Resolucion N° 142

Fecha de Entrada en Vigor13 de Abril de 2017
Emisore.P.e.
Fecha de la disposición14 de Marzo de 2016

E.P.E.

RESOLUCION N° 142

SANTA FE, 09-03-2016

VISTO:

El Expte. Nº 1-2016-817.919-EPE., cuyas actuaciones refieren a una nueva tarifa social propuesta por el Ministerio de Energía y Minería de la Nación; y

CONSIDERANDO:

Que el Área Administración del Mercado Eléctrico, mediante Nota N° 018/16, pone a consideración de la Gerencia Comercial la incorporación de un conjunto de tarifas destinadas a usuarios residenciales que cumplan con los requisitos mínimos para la aplicación de los precios para Tarifa Social, que establece el Artículo 7° de la Resolución N° 06/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación (MEyM);

Que estas tarifas, son complementarias de las establecidas en el Decreto Provincial N° 449/2011 que integran el Cuadro Tarifario vigente;

Que, en cuanto a los requisitos mínimos para acceder a esta Tarifa, “estos deberán coincidir con los criterios de calificación y asignación que comunique el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación”, según el antes mencionado Art. 7° y sus considerandos;

Que dado que a la fecha tal comunicación no se ha hecho efectiva y hasta tanto ello ocurra, se entiende razonable adoptar los criterios establecidos en el Art. 2° - Anexo I – de la Resolución N° 7 del propio MEyM para la Tarifa Social a aplicar por las distribuidoras de jurisdicción nacional;

Que se acompañan los cargos correspondientes a las nuevas tarifas propuestas, mediante Cuadro Tarifario anexo a fs. 03/05;

Que corren agregadas en copia la Resolución N° 6/2016 de fs. 06/10 y la Resolución N° 7/2016 de fs. 11/22;

Que la Gerencia Comercial se expide a fs. 23 y 24, mencionando los requisitos que la EPESF deberá considerar y validar para aplicar esta nueva Tarifa, denominada “Tarifa Social Res. N° 6 MEyM”. A saber: Ser jubilado o pensionado por un monto equivalente ados veces el haber mínimo nacional; personas con empleo en relación de dependencia que perciben una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles; ser titular de programas sociales; estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social; estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (Art. 21° Ley 25.239); estar...

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