Resolución Nº 131/GCABA/SSDHPC/15

FirmantesAvruj
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural
Fecha de la disposición29 de Septiembre de 2015

VISTO:

La Ley N° 1.075 y sus modificatorias y concordantes, el Decreto N° 90-GCABA/04, el

Expediente

Electrónico 2015-14927395-MGEYA-SSDHPC, el Expediente

18.603/SSDH/2005, la Carpeta 2037/SSDH/2004, la Resolución N° 35-SSDH/05 y la

Resolución N° 19-SSDHPC/14, del registro de la Subsecretaría de Derechos Humanos

y Pluralismo Cultural dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 35/SSDH/05, que por razones de economía administrativa

se da por reproducida íntegramente en la presente, se le otorgó al Sr. Walter Joaquín

Sánchez DNI N° 12.767.348, el subsidio previsto en las leyes consignadas en el visto;

Que se ha presentado, tras el fallecimiento del nombrado, acaecido el 11 de Abril de

2015, su señora esposa, Mirian Celeste Escobar Sánchez, DNI 93.950.373

acreditando dicho extremo con la copia del certificado de defunción que acompaña y

solicitando en la calidad de derechohabiente el subsidio previsto por la Ley 1075 y su

Decreto reglamentario 90-GCABA/04;

Que la Sra. Sánchez ha acreditado su carácter de cónyuge del causante con la copia

de la partida de matrimonio;

Que según surge de lo actuado, la Sra. Sánchez cumple con los requisitos previstos

en la normativa de aplicación para el otorgamiento del subsidio peticionado;

Que por ello corresponde hacer lugar a lo solicitado y otorgar el subsidio con carácter

retroactivo al 1° de Julio de 2015;

Que el monto que se debe abonar correspondiente a los meses de Julio y Agosto de

2015 asciende a la suma de $ 23.148,00.- (pesos veintitrés mil ciento cuarenta y

ocho);

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la

intervención que le compete en virtud de lo previsto por la Ley N° 1.218.

Que la presente se firma en virtud de lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 90-

GCABA/04.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Articulo 1° Otórguese el subsidio previsto en los artículos 1 y 4 inc. a) de la Ley N°

1.075 a la Sra. Mirian Celeste Escobar Sánchez, DNI 93.950.373, en carácter de

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