caminar [...] llegué a la Plaza Misericordia y trastabillé [...]
en la vereda de esta Plaza [...] la que se encuentra en obras sin vallado que
corresponde y ninguna protección" (orden 40). Por tal motivo, solicita un resarcimiento;
Que a fin de acreditar las circunstancias alegadas acompaña la siguiente
documentación:
-
- Certificado de la denuncia policial radicada ante la Comisaria 38° de la Policía
Federal Argentina;
-
- Cuatro Fotografías;
-
- Una constancia médica;
Que la Gerencia Operativa Coordinación de Veredas dependiente del Ente de
Mantenimiento Urbano Integral indica que realizada una consulta en la base de datos
"[...] referido al lugar y fecha denunciados, [se encontró] que la empresa constructora
Altote S.A en cumplimiento del contrato firmado con el GCBA (Licitación Pública N°
2082/2011, Decreto N° 552-GCBA 2011) estaba realizando trabajos de reparación"
"[...] [y] [...] que en ninguna de las inspecciones realizadas por esta Unidad Operativa
se constató la falta de vallas que son utilizadas para impedir el tránsito peatonal" [...] "
Se acompaña material fotográfico tomado durante el transcurso de la obra de
referencia " ( orden 18);
Que, en el caso planteado, cabe resaltar que de las constancias reunidas se
desprende que en el lugar y en la fecha en que habría ocurrido el hecho denunciado,
la empresa constructora " Altote S.A" , contratista de esta Administración- mediante
licitación Pública-, estaba realizando trabajos de reparación de la acera;|
Que, de lo expuesto resulta que la atribución de la...
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