Resolución Nº 133/PJCABA/FG/15
Firmantes | Ocampo |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Fiscalía General |
Fecha de la disposición | 19 de Agosto de 2015 |
VISTO:
Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la
Ley N° 1903 texto conforme Ley 4.891-, las Resoluciones FG N° 13/11, 96/11,
534/12, 110/14, 119/14 y 120/14 y la Resolución CAMP N° 18/09, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
reconoce la autonomía funcional y autarquía del Ministerio Público, lo que es
reafirmado por la Ley Orgánica del Ministerio Público -Ley N° 1903-.
Que conforme lo dispone el artículo 3° de la Ley N° 1903, el gobierno y administración
del Ministerio Público estarán a cargo de sus titulares, señalando su artículo 18 que el
Fiscal General y los demás ámbitos del Ministerio Público, cada uno en su respectiva
esfera, ejercen los actos que resulten necesarios para el cumplimiento de las
funciones encomendadas (inc. 2°).-
Que mediante trámite Payroll/OMBU 137039, la Dra. María Valeria MASSAGLIA -fiscal
de primera instancia en la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas N° 11- solicitó
licencia ordinaria por 6 días, entre los días 11 y 18 de septiembre del año 2015,
inclusive, reincorporándose a sus funciones el día 19 de septiembre de 2015.
Que en virtud de ello corresponde determinar qué funcionario subrogará en sus
funciones a la Dra. MASSAGLIA durante su licencia.
Que para el caso de ausencia, licencia, impedimento o vacancia de los fiscales de
primera instancia en lo Penal Contravencional y de Faltas, rige lo dispuesto en las
Resoluciones FG N° 13/11 y 96/11 las cuales establecen un sistema de subrogancias
automáticas para los casos como el aquí expuesto, debiendo efectuarse el reemplazo
por el equipo inmediatamente posterior en orden, pero estableciendo el art. 1° de la
Resolución FG N° 96/11 que el sistema de reemplazo automático no se aplicará
cuando ello implique que un fiscal asuma dos o más subrogancias simultáneas y se
cuente con disponibilidad de otros magistrados de igual instancia.
Que sin perjuicio de ello, el artículo 18, inc. 6 de la Ley orgánica del Ministerio Público,
establece que le corresponde a cada uno de los titulares de los ámbitos que lo
componen "...disponer la cobertura interina de los cargos de Fiscales, Defensores/as y
Asesores/as Tutelares en caso de licencia, impedimento o vacancia. Se deberán cubrir
los cargos por funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos...
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