Resolución Nº 1185/GCABA/MAYEPGC/17
Firmantes | Macchiavelli |
Emisor | MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO |
VISTO:
las Leyes N° 992, N° 1.854 y N° 5.460, el Decreto N° 424/GCBA/2009, las
Resoluciones N° 971/MAYEPGC/2009, N° 758/MAYEPG/2011, 596/MAYEPGC/2012,
N° 1088/MAYEPGC/2014, N °776/MAYEPGC/2015, N° 2021/MAYEPGC/16, el
Expediente Electrónico N° EX-2017-12975282-MGEYA-DGREC, y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado citado en el Visto, tramita la presentación efectuada por la
Cooperativa de Provisión de Servicios para Recolectores "Del Oeste" Limitada
mediante la cual solicita un incremento de los diversos subsidios aprobados en el
marco de lo normado por el Decreto N° 424/09, cuya vigencia ha sido prorrogada
hasta el 31/12/2020 o hasta tanto se formalice la prestación del "Sistema Público de
Recolección Diferenciada (SPRD)" mediante Resolución N° 2016-2021-MAYEPGC;
Que la solicitud se funda en los diversos aumentos que se experimentaron, afectaron
el poder adquisitivo, lo cual impacta de manera directa tanto sobre la operación como
sobre los recursos humanos empleados para el mentado servicio de recolección;
Que concretamente se solicita el incremento de los subsidios destinados a solventar
los recursos humanos incluidos en el marco del Subproyecto "Inclusión Social" con su
respectivo Programa "Recuperador
Ambiental", aprobado por Resolución
N°758/MAYEPGC/2011, del "Subproyecto de Logística Vehicular para el Servicio de
Recolección de Residuos Sólidos Urbanos Secos", aprobado por Resolución N
°596/MAYEPGC/2012 y del "Subproyecto de Operarios y Auxiliares en Plantas de
Clasificación de Residuos", aprobado por Resolución N°1088/MAYEPGC/2014;
Que por la Ley N° 992, se declara Servicio Público a los Servicios de Higiene Urbana
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se prevé la incorporación de los
recuperadores de residuos reciclables al proceso de recolección diferenciada en el
Servicio de Higiene Urbana vigente, así como el cumplimiento de los objetivos que
específicamente la norma enumera;
Que, en el particular, dicha norma creó el Registro Único Obligatorio Permanente de
Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) y el Registro Permanente de
Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME);
Que, a su vez, la Ley N° 1.854, de "Gestión integral de residuos sólidos urbanos -
Basura Cero", estableció como uno de sus objetivos generales el de desarrollar
instrumentos de planificación, inspección y control con participación efectiva de los
recuperadores urbanos, que favorezcan la seguridad, eficacia, eficiencia y efectividad
de las actividades de gestión de los residuos;
Que en su artículo 48 la Ley N° 1.854 dispone que "Es autoridad de aplicación de la
presente el organismo de más alto nivel con competencia en materia ambiental que
determine el Poder Ejecutivo";
Que mediante el Decreto N° 424/09 se creó el "Programa para Entes dedicados a la
Recuperación de Materiales Reciclables y Reutilizables, en el ámbito del...
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