Resolución Nº 1170/GCABA/MAYEPGC/16

FirmantesMacchiavelli
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición28 de Julio de 2016

VISTO:

El Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el

Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 54670,

N° 2936 y N° 3136, el Decreto N° 363/GCBA/15 y su modificatorio Decreto N°

141/2016, el Decreto N° 56/GCBA/16, el Expte N° 227126/2012, el Expediente

Electrónico N° 6507244-MGEYA-DGOEP/16 y,

CONSIDERANDO:

Que por las citadas actuaciones tramita el pedido interpuesto por Hector Daniel

Carnival, el cual debido a la forma de interposición, la Coordinación de Asuntos

Normativos y Judiciales encuadró como recurso de reconsideración con jerárquico en

subsidio (Arts. 103, 104, y 107 del Decreto 1510/97);

Que en el pedido mencionado, el Sr. Carnival solicita una prórroga de 60 (sesenta)

días para dar cumplimiento a la Disposición N° 2897/DGOEP/2015 de fecha 25 de

noviembre de 2015, que deniega la solicitud de permiso para la colocación de un

letrero frontal simple en local comercial de su propiedad sito en calle Uruguay 369 de

esta Ciudad;

Que dicha petición fue encuadrada como recurso de reconsideración con jerárquico en

subsidio;

Que el recurso de reconsideración fue desestimado mediante la Disposición N° 849-

DGOEP/2016, teniendo como fundamento que el cartel en su emplazamiento,

transgrede lo establecido por los arts. 5.1.c.1 y 5.1.c.2 de la Ley N° 2936 toda vez que

supera la separación y altura máxima permitidas (1 mt art. 5.1.c.2), disponiendo dicha

norma asimismo en su art. 29 inc. 5, la procedencia de disponer el retiro inmediato del

mismo, si la infracción no es susceptible de ser corregida en razón de mediar

impedimento de zonificación o cualquier otra circunstancia insalvable;

Que surge del Dictamen emitido por la asesoría jurídica de la Dirección General de

Ordenamiento del Espacio Público (SSUEP): "...del sistema de verificación fotográfico

del GCBA puede desprenderse que el dispositivo se encuentra emplazado en

contravención a lo dispuesto en la norma rectora de la publicidad, así como en

infracción a lo dispuesto por la ley 478/GCBA/2013";

Que la argumentación expuesta por la recurrente en su presentación impugnatoria, en

el sentido de solicitar prórroga para cumplir con la Disposición N° 2897/DGOEP/2015

ya que al estar en vacaciones no contaba con personal idóneo para retirar el antiguo

dispositivo publicitario...

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