Resolución N° 118

EmisorMinisterio de infraestructura
Fecha de la disposición23 de Junio de 2015
CÓRDOBA, 21 de Setiembre de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIX Nº 181 Primera Sección 7
Resolución N° 129 Córdoba, 10 de agosto de 2015
Expediente Nº 0045-017566/2015
VISTO: este expediente en el que se tramita el otorgamiento de un subsidio en el marco del
Convenio suscripto con fecha 22 de Mayo de 2015, entre este Ministerio de Infraestructura y el
Presidente de la Comunidad Regional San Justo, del cual surge el compromiso asumido por ambas
partes para la realización de la obra: “DESVÍO DE TRÁNSITO PESADO EN LAS VARILLAS”.
Y CONSIDERANDO:
Que en el mencionado Convenio la Provincia asume el compromiso de llevar adelante la
financiación para la realización de la primera etapa de la obra referida, la que consiste en la
ejecución de la obra básica de 3.600 metros del desvío a la localidad de Las Varillas, uniendo la
R.N. N° 158 y la R.P. N° 13 en el costado Sur-Este de dicha localidad, tal como se expresa en la
Cláusula Segunda.
Que por el mismo se propicia el otorgamiento de un subsidio con una finalidad determinada, todo
según documental agregada en autos, encuadrando en las previsiones del artículo 1º de la Ley Nº
10.220.
Que el aporte económico comprometido para la presente obra será atendido con Recursos de
Afectación Especifica asignados por la Ley N° 10.248 -Presupuesto General de la Administración
Pública Provincial Año 2015- y sus modificatorias.
Que en la Cláusula Quinta del Convenio en cuestión, la Provincia asume el costo que demande
la ejecución de la obra descripta hasta la suma de $12.306.453, realizando pagos conforme a la
Certificación de los trabajos.
Que de la Cláusula Tercera del referido Convenio surge la responsabilidad de la Comunidad
Regional San Justo en relación a la ejecución del Proyecto Planialtimétrico y la ejecución de la obra
por sí o por terceros.
Que asimismo, consta en autos el compromiso del señor Presidente de la citada Comunidad
Regional de rendir cuentas de la correcta inversión de los fondos dentro de los treinta (30) días
desde la fecha prevista de finalización de la obra.
Que se ha incorporado en autos Documento de Contabilidad (Nota de Pedido) Nº 2015/001710.
Que obra Dictamen Nº 422 de fecha 10 de agosto de 2015 de la Dirección General de Asuntos
Legales de este Ministerio, en el que se expresa que puede dictarse el instrumento legal que
disponga el otorgamiento del subsidio de que se trata, por el monto consignado en la Cláusula
Quinta del citado Convenio, con la modalidad de pago allí prevista, con oportuna rendición de
cuentas por parte del señor Presidente de la Comunidad Regional San Justo, según compromiso
asumido por el mismo, todo en los términos del artículo 1º de la Ley Nº 10.220.
Por ello, las actuaciones cumplidas, la normativa citada, lo dictaminado por la Dirección General
de Asuntos Legales de este Ministerio bajo el Nº 422/2015, y en uso de sus atribuciones;
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- OTÓRGASE un subsidio a favor de la COMUNIDAD REGIONAL SAN JUSTO,
por la suma total de Pesos Doce Millones Trescientos Seis Mil Cuatrocientos Cincuenta y Tres
($12.306.453), para la ejecución de la obra: “DESVÍO DE TRÁNSITO PESADO EN LAS
VARILLAS”, conforme lo establecido en el Convenio suscripto con fecha 22 de mayo de 2015 que
como Anexo Único, compuesto de dos (2) fojas útiles, forma parte de la presente, con oportuna
rendición de cuentas por parte del señor Presidente de la COMUNIDAD REGIONAL SAN JUSTO,
en el plazo de treinta (30) días desde la fecha prevista de finalización de la obra.
Artículo 2º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma de Pesos Doce Millones Trescientos
Seis Mil Cuatrocientos Cincuenta y Tres ($12.306.453) conforme lo indica el Departamento
Administración y Personal de la Dirección Provincial de Vialidad en su Documento de Contabilidad
(Nota de Pedido) Nº 2015/001710, a Jurisdicción 1.50, Programa 504-002, Partida 10.01.01.00
del P.V.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, pase al Departamento Administración y Personal de la Dirección
Provincial de Vialidad, al Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el
Boletín Oficial y archívese.
CR. MANUEL FERNANDO CALVO
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
Resolución N° 126 Córdoba, 30 de julio de 2015
Expediente Nº 0053-004591/2015.-
VISTO: El expediente de la referencia en el que se propicia la formalización de ajustes en la
MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA
distribución de los Recursos Financieros y en el Plan de Inversiones Públicas asignados por el
Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia, Ley N° 9086, Decreto N° 150/
04 y modificatorios.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1966/09 se faculta a los titulares de cada uno de los Poderes y Jurisdicciones
de la Administración Central a autorizar las modificaciones presupuestarias compensadas entre los
créditos asignados dentro de su misma jurisdicción adecuando los montos, fuentes de financiamiento,
plazos, alcance y toda otra que corresponda en los Proyectos de Inversión incluidos en el Plan de
Inversiones Públicas, a los fines de reflejar las modificaciones que se dispongan durante su
ejecución.
Que, asimismo, la normativa legal dispone que se formalicen dichas modificaciones mediante el
dictado de una Resolución mensual.
Que las modificaciones propuestas encuadran en las disposiciones legales vigentes, de acuerdo
a los artículos 31 y 110 in fine de la Ley de Administración Financiera y del Control Interno de la
Administración General del Estado Provincial Nº 9086.
Que obra Dictamen N° 389 de fecha 21 de julio de 2015 de la Dirección de Jurisdicción de
Asuntos Legales de esta cartera ministerial, en el que señala que puede dictarse el instrumento
legal pertinente, en orden a las previsiones de los artículos 80, 31 y 110 in fine de la Ley N° 9086,
y Decreto N° 1966/09.
Por ello, la normativa citada, las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por la Dirección de
Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio de Infraestructura bajo el Nº 389/2015, y en uso
de sus atribuciones;
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- FORMALÍZANSE las modifica ciones en las asignaciones de Recursos Financieros
del Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia, de conformidad con los
Documentos de Autorización de Modificación de Crédito Presupuestario, que incluyen la
compensación de recursos financieros correspondientes al mes de junio de 2015, los que como
Anexo Único, compuesto de TRES (3) fojas útiles, forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.-PROTOCOLÍCESE, comuní quese a la Dirección General de Presupuesto e
Inversiones Públicas, pase al Tribunal de Cuentas de la Provincia, a la Legislatura y a la Contaduría
General de la Provincia, dése intervención al Ministerio de Infraestructura, publíquese en el
Boletín Oficial y archívese.
CR. MANUEL FERNANDO CALVO
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
ANEXO
http://goo.gl/mG0bur
Resolución N° 118 Córdoba, 23 de junio de 2015
Expediente Nº 0045-017368/2015.-
VISTO: Este expediente en el que obra el Convenio suscripto con fecha 4 de marzo de 2015,
entre la Dirección Provincial de Vialidad dependiente de este Ministerio y la Municipalidad de La
Calera, del cual surge el compromiso asumido por ambas partes para la ejecución de la obra:
“CONSTRUCCIÓN CALLES URBANAS – MEJORAMIENTO Y REHABILITACIÓN CALLES DE
TIERRA URBANAS Y RURALES – MANTENIMIENTO DE BANQUINAS Y CALZADA DE LA
RUTA E-64”.
Y CONSIDERANDO:
Que el Convenio mencionado se refiere al otorgamiento de un aporte económico no reintegrable,
con una finalidad determinada, todo según documental agregada en autos, encuadrando en las
previsiones del artículo 1º de la Ley Nº 10.220.
Que el aporte económico comprometido para la presente obra, será atendido con Recursos de
Afectación Especifica asignados por la Ley N° 10.248 -Presupuesto General de la Administración
Pública Provincial Año 2015- y sus modificatorias.
Que la Dirección Provincial de Vialidad asume el costo que demande la ejecución de la obra
descripta hasta la suma de $ 2.810.000,00 por medio de aportes económicos no reintegrables,
que se harán efectivos mediante un anticipo financiero de $ 1.000.000,00, el cual deberá ser
certificado y el saldo contra la certificación mensual de avance de obra, hasta completar el monto
total del Convenio (Cláusula Tercera).
Que de las Cláusulas Segunda, Cuarta y Quinta del referido Convenio, surge la responsabilidad
de la Municipalidad de La Calera en relación a la elaboración y/o gestión del proyecto, cómputo,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR