Resolución Nº 1185/GCABA/MAYEPGC/17

FirmantesMacchiavelli
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

VISTO:

las Leyes N° 992, N° 1.854 y N° 5.460, el Decreto N° 424/GCBA/2009, las

Resoluciones N° 971/MAYEPGC/2009, N° 758/MAYEPG/2011, 596/MAYEPGC/2012,

N° 1088/MAYEPGC/2014, N °776/MAYEPGC/2015, N° 2021/MAYEPGC/16, el

Expediente Electrónico N° EX-2017-12975282-MGEYA-DGREC, y

CONSIDERANDO:

Que por el actuado citado en el Visto, tramita la presentación efectuada por la

Cooperativa de Provisión de Servicios para Recolectores "Del Oeste" Limitada

mediante la cual solicita un incremento de los diversos subsidios aprobados en el

marco de lo normado por el Decreto N° 424/09, cuya vigencia ha sido prorrogada

hasta el 31/12/2020 o hasta tanto se formalice la prestación del "Sistema Público de

Recolección Diferenciada (SPRD)" mediante Resolución N° 2016-2021-MAYEPGC;

Que la solicitud se funda en los diversos aumentos que se experimentaron, afectaron

el poder adquisitivo, lo cual impacta de manera directa tanto sobre la operación como

sobre los recursos humanos empleados para el mentado servicio de recolección;

Que concretamente se solicita el incremento de los subsidios destinados a solventar

los recursos humanos incluidos en el marco del Subproyecto "Inclusión Social" con su

respectivo Programa "Recuperador

Ambiental", aprobado por Resolución

N°758/MAYEPGC/2011, del "Subproyecto de Logística Vehicular para el Servicio de

Recolección de Residuos Sólidos Urbanos Secos", aprobado por Resolución N

°596/MAYEPGC/2012 y del "Subproyecto de Operarios y Auxiliares en Plantas de

Clasificación de Residuos", aprobado por Resolución N°1088/MAYEPGC/2014;

Que por la Ley N° 992, se declara Servicio Público a los Servicios de Higiene Urbana

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se prevé la incorporación de los

recuperadores de residuos reciclables al proceso de recolección diferenciada en el

Servicio de Higiene Urbana vigente, así como el cumplimiento de los objetivos que

específicamente la norma enumera;

Que, en el particular, dicha norma creó el Registro Único Obligatorio Permanente de

Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) y el Registro Permanente de

Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME);

Que, a su vez, la Ley N° 1.854, de "Gestión integral de residuos sólidos urbanos -

Basura Cero", estableció como uno de sus objetivos generales el de desarrollar

instrumentos de planificación, inspección y control con participación efectiva de los

recuperadores urbanos, que favorezcan la seguridad, eficacia, eficiencia y efectividad

de las actividades de gestión de los residuos;

Que en su artículo 48 la Ley N° 1.854 dispone que "Es autoridad de aplicación de la

presente el organismo de más alto nivel con competencia en materia ambiental que

determine el Poder Ejecutivo";

Que mediante el Decreto N° 424/09 se creó el "Programa para Entes dedicados a la

Recuperación de Materiales Reciclables y Reutilizables, en el ámbito del...

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