Resolución Nº 142/GCABA/SSMEP/15

FirmantesSilvosa
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría Mantenimiento del Espacio Público
Fecha de la disposición29 de Abril de 2015

VISTO:

el Expediente Electrónico N° 2014- 7331192--MGEYA-COMUNA 7

CONSIDERANDO:

Que, se ha de tratar la presentación efectuada por la Sra. María Magdalena Durán

Ferraz, quien solicita un resarcimiento por las lesiones que habría sufrido al caer en la

vía pública;

Que, la presentación efectuada en los órdenes 5 y 40, posteriormente ampliada en el

orden 41, será considerada como simple petición en los términos del art. 14 de la

Constitución Nacional;

Que, se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos

Aires, conforme los términos del Art. 10 inc. c) de la Ley 1218;

Que, la Sra. María Magdalena Durán Ferraz manifiesta: "[...] 10 de junio de este año

[2014] salí de mi hogar para caminar [...] llegué a la Plaza Misericordia y trastabillé [...]

en la vereda de esta Plaza [...] la que se encuentra en obras sin vallado que

corresponde y ninguna protección" (orden 40). Por tal motivo, solicita un resarcimiento;

Que a fin de acreditar las circunstancias alegadas acompaña la siguiente

documentación:

  1. - Certificado de la denuncia policial radicada ante la Comisaria 38° de la Policía

    Federal Argentina;

  2. - Cuatro Fotografías;

  3. - Una constancia médica;

    Que la Gerencia Operativa Coordinación de Veredas dependiente del Ente de

    Mantenimiento Urbano Integral indica que realizada una consulta en la base de datos

    "[...] referido al lugar y fecha denunciados, [se encontró] que la empresa constructora

    Altote S.A en cumplimiento del contrato firmado con el GCBA (Licitación Pública N°

    2082/2011, Decreto N° 552-GCBA 2011) estaba realizando trabajos de reparación"

    "[...] [y] [...] que en ninguna de las inspecciones realizadas por esta Unidad Operativa

    se constató la falta de vallas que son utilizadas para impedir el tránsito peatonal" [...] "

    Se acompaña material fotográfico tomado durante el transcurso de la obra de

    referencia " ( orden 18);

    Que, en el caso planteado, cabe resaltar que de las constancias reunidas se

    desprende que en el lugar y en la fecha en que habría ocurrido el hecho denunciado,

    la empresa constructora " Altote S.A" , contratista de esta Administración- mediante

    licitación Pública-, estaba realizando trabajos de reparación de la acera;|

    Que, de lo expuesto resulta que la atribución de la...

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