Resolución Nº 140/GCABA/AGC/15
Firmantes | Gómez Centurión |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Agencia Gubernamental de Control |
Fecha de la disposición | 20 de Marzo de 2015 |
VISTO:
EL EXPEDIENTE N° 327450/12, Y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el VISTO tramita la solicitud de habilitación
iniciada por la firma Duarfru S.A., respecto del establecimiento emplazado en la calle
Marcelo T. de Alvear N° 2201 esquina Pte. José E. Uriburu, P.B. y P.A. de esta
Ciudad, para desarrollar la actividad de "Comercio Minorista de golosinas envasadas
(kiosco) y todo lo comprendido en la ordenanza 33266, café, bar, casa de lunch";
Que conforme surge de fs. 30, producto de la verificación formal de la documentación,
se formula una observación al presente trámite de habilitación, consistente en que
deberá cumplir con la ley N° 962, toda vez que el plano presentado se observa que
amplió superficie, encontrándose notificado con fecha 09 de mayo de 2012;
Que la Dirección General de Habilitaciones y Permisos mediante el "Informe de
Rubros Rechazados y Motivos" de fecha 02 de octubre de 2013 obrante a fs. 33,
rechaza la solicitud de habilitación por no haber sido cumplimentadas las
observaciones formuladas, de conformidad con lo normado por el artículo 9° del
Decreto N° 93/06, encontrándose notificada con fecha 21 de enero de 2014;
Que mediante Presentación Agregar N° 1 obrante a fs. 36, el 10 de febrero de 2014, el
Sr. Alejandro Porto Casanovas, en su carácter de profesional interviniente, interpone
Recurso de Reconsideración, agregando a esa presentación copia de los planos,
solicitandos e tenga por cumplidas las observaciones realizadas;
Que conforme surge de fs. 41, con fecha 18 de marzo de 2014 el Subgerente
Operativo de Habilitaciones Simples con Plano, de la Dirección General de
Habilitaciones y Permisos, hace constar que se "... cumplió con las observaciones se
gira a los efectos de levantar el rechazo efectuado";
Que corresponde en esta instancia el tratamiento de la vía recursiva deducida como
Recurso Jerárquico en los términos previstos por el artículo 108 y siguientes del
Decreto N° 1.510/97, en atención de haber sido interpuesto a los catorce (14) días
hábiles de su de su notificación;
Que de los argumentos introducidos a través de la vía recursiva deducida, el
recurrente no formula cuestionamientos desde el punto de vista fáctico o jurídico a la
...
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