Resolución Nº 1170/GCABA/MAYEPGC/16
Firmantes | Macchiavelli |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Ambiente y Espacio Público |
Fecha de la disposición | 28 de Julio de 2016 |
VISTO:
El Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el
Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 54670,
N° 2936 y N° 3136, el Decreto N° 363/GCBA/15 y su modificatorio Decreto N°
141/2016, el Decreto N° 56/GCBA/16, el Expte N° 227126/2012, el Expediente
Electrónico N° 6507244-MGEYA-DGOEP/16 y,
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones tramita el pedido interpuesto por Hector Daniel
Carnival, el cual debido a la forma de interposición, la Coordinación de Asuntos
Normativos y Judiciales encuadró como recurso de reconsideración con jerárquico en
subsidio (Arts. 103, 104, y 107 del Decreto 1510/97);
Que en el pedido mencionado, el Sr. Carnival solicita una prórroga de 60 (sesenta)
días para dar cumplimiento a la Disposición N° 2897/DGOEP/2015 de fecha 25 de
noviembre de 2015, que deniega la solicitud de permiso para la colocación de un
letrero frontal simple en local comercial de su propiedad sito en calle Uruguay 369 de
esta Ciudad;
Que dicha petición fue encuadrada como recurso de reconsideración con jerárquico en
subsidio;
Que el recurso de reconsideración fue desestimado mediante la Disposición N° 849-
DGOEP/2016, teniendo como fundamento que el cartel en su emplazamiento,
transgrede lo establecido por los arts. 5.1.c.1 y 5.1.c.2 de la Ley N° 2936 toda vez que
supera la separación y altura máxima permitidas (1 mt art. 5.1.c.2), disponiendo dicha
norma asimismo en su art. 29 inc. 5, la procedencia de disponer el retiro inmediato del
mismo, si la infracción no es susceptible de ser corregida en razón de mediar
impedimento de zonificación o cualquier otra circunstancia insalvable;
Que surge del Dictamen emitido por la asesoría jurídica de la Dirección General de
Ordenamiento del Espacio Público (SSUEP): "...del sistema de verificación fotográfico
del GCBA puede desprenderse que el dispositivo se encuentra emplazado en
contravención a lo dispuesto en la norma rectora de la publicidad, así como en
infracción a lo dispuesto por la ley 478/GCBA/2013";
Que la argumentación expuesta por la recurrente en su presentación impugnatoria, en
el sentido de solicitar prórroga para cumplir con la Disposición N° 2897/DGOEP/2015
ya que al estar en vacaciones no contaba con personal idóneo para retirar el antiguo
dispositivo publicitario...
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