Resolución Nº 1261/GCABA/MAYEPGC/15

FirmantesCenzón
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición21 de Septiembre de 2015

VISTO:

La Ley N° 4013, los Decretos Nros. 3468/90, 735/10, 660/11 y sus modificatorios, la

Resolución N° 1298-MAYEPGC/10, la Disposición N° 2008-DGOEP/15, el Expediente

Electrónico N° 18879816-DGOEP/15, y

CONSIDERANDO:

Que, por el actuado citado en el visto, la Dirección General Ordenamiento del Espacio

Público, mediante Disposición N° 2008-DGOEP/15 ha autorizado a la Fundación

Eduardo F. Costantini, el uso temporario y revocable del espacio público para la

realización un proyecto denominado "La Democracia del Símbolo", en el Obelisco, en

la Plaza de la República, desde el día 19 de Septiembre de 2015 y hasta el día 27 de

Septiembre del corriente año contemplando armado y desarmado;

Que dicha autorización se otorgó en el marco de la solicitud efectuada por la señora

Victoria Giraudo en su carácter de Apoderado de la Fundación Eduardo F. Costantini;

Que, en el particular, el requirente solicitó la colocación de una estructura de metal y

revestimiento símil hormigón que replicará la terminación superficial del monumento y

que será montada sobre el mismo haciendo desaparecer su ápice, mientras que una

reproducción a tamaño real de la cúspide del Obelisco será exhibida en la explanada

del Museo de Arte Latinoamericano de Buenos Aires (MALBA), donde los visitantes

podrán ingresar a dicha cúspide y disfrutar de la vista aérea del monumento a través

de cuadro videos reproducidos en pantallas ubicadas en las ventanas;

Que, en el marco de dicho requerimiento, ha tomado intervención la Gerencia

Operativa Permisos de Publicidad y de Usos de la precitada Dirección General

Ordenamiento del Espacio Público, informando que no se encuentran objeciones en la

realización de dicho evento bajo las siguientes pautas: 1. En cuanto a la infraestructura

a instalarse, la misma debe colocarse teniendo en cuenta las reglamentaciones

vigentes, comprometiéndose el organizador a que el lugar elegido quede en

condiciones de estética y conservación preexistente; 2. Se deben adoptar todas las

medidas que resulten pertinentes a fin de garantizar la seguridad, tanto de los

participantes como de los terceros concurrentes; 3. Se solicita se de cumplimiento a lo

dispuesto en el Anexo I de la Ley N° 2.148, que establece en su Art. 2.1.10: "Uso

especial de la Vía Pública": b) Los organizadores acrediten haber adoptado en el lugar

las necesarias medidas de seguridad para...

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