Resolución N° 116 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor20 de Marzo de 2017
EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición15 de Marzo de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXVII - Nº 54
CORDOBA, (R.A.), LUNES 20 DE MARZO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
I.P.E.M. N° 130 - RAUL DEL LLANO: podrán inscribirse todos los docen-
tes que cumplan con los requisitos anteriormente mencionados y que se
desempeñen en establecimientos educativos dependientes de las Inspec-
ciones de Educación Secundaria Regional Colón y Capital 1, 2, 3, 4 y 5.
Art. 5º- Los Aspirantes deberán:
* Inscribirse ante la Comisión Permanente de Concursos que funcionará,
para tal efecto, en el Instituto Superior de Enseñanza “Simón Bolívar” - Ins-
tituto Superior del Profesorado Tecnológico, sito en la calle Agustín Garzón
N° 1225 - Bo. San Vicente - de 09.00 a 17.00 hs.
* Presentar al momento de la inscripción, ante la Junta de Clasicación,
que se constituirá en el mismo domicilio de inscripción, un legajo docente
conteniendo documentación de antecedentes que considere pertinente a
los efectos del concurso.
* Recibir al momento de la inscripción, un instructivo a n de presentarse
ante la Junta Médica “ad hoc” para determinar su aptitud psicofísica para el
cargo al que aspira. - Art. N° 14 del Decreto 930/15 -.
Art. 6°- Los aspirantes recibirán copia y se noticarán también, al mo-
mento de la inscripción, de la presente Resolución de Convocatoria, del
Reglamento de títulos y puntajes, Resolución Ministerial de designación
del jurado, Resolución Ministerial 1475/2016 (a quienes aprobaron y no
accedieron al cargo en la 1° Convocatoria según Res. N° 360/16 de esta
Dirección General), Resolución de la Secretaría de Educación 10/17 y
certicado de acreditación para asistir a la Junta Médica, normativa que
declarará conocer y aceptar, según lo establece el Art. 14° del Decreto N°
930/15.-
Art. 7°- El Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición se realizará
en dos etapas (Art. 24 del Decreto 930/15):
• Etapade VericacióndeTítulos yvaloración de antecedentespor la
Junta de Clasicación.
• Etapade Evaluación de Oposición: PruebaTeóricay Prueba Prácti-
ca con presentación de Proyecto Institucional y entrevista ante el Jurado.
Cada prueba será eliminatoria y su NO aprobación producirá la automática
exclusión del concurso.-
Art. 8°- INCORPORAR como parte integrante de la presente Resolu-
ción los siguientes anexos:
Anexo I: Nómina de cargos de Director a concursar, integrado por dos
(2) Folios.
Anexo II: Nómina de cargos de Vicedirector a concursar, integrado por
dos (2) Folios
Anexo III: Programa General del Concurso para aspirantes, integrado
por once (11) Folios.
Anexo IV: Documentación necesaria al momento de la inscripción, in-
tegrado por un (1) folio.
Anexo V: Cronograma de Actividades Concurso de cargos directivos.
Art. 9°- PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Comisión Permanente
de Concursos, a las Inspecciones de Educación Secundaria, a la Junta de
Clasicación, a los Centros Educativos, a los interesados, publíquese en el
Boletín Ocial y archívese.
http://www.cba.gov.ar/concursos-de-cargos-directivos-y-de-inspeccion/
FDO: PROF. VICTOR GOMEZ, DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDA-
RIA
ANEXO; https://goo.gl/Xss8Fg
Resolución N° 116
Córdoba, 15 de marzo de 2017
VISTO: La Ley N° 10237, el Decreto N° 930/15, Decreto Ley 214/E/63 y la
Resolución N° 0115/17 de esta Dirección General, mediante la que se convoca
a Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición para cubrir los cargos de
Director y Vicedirector de Enseñanza Secundaria con carácter Titular, vacantes
en las zonas de Inspección dependientes de la misma, y;
CONSIDERANDO:
Que, para determinar las condiciones en las que se realizarán los Concur-
sos de Director y Vicedirector, se deberá tener presentes las disposiciones del
Art. 62 y Art. 63 del Decreto Ley N° 214/E/63, modicado por el Art. 15 y 16 de
Que en las Resoluciones Nº 1209/11 BIS y Nº 981/12 de la ex Dirección
de Enseñanza Media y las Resoluciones emitidas por la Unidad Provincial de
Certicación y Alcance de Títulos se establecen las condiciones de títulos do-
centes, requerimiento ineludible de admisibilidad del aspirante;
Que, según el Artículo 19° del Decreto N° 7385/68, se podrán dejar esta-
blecidos los criterios de valoración de antecedentes aplicables para esta Con-
vocatoria;
Que en el Art. 22° del Decreto 930/15 se establece que los Concursos se-
rán de Títulos, Antecedentes y Oposición, por lo que deberá jarse un tope de
puntaje para la clasicación de títulos y antecedentes que represente el veinte
(20%) por ciento del total posible, siendo el ochenta (80%) por ciento para la
prueba de oposición;
Que resulta procedente habilitar a aquellos aspirantes que hayan aprobado
un Concurso convocado en los marcos legales de la Ley N° 10.237. y Dto N°
930/15, pero no hubieren resultado adjudicatarios de las vacantes oportuna-
mente declaradas a tales efectos, en la hipótesis en que se presentaren nue-
vamente a Concurso en el mismo cargo, nivel y modalidad, y en el término de
dos años, puedan solicitar se les reconozca como aprobada la Prueba Teórica
con el puntaje que obtuvieron en el Concurso precedente, según Resolución
del Ministerio de Educación N° 1475/16;
Que, siendo el título y la antigüedad docente requisitos para acceder al
concurso, éstos no se valorarán como antecedentes;
EL DIRECTOR GENERAL DE DE EDUCACIÓN SECUNDARIA
R E S U E L V E
Art. 1°.- ESTABLECER como requisito indispensable para la inscripción
en el Concurso de Directores Titulares de la Dirección General de Educación
Secundaria, dependiente del Ministerio de Educación, revistar en horas cátedra
titulares en el nivel, acreditar ocho (8) años de antigüedad docente, cuatro (4)
de los cuales deben ser en dicho nivel y tener título docente (Art. 62 del Decreto
Ley 214/E/63, modicado por el Art. 15° de la Ley 10.237).-
Art. 2°.- ESTABLECER como requisito indispensable para la inscripción en

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