Resolución N° 1314/MCGC/20

EmisorMinisterio de Cultura
Fecha de la disposición13 de Mayo de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
RESOLUCIÓ N.º 1314/MCGC/20
Buenos Aires, 9 de marzo de 2020
VISTO: Los Decretos Nros. 224/13 y 182/15, la Resolución F.C. N° 665-MEFGC/18, la
Resolución N° 1016-MEFGC/18, el E.E. N° 7919909-GCABA-SSPCNA/20, y
CONSIDERANDO:
Que la señora Subsecretaria de la Subsecretaría de Políticas Culturales y Nuevas
Audiencias del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el
desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio
2020;
Que la citada Subsecretaría ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el
contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio;
Que conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto
de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de
Contrataciones Personales;
Que se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos
Nros. 224/13 y 182/15, la Resolución F.C. N° 665-MEFGC/18 y la Resolución N° 1016-
MEFGC/18.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 224/13 y 182/15,
la Resolución F.C. N ° 665-MEFGC/18 y la Resolución N° 1016-MEFGC/18,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
Artículo 1º.- Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se
consignan en el Anexo I (IF-2020-08789371-GCABA-MCGC), y que a todos sus
efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de
Hacienda y Finanzas a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de
Servicios Artísticos que se aprueba por el artículo 1º de la presente, en una Orden
General de Pago.
Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios
correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente
o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, casa matriz o
sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
deposite los honorarios correspondientes.
Artículo 4º.- El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de
la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería del Ministerio de
Hacienda y Finanzas.
Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del
presupuesto del año 2020.
Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de
Políticas Culturales y Nuevas Audiencias, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y comunicar a la Dirección General Técnica,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6123 - 13/05/2021

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