Resolución Nº 1258/GCABA/MAYEPGC/15
Firmantes | Cenzón |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Ambiente y Espacio Público |
Fecha de la disposición | 18 de Septiembre de 2015 |
VISTO:
Las Leyes Nros. 992, 1854, 4013, el Decreto N° 424/09, las Resoluciones Nros.
971/MAYEPGC/09, 1703/MAYEPGC/09, 858/MAYEPGC/12, 922/MAYEPGC/2014,
2003/MAYEPGC/14, el Expediente Electrónico N° 24684112-DGREC/15, y
CONSIDERANDO:
Que, en el actuado citado en el Visto, tramita la presentación efectuada por la
Cooperativa de Trabajo Amanecer de los Cartoneros Limitada mediante la que solicita
un incremento del monto del subsidio oportunamente otorgado en el marco del
Subproyecto "Cuidando Niños", el cual integra el "Proyecto Integral para la Inclusión
Social de los Cartoneros";
Que, es dable citar como antecedente del caso que, por la Ley N° 992, se declara
Servicio Público a los Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, y, se prevé la incorporación de los recuperadores de residuos reciclables al
proceso de recolección diferenciada en el Servicio de Higiene Urbana vigente, así
como el cumplimiento de los objetivos que específicamente la norma enumera;
Que, en el particular, dicha norma creó el Registro Único Obligatorio Permanente de
Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) y el Registro Permanente de
Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME);
Que, asimismo, la citada Ley dispone la implementación de programas de actuación y
capacitación destinados a todos los inscriptos en el Registro Único Obligatorio
Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR), con el objeto de
proteger la salud, la higiene y la seguridad laboral durante el ejercicio de la actividad,
como así también, promocionar una adecuada planificación de la actividad, con miras
a evitar que su desarrollo redunde en menoscabo de la limpieza e higiene de la
Ciudad;
Que, a su vez, mediante la Ley N° 1854, de "Gestión integral de residuos sólidos
urbanos - Basura Cero", se estableció como uno de sus objetivos generales el de
desarrollar instrumentos de planificación, inspección y control con participación
efectiva de los recuperadores urbanos, que favorezcan la seguridad, eficacia,
eficiencia y efectividad de las actividades de gestión de los residuos;
Que, en el Capítulo XII de la citada norma, el Artículo 43 determina que: "Tendrán
garantizada la prioridad e inclusión en el proceso de recolección y transporte de los
residuos sólidos urbanos secos y en las actividades de los centros de selección, los
recuperadores urbanos, en los términos que...
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