Resolución Nº 14/GCABA/SSMEP/15
Firmantes | Silvosa |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Subsecretaría Mantenimiento del Espacio Público |
Fecha de la disposición | 12 de Enero de 2015 |
VISTO:
el Expediente Electrónico N° 2013-1966460-MGEYA-PG.
CONSIDERANDO:
Que, los Señores Javier Ferrarotti, Mónica Martínez y el Dr. José Ramón Iglesias,
invocando la representación de la empresa Rivotel S.A, realizan una presentación
solicitando las reparaciones necesarias a fin de evitar las filtraciones de agua
provenientes del espacio Público en el sótano del inmueble de la calle Esmeralda 542,
de esta Ciudad;
Que, la presentación efectuada en el orden 2, en el Expediente 2.196.646/2013,
vinculado en el orden 44, y en el Expediente 2.768.734-MGEYA-DGPLU/2014,
también vinculado al presente, será considerada como simple petición en los términos
del art. 14 de la Constitución Nacional. Ello no obstante la calificación asignada a la
presentación formulada a través del Expediente 2.768.734-MGEYA-DGPLU/2014-
recurso de reconsideración-; toda vez que no se ha dictado ningún acto administrativo
susceptible de ser impugnado;
Que, se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos
Aires, conforme los términos del Art. 10 inc. c) de la Ley 1218;
Que, se inician las presentes actuaciones a través de la carta documento remitida por
el Sr. Javier Ferrarotti, quien invocando la representación de la empresa Rivotel S.A,
solicita las reparaciones necesarias a fin de evitar filtraciones de agua provenientes del
espacio público; en el sótano del inmueble de la calle Esmeralda 542, de esta Ciudad;
Que, a su vez a través del Expediente 2.196.646/2013, vinculado al presente, la Sra.
Mónica Martínez, invocando su carácter de Gerente Administrativa de la mencionada
empresa, efectúa un reclamo similar;
Que, al tomar intervención la Dirección General Sistema Pluvial produce, el
13/06/2013 el informe que luce a fs. 2 del citado Expediente;
Que, con carácter preliminar, corresponde analizar el caso a la luz de los términos de
la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por
el Decreto de Necesidad y Urgencia 1.510-GCBA/1117 (BOCBA 310). El Art. 24 de la
citada norma, al referirse a la iniciación del trámite administrativo, define a la "parte
interesada" como a toda aquella persona física o jurídica, pública o privada, que
invoque un derecho subjetivo o un interés legítimo;
Que, resulta necesario entonces, que en su primera presentación el peticionante
acredite el derecho subjetivo que lo asiste o su interés legítimo;
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