Resolución Nº 1258/GCABA/MAYEPGC/15

FirmantesCenzón
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición18 de Septiembre de 2015

VISTO:

Las Leyes Nros. 992, 1854, 4013, el Decreto N° 424/09, las Resoluciones Nros.

971/MAYEPGC/09, 1703/MAYEPGC/09, 858/MAYEPGC/12, 922/MAYEPGC/2014,

2003/MAYEPGC/14, el Expediente Electrónico N° 24684112-DGREC/15, y

CONSIDERANDO:

Que, en el actuado citado en el Visto, tramita la presentación efectuada por la

Cooperativa de Trabajo Amanecer de los Cartoneros Limitada mediante la que solicita

un incremento del monto del subsidio oportunamente otorgado en el marco del

Subproyecto "Cuidando Niños", el cual integra el "Proyecto Integral para la Inclusión

Social de los Cartoneros";

Que, es dable citar como antecedente del caso que, por la Ley N° 992, se declara

Servicio Público a los Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, y, se prevé la incorporación de los recuperadores de residuos reciclables al

proceso de recolección diferenciada en el Servicio de Higiene Urbana vigente, así

como el cumplimiento de los objetivos que específicamente la norma enumera;

Que, en el particular, dicha norma creó el Registro Único Obligatorio Permanente de

Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) y el Registro Permanente de

Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME);

Que, asimismo, la citada Ley dispone la implementación de programas de actuación y

capacitación destinados a todos los inscriptos en el Registro Único Obligatorio

Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR), con el objeto de

proteger la salud, la higiene y la seguridad laboral durante el ejercicio de la actividad,

como así también, promocionar una adecuada planificación de la actividad, con miras

a evitar que su desarrollo redunde en menoscabo de la limpieza e higiene de la

Ciudad;

Que, a su vez, mediante la Ley N° 1854, de "Gestión integral de residuos sólidos

urbanos - Basura Cero", se estableció como uno de sus objetivos generales el de

desarrollar instrumentos de planificación, inspección y control con participación

efectiva de los recuperadores urbanos, que favorezcan la seguridad, eficacia,

eficiencia y efectividad de las actividades de gestión de los residuos;

Que, en el Capítulo XII de la citada norma, el Artículo 43 determina que: "Tendrán

garantizada la prioridad e inclusión en el proceso de recolección y transporte de los

residuos sólidos urbanos secos y en las actividades de los centros de selección, los

recuperadores urbanos, en los términos que...

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