Resolución Nº 124/GCABA/APRA/15
Firmantes | Villalonga |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Agencia de protección ambiental |
Fecha de la disposición | 26 de Marzo de 2015 |
VISTO:
la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las
Leyes N° 154, 2214 y sus decretos reglamentarios, la intimación cursada el
09/12/2014 del Expediente Electrónico N° 2014-18102817-MGEYA-DGCONT y,
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el Recurso Jerárquico impetrado por
Administradores de la sucesión Pozzuto Vicente contra la cédula de notificación
cursada por el Gerente Operativo de Legales y Clausuras dependiente de la Dirección
General de Control, a los sucesores de Vicente Pozzuto y/o Sra Josefina Pozzuto por
medio de la cual se los intima a que acredite los manifiestos de retiro de residuos
peligrosos y/o patogénicos, certificados de tratamiento y disposición final de los
mismos;
Que el acto administrativo cuestionado, individualizado como IF-2014-18011136-
DGCONT, fue notificado en fecha 9 de diciembre de 2014, y el recurso RE-2015-
00068517-DGCONT, se presento en fecha 5 de enero de 2015, lo que implica que esa
presentación debe ser considerada como recurso jerárquico directo a tenor de lo
prescripto por el Art. 108 de la ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad y
Decreto reglamentario, resultando admisible en dichos términos;
Que las presentes actuaciones se originaron a raíz de la denuncia originada por
efectuada por los recurrentes en cuanto a la falta de higiene existente en el inmueble
ubicado en la Avenida General Paz N° 16.402 esquina Tabaré, cuya titularidad se
encuentra en cabeza de los denunciantes, según manifiestan y no acreditan,
atribuyendo esa falta de higiene a supuestos inquilinos;
Que la calificación de supuestos inquilinos surge de la consideración de la
documentación acompañada, por cuanto del contrato de locación agregado a la
denuncia, surge que el mismo fue firmado en el año 1996 y con vencimiento el 31 de
Agosto de 1999, sin indicarse bajo que documentación, ni por que motivos la locación
continuó, hasta fechas recientes;
Que de lo expuesto, se desprende la existencia de responsabilidad por parte de los
titulares de dominio de ese inmueble, coincidiendo los mismos con los recurrentes,
quedando las relaciones con terceros, circunscriptas al ámbito privado, y en caso de
corresponder los gastos que les demande la higienización, podrán ser exigidos a los
que...
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