RESOLUCIÓN Nº 1417

Fecha01 Agosto 2019
Número de registro29030
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional 05/JUN/2019

VISTO:

El expediente N° 00201-0144175-3, del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con el recurso de revocatoria y apelación en subsidio interpuesto por el Inspector de la Policía de la Provincia GONZALO GABRIEL HUANCO contra la Resolución de la Jefatura de Policía de la Provincia N° 110 de fecha 17 de noviembre de 2010; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de la Jefatura dé Policía de la Provincia N° 110/10 se dejan sin efecto diversos actos administrativos, entre ellos, la Resolución N° 941/10 referente al traslado interdivisional del señor Huanco a la Dirección Provincial de Asuntos Internos;

Que notificado el causante el 7 de enero de 2011 del contenido del acto resolutivo en cuestión, dedujo recurso de revocatoria y apelación en subsidio en fecha 31 de enero de ese mismo año;

Que en su escrito recursivo, el interesado manifiesta que se deberá rectificar y/o dejar sin efecto la Resolución de la Jefatura de Policía de la Provincia N° 110/10, reconociéndose a su favor el traslado interdivisional resuelto mediante similar Resolución N° 941/10, como así también la percepción de la remuneración del Suplemento Particular contemplado en el Artículo 102° de la Ley N° 12521, con retroactividad al 22 de abril de 2010, fecha en la que fuera destinado a Asuntos miemos;

Que a través de la Resolución de la Jefatura de Policía de la Provincia N° 335 de fecha 13 de marzo de 2012, se rechaza el recurso de revocatoria y se concede la apelación subsidiariamente planteada por ante el Poder Ejecutivo;

Que ahora bien, en atención a los criterios fijados por Fiscalía de Estado en diferentes dictámenes, la pretensión del recurrente se encuentra proscripta;

Que en distintos pareceres el Máximo Órgano de Asesoramiento Jurídico de la Provincia ha fijado el criterio de prescripción en el límite de dos años desde que el derecho comienza a ser exigible; así es que en aquellas actuaciones administrativas que hayan permanecido en parálisis absoluta durante el plazo de prescripción de la acción ejercida, se aconseja el rechazo de la pretensión por improcedente en razón de haberse extinguido la acción por el transcurso del tiempo;

Que en tal sentido, se ha expresado ...la parálisis fue mayor al plazo de prescripción aplicable, que en razón de tratarse de una acción vinculada a la relación de empleo existente entre el peticionante y la Administración, es bianual, ya que la aplicación de las expresas disposiciones incorporadas por las Leyes Nº 13174, 13226, 13338, 13404, 13463 y 13525 ya por la integración para el caso en que sojuzgara la existencia de un vacío y según lo ha interpretado la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema de Justicia de Santa Fe con la aplicación de los principios de regulación contenidos en el Articulo 256 de la Ley de Contrato de Trabajo que establece ese mismo plazo. Dicho criterio...

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