Resolución Nº 132/GCABA/SSTYTRA/16

FirmantesTerrile
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría de Tránsito y Transporte
Fecha de la disposición24 de Mayo de 2016

VISTO:

el Expediente N° EX-2016-13472045- -MGEYA-DGTYTRA, la Ley N° 2148 y sus

modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Expediente mencionado en el Visto, se solicitó una reserva de

espacio de estacionamiento para persona con necesidades especiales en la cercanía

al domicilio particular del interesado, ubicado sobre la calle Riobamba 212;

Que, tal situación se encuentra contemplada en el Capítulo 7.3 del Código de Tránsito

y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de facilitar el

estacionamiento de su vehículo frente a su vivienda a personas con discapacidades;

Que, en virtud de lo indicado, resulta necesario desafectar el espacio de

estacionamiento medido que actualmente opera en la calle Sarmiento en el primer

espacio bajo dicha modalidad, luego de su intersección con la calle Riobamba.

Por ello, en virtud de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1° Déjese sin efecto la modalidad de estacionamiento medido en la calle

Sarmiento en el primer espacio bajo dicha modalidad, luego de su intersección con la

calle Riobamba, en el cual conforme al Capítulo 7.3 del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, queda prohibido estacionar en lo

sucesivo con excepción del vehículo dominio LSK 980 de propiedad del solicitante

domiciliado en la calle Riobamba 212, piso 6°, departamento "F".

Artículo 2° El proyecto del señalamiento vertical de la reserva de espacio será

proyectado por la Dirección General de Planificación de la Movilidad, mientras que su

provisión y colocación serán efectuados por la Dirección General de Tránsito y

Transporte, quedando la eliminación de la demarcación horizontal correspondiente al

citado espacio de estacionamiento medido por cuenta de la empresa prestataria del

servicio de control del estacionamiento.

Artículo 3° La presente medida entrará en vigencia una vez instalado el señalamiento

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