Resolución Nº 14/GCABA/SSMEP/15

FirmantesSilvosa
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría Mantenimiento del Espacio Público
Fecha de la disposición12 de Enero de 2015

VISTO:

el Expediente Electrónico N° 2013-1966460-MGEYA-PG.

CONSIDERANDO:

Que, los Señores Javier Ferrarotti, Mónica Martínez y el Dr. José Ramón Iglesias,

invocando la representación de la empresa Rivotel S.A, realizan una presentación

solicitando las reparaciones necesarias a fin de evitar las filtraciones de agua

provenientes del espacio Público en el sótano del inmueble de la calle Esmeralda 542,

de esta Ciudad;

Que, la presentación efectuada en el orden 2, en el Expediente 2.196.646/2013,

vinculado en el orden 44, y en el Expediente 2.768.734-MGEYA-DGPLU/2014,

también vinculado al presente, será considerada como simple petición en los términos

del art. 14 de la Constitución Nacional. Ello no obstante la calificación asignada a la

presentación formulada a través del Expediente 2.768.734-MGEYA-DGPLU/2014-

recurso de reconsideración-; toda vez que no se ha dictado ningún acto administrativo

susceptible de ser impugnado;

Que, se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos

Aires, conforme los términos del Art. 10 inc. c) de la Ley 1218;

Que, se inician las presentes actuaciones a través de la carta documento remitida por

el Sr. Javier Ferrarotti, quien invocando la representación de la empresa Rivotel S.A,

solicita las reparaciones necesarias a fin de evitar filtraciones de agua provenientes del

espacio público; en el sótano del inmueble de la calle Esmeralda 542, de esta Ciudad;

Que, a su vez a través del Expediente 2.196.646/2013, vinculado al presente, la Sra.

Mónica Martínez, invocando su carácter de Gerente Administrativa de la mencionada

empresa, efectúa un reclamo similar;

Que, al tomar intervención la Dirección General Sistema Pluvial produce, el

13/06/2013 el informe que luce a fs. 2 del citado Expediente;

Que, con carácter preliminar, corresponde analizar el caso a la luz de los términos de

la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por

el Decreto de Necesidad y Urgencia 1.510-GCBA/1117 (BOCBA 310). El Art. 24 de la

citada norma, al referirse a la iniciación del trámite administrativo, define a la "parte

interesada" como a toda aquella persona física o jurídica, pública o privada, que

invoque un derecho subjetivo o un interés legítimo;

Que, resulta necesario entonces, que en su primera presentación el peticionante

acredite el derecho subjetivo que lo asiste o su interés legítimo;

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