Resolucion N° 138 -Hyf-

EmisorMrio. de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición26 de Mayo de 2016

RESOLUCION N° 138 -HyF-

Mendoza, 26 de mayo de 2016

Visto el expediente N° 00095-D-16-01027; y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 3° del referido decreto se determinaron los términos y condiciones de los respectivos títulos, estableciéndose en el inciso f) que la "Fecha de Emisión" será la que se determine por medio de Resolución del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Mendoza.

Que por el Artículo 7° del Decreto mencionado se autorizó al señor Ministro de Hacienda y Finanzas a dictar todas las normas, suscribir y aprobar los contratos y/o documentos, realizar las gestiones, actos y tomar toda otra medida que resulte necesaria a fin de implementar la emisión de los Títulos, su utilización y las demás disposiciones del presente.

Que en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 383/16, por medio de la presente resolución se dispone la emisión de los títulos, determinándose consecuentemente la fecha de emisión.

Que por el Artículo 5° del Decreto N° 383/16 se autorizó al señor Ministro de Hacienda y Finanzas a contratar en forma directa con Caja de Valores S.A. y/o a modificar el contrato vigente con dicha entidad, a los efectos de proveer al registro, custodia y pago de dos títulos a emitir, conforme parámetros y condiciones habituales para este tipo de transacciones.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 25 de la Ley N° 25.917, la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de la Nación emitió la Resolución N° 80 de fecha 23 de mayo de 2016, por medio de la cual se autoriza a la Provincia de Mendoza a la emisión de los respectivos títulos.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 8816, Decreto N° 383/16, lo autorizado por la Secretaría de Hacienda de la Nación, lo informado por la Dirección General de la Deuda Pública a fs. 131/132, con el Visto Bueno del Administrador General de la Agencia de Financiamiento para el Desarrollo a fs. 142 y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales de este Ministerio a fs. 144 y vta., todas del expediente N° 00095-D-16-01027,

EL MINISTRO DE HACIENDA

Y FINANZAS

RESUELVE:

  1. Fecha de Emisión: 23 de mayo de 2016.

  2. Fechas de pago de los servicios: los servicios de intereses y amortización serán pagaderos en las fechas que se detallan en el siguiente cronograma. En caso de que una fecha de vencimiento operase en un día inhábil bancario, el pago se efectuará el día hábil bancario inmediato siguiente sin que se devenguen intereses, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3° inciso g) del Decreto N° 383/16.

Fechas de Pago de Servicios

Concepto

Amortización

23/11/2016

Interés

23/05/2017

Capital e Interés

25,00%

23/11/2017

Capital e Interés

25,00%

23/05/2018

Capital e Interés

25,00%

23/11/2018

Capital e Interés

25,00%

Artículo 2°

Apruébese el modelo de "Boleto para la Contratación de servicios con Caja de Valores S.A.", de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5° del Decreto N° 383/16, el que como Anexo y Anexo I forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3°

Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones y archívese.

Pedro Martín Kerchner

ANEXO

Resolución N° 138-HyF-16

BOLETO PARA LA CONTRATACION DE OBRAS Y SERVICIOS

Partes Intervinientes: Caja de Valores S.A. y Provincia de Mendoza

Objeto del Contrato: Prestación de servicios.

Plazo: 1 año.

Entre: Caja de Valores S.A. (en adelante "la Caja").

Domiciliada en: 25 de Mayo 362, Buenos Aires - Argentina.

y: Provincia de Mendoza (en adelante "la Provincia" y/o "el Emisor").

Domiciliado en: Peltier 351 - Cuerpo Central - 2do. Piso - (5500) - Mendoza.

Se celebra el siguiente contrato de acuerdo a las siguientes cláusulas:

Cláusula Primera. Manifestaciones:

La Provincia manifiesta:

1) Que el artículo 15 de la Ley Provincial N° 8816/15 autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a disponer la emisión de letras de tesorería, pagarés u otros medios sucedáneos de pago cuyo vencimiento no exceda el plazo de veinticuatro meses, y/o a contraer empréstito público con el Agente Financiero y/o en las formas previstas por los Artículos 60 y 66 de la Ley 8.706 para hacer frente a la deuda resultante no cubierta por los "Títulos Provinciales de Consolidación y Cancelación de Deudas" contemplados por el artículo 8 de aquella.

2)

Que los instrumentos financieros cuya emisión se autoriza mediante el artículo 15 mencionado están destinados a la misma finalidad que los "Títulos Provinciales de Consolidación y Cancelación de Deudas" contemplados por el artículo 8 de la misma ley, la cancelación de obligaciones del Sector Público Provincial.

3) Que la Ley Provincial N° 8816/15 regula la estructura de los Títulos destinados a cancelar obligaciones del Sector Público Provincial independientemente de su denominación, previendo en su artículo 10 que los mismos podrán ser utilizados tanto para cancelar obligaciones generadas por tributos de carácter provincial, como así también para constituir fianzas, cauciones reales y depósitos de garantía exigidos por las Leyes Provinciales. El poder ejecutivo, vía reglamentación, establecerá las condiciones, montos y plazos para hacer uso de lo establecido en dicho artículo según considere oportunamente.

5) Que asimismo en el artículo 4 del mencionado Decreto se establece la utilización de los Títulos de Reestructuración de Deudas 2015 para abonar:

  1. Hasta un 5% de las obligaciones fiscales adeudadas al Gobierno de la Provincia de Mendoza, inclusive las que se encuentren en gestión administrativa o judicial. Dicho porcentaje podrá ser ampliado con carácter general por Resolución del Ministerio de Hacienda y Finanzas que amplíe este porcentaje.

  2. Hasta un 100% de las obligaciones fiscales adeudadas cuyo vencimiento opere con anterioridad al 31 de diciembre de 2014. Dicha fecha podrá ser ampliada con carácter general por Resolución del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

    6) Que por el artículo 39 del Código Fiscal de la Provincia se otorga al Poder Ejecutivo Provincial la potestad para admitir a los "Títulos de Reestructuración de Deudas 2015" como medio de pago con efecto cancelatorio del débito tributario, potestad ejercida en este caso mediante el artículo 4 del Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia N' 383/16.

    7) Que por el artículo 6 del mencionado Decreto se autorizó al Ministro de Hacienda y Finanzas a aprobar y/o suscribir por sí el boleto para contratación de obras y servicios con Caja de Valores S.A. y todo otro documento relacionado con la emisión, acreditación y/o registro de los referidos Títulos.

    8) Que el mencionado Decreto N° 383/16 ha obtenido dictámenes favorables por parte de la Dirección General de Deuda Pública, de la Fiscalía de Estado, de la Asesoría General de Gobierno de la Provincia, y de la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

    10)

    Que es su intención contratar a la Caja para que se desempeñe como Agente de Registro y Pago de los Títulos de Reestructuración de...

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