Resolucion Nº 135 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorSecretaría de Ambiente
LUNES 6 DE JUNIO DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXVIII - Nº 110
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
SECRETARIA DE AMBIENTE
Resolucion Nº 135 .............................................. PAG. 1
PODER EJECUTIVO
Decreto Nº 637 ................................................... PAG. 2
Decreto Nº 623 ................................................... PAG. 2
Decreto Nº 157 ................................................... PAG. 3
Decreto Nº 137 ................................................... PAG. 3
DIRECCION DE SEGURO DE VIDA Y RESGUARDO DE AUTOMOTORES
Resolucion Nº 1353 ............................................. PAG. 4
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
Resolucion Nº 77 .............................................. PAG. 4
Resolucion Nº 78 .............................................. PAG. 5
Resolucion Nº 79 .............................................. PAG. 6
MINISTERIO DE EDUCACION
Resolucion Nº 464 .............................................. PAG. 6
Resolucion Nº 465 .............................................. PAG. 7
Resolucion Nº 462 .............................................. PAG. 7
Resolucion Nº 463 .............................................. PAG. 8
Resolucion Nº 466 .............................................. PAG. 8
Resolucion Nº 467 .............................................. PAG. 9
SECRETARÍA DE AMBIENTE
Resolución N° 135
Córdoba, 01 de junio de 2016
VISTO: El Expediente Nº 0517-020527/2015, por el cual se solicita
habilitar “La Pesca Deportiva en la Laguna del Plata, Departamento San
Justo y Establecer un período de Veda para la Pesca Deportiva desde el 01
de Septiembre de 2016 al 31 de Marzo de 2017 inclusive”, de conformidad
con las Leyes N° 22.421; 7343; 4412 y mod. y a las atribuciones conferidas
Y CONSIDERANDO:
Que los Recursos Naturales pertenecen al dominio provincial y en vir-
tud de ello, la Provincia de Córdoba regula todo lo relativo a su aprovecha-
miento, resguardo, conservación y uso sustentable en un todo de confor-
midad a lo prescripto en el artículo 124°, último párrafo de la Constitución
Nacional.
Que de conformidad a lo estatuido por Ley N° 10.337, el Ministerio de
Agua, Ambiente y Servicios Públicos, a través de la Secretaría de Ambiente
y Cambio Climático es competente en todo lo atinente a la regulación refe-
rida a la fauna, caza y pesca en la Provincia, para establecer la temporada
de pesca y sus modalidades, época, lugar, áreas habilitadas y cupos, te-
niendo en consideración los conocimientos técnicos y cientícos existentes
y las modicaciones ambientales sufridas en el medio.
Que a fs. 23/24 obra informe de la Dirección de Recursos Naturales, en
donde se aconseja permitir la pesca deportiva de pejerrey en Laguna del
Plata en las modalidades de embarcado y desde costa desde el 01 de Ju-
nio de 2016 de 2016 al 31 de Agosto de 2016 inclusive bajo las condiciones
allí establecidas.
Que a fs. 25/26, la Jefatura de Área Dictámenes bajo Dictamen Legal
N° 056/16, maniesta que en virtud de lo informado por la Dirección de
Recursos Naturales y las atribuciones conferidas por las Leyes N° 10.337,
22.421; 7343; 4412 y sus modicatoria, entiende que no existe objeción
que formular al Proyecto de Resolución tendiente a habilitar la pesca de-
portiva de pejerrey en la Laguna del palta. Asimismo se entiende en vir-
tud de lo manifestado por el área técnica preopinante, que corresponde al
vencimiento del período ventana, establecer la veda de pesca en la zona
analizada, con los términos y condiciones previstos por el dictamen técnico
de fecha 31 de mayo de 2016.
Por todo ello, y en uso de las atribuciones que le conere la Ley Nº
10.337, y legislación vigente.
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
R E S U E L V E:
1. HABILITAR la Pesca Deportiva de Pejerrey en Laguna del Plata,
en las modalidades embarcados o desde la costa, desde el 01 de Junio de
2016 al 31 de Agosto de 2016.
2. FIJAR un cupo máximo de pesca de treinta (30) ejemplares por
pescador y por día, ello de conformidad con la Ley N° 4412 y mod., y a las
atribuciones conferidas por la Ley N° 10.337
3. ESTABLECER Veda de Pesca Deportiva en la Laguna del Plata,
ubicada en el Departamento San Justo de la Provincia de Córdoba a partir
del 01 de Septiembre de 2016 y hasta el 01 de Marzo de 2017 inclusive;
pudiendo la Autoridad de Aplicación adelantar o atrasar esta última fecha
en caso de considerarlo necesario por razones técnicas, biológicas o de
conservación de la especie.
4. LA VEDA rige durante las 24 horas del día durante el período
establecido.
5. A LOS EFECTOS de la presente Resolución entiéndase por
veda a la inhabilitación de las actividades de pesca en todas sus modalida-
des tanto de costa como embarcado.
6. PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Municipalidad de La

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR