RESOLUCIÓN N° 121

Fecha30 Agosto 2023
Número de registro40450
EmisorMINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 17 AGO 2023

V I S T O:

El Expediente N.º 02004-0008199-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes - MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS, en virtud del cual se propicia dejar sin efectos las Resoluciones N° 0016/2022 y 0126/2022 de esta Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales, estableciendo una nueva regulación aplicable al procedimiento de celebración de Subastas Públicas, y;

CONSIDERANDO:

Que esta Agenda -en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 13.579- tiene a su cargo el registro, custodia, administración, conservación y disposición de los bienes, derechos patrimoniales, productos e instrumentos que fueran objeto de secuestro, depósito judicial, cautela previa o decomiso en causas judiciales como consecuencia de la investigación de delitos o contravenciones;

Que dentro de las citadas funciones se encuentra la de decidir la disposición o destino de los bienes pasados bajo su órbita, de conformidad a lo prescripto por el art. 2 -segundo párrafo- de la referida Ley;

Que, asimismo, de las atribuciones conferidas a la Agencia por el art. 2° apartado I, inciso h), de la Reglamentación aprobada por Decreto N° 0276/2018 surge la de proceder a la implementación de los destinos de cada bien, en tanto su art. 6°, apartado 2 (modificado por Decreto N° 2.822/2018), expresa -en lo pertinente- que “...la Agencia identificará ... los bienes que serán incluidos en los procedimientos de subasta...”;

Que en esta tesitura, el art. 333° bis del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe estatuye: “La sentencia también resolverá el decomiso de las cosas que hayan servido para cometer el hecho y de las cosas o ganancias que sean producto o provecho del delito, independientemente de quien sea su titular, dejando a salvo los derechos de restitución o indemnización de terceros de buena fe. El destino de los bienes será determinado por la Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales”;

Que resulta necesario fijar protocolos aplicables tanto a las subastas públicas de bienes inmuebles como así también de muebles registrables, para organizar y sistematizar distintos procedimientos de actuación en los que se encuentran involucrados los mismos;

Que en este sentido el art. 2, incisos «b», «i» y «j» del Decreto N° 276/2018, el Titular de la Agencia se encuentra facultado para regular aspectos vinculados a la administración y funcionamiento del citado organismo, formulando todas las acciones conducentes para tal fin, todo ello bajo un conjunto prioritario de criterios de buena gestión pública, eficacia, eficiencia, equidad y sostenibilidad;

Que la ausencia de criterios de ordenamiento interno atentaría contra la eficacia del organismo, cuya finalidad quedo claramente definida como un agente contribuyente a la transparencia de la administración de los recursos.

Que, en este sentido, la labor de esta autoridad es participar en la lucha contra la criminalidad compleja -lavado de activos para el fortalecimiento del orden democrático y jurídico (conf. Mensaje PE N° 4462 del 05 de abril de 2016), siendo que la Agencia se encamina en el cumplimiento de los nuevos paradigmas internacionales vinculados al régimen de los bienes provenientes del delito así como al recupero de activos;

Que, en este aspecto, mediante la citada Resolución Nº 0016/2022 con sus respectivos ANEXOS, se aprobó la implementación de diversos protocolos de actuación e instructivos en relación a bienes inmuebles, que seguidamente se detallan: a) Protocolo de Actuación e Instructivos para proceder al levantamiento de medidas cautelares; b) Protocolo de Actuación e Instructivos para proceder al bloqueo registral de bienes inmuebles sujetos a subasta que se hallen bajo la órbita de esta Agencia; c) Protocolo de Actuación e Instructivos para proceder a la anotación provisoria de subasta ante el Registro General de bienes inmuebles subastados que se hallen bajo la órbita de esta Agencia y d) Protocolo de Actuación e Instructivos para proceder a la entrega de documentación para realizar la inscripción definitiva en el Registro General de la Propiedad e inscripción marginal de decomiso de bienes inmuebles sujetos a subasta que se hallen bajo la órbita de esta Agencia;

Que, por su parte, mediante la referida Resolución Nº 0126/2022 con su respectivo ANEXO ÚNICO, se aprobó la implementación de un protocolo de actuación e instructivo en relación a bienes muebles registrables, para proceder a la subasta de los mismos cuando se hallen bajo la órbita de esta Agencia:

Que, atendiendo a la necesidad de contar con tasación de los bienes a ser subastados a efectos de poder determinar un precio base las tasaciones podrán ser efectuadas por martilleros o bien por cualquier persona humana o jurídica con titulo habilitante en la materia o de amplia trayectoria en el mercado en materia de tasación como ser, por ejemplo, Corredores públicos, entre otros;

Que, respecto de la tasación de bienes inmuebles, rige lo dispuesto en el Decreto Reglamentario 276/18 art. 6 inc. J;

Que, ahora bien, a los fines de unificar y compaginar las normas vigentes en el ámbito de esta Agencia, clasificarlas según su temática y los aspectos que la mismas regulan, resulta justificable que estén contenidas en un único cuerpo normativo, dejando sin efectos las Resoluciones referenciadas precedentemente;

Que la presente Resolución se emite de conformidad a las previsiones de la Ley N° 13.579 y su Decreto Reglamentario N° 0276/2018 y modificatorios;

POR ELLO:

EL TITULAR DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE REGISTRO,

ADMINISTRACIÓN Y DESTINO DE BIENES Y

DERECHOS PATRIMONIALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Déjense sin efecto las Resoluciones N° 0016 de fecha 11/03/2022 y 0126 de fecha 12/12/2022 de esta Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales.-

ARTÍCULO 2°: Apruébese la implementación de los siguientes Protocolos de Actuación e Instructivos referidos a bienes inmuebles, los que como ANEXOS I), II), III) y IV) se agregan y forman parte integrante de la presente Resolución:

a) Protocolo de Actuación e Instructivos para proceder al levantamiento de medidas cautelares;

b) Protocolo de Actuación e Instructivos para proceder al bloqueo registral de bienes inmuebles sujetos a subasta que se hallen bajo la órbita de esta Agencia;

c) Protocolo de Actuación e Instructivos para proceder a la anotación provisoria de subasta ante el Registro General de bienes inmuebles subastados que se hallen bajo la órbita de esta Agencia;

d) Protocolo de Actuación e Instructivos para proceder a la entrega de documentación para realizar la inscripción definitiva en el Registro General de la Propiedad e inscripción marginal de decomiso de bienes inmuebles sujetos a subasta que se hallen bajo la órbita de esta Agencia.

ARTÍCULO 3°: Apruébese la implementación del siguiente Protocolo de Actuación e Instructivo referidos a bienes muebles registrables, los que como ANEXOS V y VI se agregan y forman parte integrante de la presente Resolución:

a) Protocolo de Actuación e Instructivos para proceder a la subasta de bienes muebles registrables;

b) Protocolo de Actuación e Instructivo para proceder a la entrega de documentación necesaria para realizar la inscripción registral.

ARTÍCULO 4°: Las tasaciones de los bienes a ser subastados podrán ser efectuadas por martilleros o bien, por cualquier persona humana o jurídica con titulo habilitante en la materia o de amplia trayectoria en el mercado en materia de tasación de acuerdo a criterio del Titular de la Agencia.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ANEXO I

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN E INSTRUCTIVO PARA PROCEDER AL LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES E INSCRIPCIÓN MARGINAL DE DECOMISO

Cuando el MPA o AUTORIDAD COMPETENTE notifique a la Agencia el decomiso ordenado por sentencia judicial de inmuebles que se hallen bajo la órbita de APRAD, deberá procederse de la siguiente manera:

- Una vez que APRAD tome conocimiento fehaciente de la sentencia de decomiso, se deberá pedir una fotocopia del FOLIO CRONOLÓGICO PERSONAL o de la MATRÍCULA ante el Registro General que corresponda.

- Con los datos obtenidos en la fotocopia solicitada, se procederá a solicitar ante Archivo de Protocolos correspondiente una copia certificada de la Escritura. En caso de que el Protocolo no se halle en el Archivo, se deberá contactar con el Escribano Autorizante a los fines de solicitarle una copia debidamente certificada.

- Para el LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES, se deberá diligenciar por medio de oficio confeccionado al efecto y solicitando el levantamiento a través de formulario SRD. Este último deberá completarse vía web desde la pagina del Registro General, y una vez completado, se deberá coordinar con la Secretaria General de Gestión del MPA u OGJ, a los fines de que ambos documentos sean firmados por el Juez que dictó la medida.

- Para la INSCRIPCIÓN MARGINAL DE DECOMISO, se deberá presentar por nota ante el Registro General que corresponda, conforme el modelo que integra la presente. Se deberá acompañar junto con la misma una copia de la sentencia de decomiso, la cual deberá ser firmada por el Titular de la Agencia en todas sus fojas.

A) MODELO DE PEDIDO DE FOTOCOPIAS

Director Provincial

del Registro General

Zona Sur/Zona Norte

S/D

Mediante la presente, me dirijo a Ud. en mi carácter de Titular de la Agencia de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales (A.P.R.A.D.), creada por Ley Provincial N° 13.579, la cual tiene a su cargo el registro, custodia, administración, conservación y disposición de los bienes y derechos patrimoniales, productos e instrumentos que fueran objeto de secuestro, depósito judicial, cautela previa o decomiso en causas judiciales, como consecuencia de la investigación...

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