Resolución Nº 1304/GCABA/MCGC/17

FirmantesPetitt
EmisorMinisterio de Cultura

VISTO:

La Ley N° 2.264, la Resolución N° 648/MCGC/10 y el Expediente Electrónico N°

3.513.969-MGEYA-DGTALMC-2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de

la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la de

aprobar, objetar o rechazar con causa fundada las rendiciones de cuentas

documentadas que deben presentar los beneficiarios del Régimen;

Que la Resolución N° 648/MCGC/10 establece que los beneficiarios del Régimen

deben presentar un Informe de Actividades y un Informe Financiero referidos al

proyecto realizado, como así también determina el plazo en el que debe cumplirse con

la presentación de dicha rendición;

Que por los presentes tramitó el proyecto N° 2591/RPC/15 titulado "Escalera. Luciana

Lamothe", siendo responsable del mismo el señor Alberto Antonio Sendrós Juárez

CUIT 20-20751463-3, el cual fue aprobado mediante Resolución N° 3413/MCGC/15

por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que se estableció mediante la mencionada Resolución que el financiamiento del

proyecto aprobado podría alcanzar la suma máxima de $ 100.000.-;

Que el responsable del proyecto ha presentado en tiempo y forma los informes

requeridos a modo de rendición, constando que el monto total ejecutado es de $

100.000.-, los rubros a los que se aplicaron los fondos se ajustan a los oportunamente

presupuestados y los comprobantes adjuntados como prueba cumplen en sus

aspectos formales con los requerimientos legales vigentes;

Que la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural informa que la

recaudación vía Régimen Mecenazgo asciende a la suma de $ 100.000.-;

Que corresponde dar por cumplidas las obligaciones relacionadas con la ejecución del

proyecto N° 2591/RPC/15 por el monto establecido mediante la Resolución N°

3413/MCGC/15;

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