Resolución Nº 1261/GCABA/MAYEPGC/15
Firmantes | Cenzón |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Ambiente y Espacio Público |
Fecha de la disposición | 21 de Septiembre de 2015 |
VISTO:
La Ley N° 4013, los Decretos Nros. 3468/90, 735/10, 660/11 y sus modificatorios, la
Resolución N° 1298-MAYEPGC/10, la Disposición N° 2008-DGOEP/15, el Expediente
Electrónico N° 18879816-DGOEP/15, y
CONSIDERANDO:
Que, por el actuado citado en el visto, la Dirección General Ordenamiento del Espacio
Público, mediante Disposición N° 2008-DGOEP/15 ha autorizado a la Fundación
Eduardo F. Costantini, el uso temporario y revocable del espacio público para la
realización un proyecto denominado "La Democracia del Símbolo", en el Obelisco, en
la Plaza de la República, desde el día 19 de Septiembre de 2015 y hasta el día 27 de
Septiembre del corriente año contemplando armado y desarmado;
Que dicha autorización se otorgó en el marco de la solicitud efectuada por la señora
Victoria Giraudo en su carácter de Apoderado de la Fundación Eduardo F. Costantini;
Que, en el particular, el requirente solicitó la colocación de una estructura de metal y
revestimiento símil hormigón que replicará la terminación superficial del monumento y
que será montada sobre el mismo haciendo desaparecer su ápice, mientras que una
reproducción a tamaño real de la cúspide del Obelisco será exhibida en la explanada
del Museo de Arte Latinoamericano de Buenos Aires (MALBA), donde los visitantes
podrán ingresar a dicha cúspide y disfrutar de la vista aérea del monumento a través
de cuadro videos reproducidos en pantallas ubicadas en las ventanas;
Que, en el marco de dicho requerimiento, ha tomado intervención la Gerencia
Operativa Permisos de Publicidad y de Usos de la precitada Dirección General
Ordenamiento del Espacio Público, informando que no se encuentran objeciones en la
realización de dicho evento bajo las siguientes pautas: 1. En cuanto a la infraestructura
a instalarse, la misma debe colocarse teniendo en cuenta las reglamentaciones
vigentes, comprometiéndose el organizador a que el lugar elegido quede en
condiciones de estética y conservación preexistente; 2. Se deben adoptar todas las
medidas que resulten pertinentes a fin de garantizar la seguridad, tanto de los
participantes como de los terceros concurrentes; 3. Se solicita se de cumplimiento a lo
dispuesto en el Anexo I de la Ley N° 2.148, que establece en su Art. 2.1.10: "Uso
especial de la Vía Pública": b) Los organizadores acrediten haber adoptado en el lugar
las necesarias medidas de seguridad para...
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