Resolución N° 115

EmisorSecretaría de Industria
Fecha de la disposición11 de Julio de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLII - Nº 128
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 11 DE JULIO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
Que el art. 10 de la Ley N° 10237, establece taxativamente: “Estado
de vacancia y convocatoria. Producida la vacante, en el término de cinco
(5) días la Dirección General de Nivel/Modalidad en cuyo ámbito se hu-
biese generado aquella, declarará la misma ad referéndum del Ministerio
de Educación de la Provincia de Córdoba, y formalizará la convocatoria
respectiva…”
Que declarada la vacancia en el marco legal aludido y ya en sustancia-
ción el Concurso de que se trata, corresponde previo a la designación de
los aspirantes que resultaren adjudicatarios, convalidar lo actuado en vir-
tud que no existe impedimento jurídico formal para adoptar dicha medida.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen Nº 1123/18 del Área Ju-
rídica de este Ministerio y lo aconsejado a fs. 23 por la Dirección General
de Asuntos Legales;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE
Art. 1º.- CONVALIDAR lo actuado por la Dirección General de Edu-
cación Técnica y Formación Profesional, en relación a declarar la vacancia
de dos (2) cargos vacantes de Inspector de Enseñanza Media, Especial y
Superior, en el ámbito de dicho organismo, cuya medida fuera dispuesta
por el art. 1° de la Resolución N° 0431/18 emanada de la citada Dirección
General, en los términos establecidos por Ley N° 10237 y su Decreto Re-
glamentario N° 930/15.
Art. 2º.- PROTOCOLÍCESE, dése a la Dirección General de Adminis-
tración de Capital Humano, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial
y archívese.
FDO. : WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN
MINISTERIO DE EDUCACION
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Resolución N° 453
Córdoba, 5 de julio de 2018
VISTO: Las actuaciones presentadas por autoridades de la Asociación
Iberoamericana de Orientación Educativa y Laboral (AldOEL), en las que
solicitan se declare de Interés Educativo al III Congreso Iberoamericano
de Orientación:“Voces de la Orientación en Iberoamérica” que organizado
por dicha Asociación, se llevará a cabo entre el 15 y el 17 de noviembre
de 2018 en la Universidad Nacional de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que el Congreso, se enmarca en la conmemoración del Centenario de
la Reforma Universitaria.
Que la nalidad del evento es reexionar respecto a la vinculación del
ámbito educativo con el laboral, dando cuenta de investigaciones y actua-
lizaciones teóricas y metodológicas sobre dicha temática.
Que en este sentido, entre los ejes a abordar se destacan: “La orienta-
ción en el campo educativo”; “La orientación en el campo del trabajo” y “La
orientación en el campo de políticas públicas”, entre otros.
Que el Congreso, está dirigido a docentes de todos los niveles educa-
tivos y profesionales del ámbito educacional.
Que las actividades de las jornadas, están previstas en conferencias,
simposios y exposiciones a cargo de especialistas en la temática.
Por ello, los informes producidos y en uso de las atribuciones conferidas
por Resolución Ministerial Nº 118/2006;
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN
RESUELVE
Art. 1º.- DECLARAR de Interés Educativo al III Congreso Ibe-
roamericano de Orientación: “Voces de la Orientación en Iberoamé-
rica”, que organizado por Asociación Iberoamericana de Orientación
Educativa y Laboral (AldOEL), se llevará a cabo entre el 15 y el 17 de
noviembre de 2018 en la Universidad Nacional de Córdoba.
Art. 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese
en el Boletín Ocial y archívese.-
FDO.: DELIA M. PROVINCIALI, SECRETARIA DE EDUCACIÓN
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución N° 115
Córdoba, 2 de julio de 2.018
VISTO: El expediente Nº 0439-008032/2018, en el que el Sr. Secretario de
Industria promueve el dictado de una Resolución que declare beneciarias
del Régimen Transitorio de Fomento y Promoción de las Industrias Locales,
instituido por Ley N° 10.508, a las empresas radicadas en la Provincia de
Córdoba que así lo soliciten.
Y CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 10508, se crea el Régimen Transitorio de Fomento y
Promoción de las Industrias Locales que tiene por nalidad otorgar una
alícuota diferencial del impuesto sobre los ingresos brutos a las rmas que
realicen actividad industrial en la Provincia de Córdoba y que no gocen, en
la actualidad, de los benecios de la promoción industrial en el marco de
las Leyes N° 5.319 y N° 9.727, ni se encuentren incluidos en el régimen de
estabilidad scal dispuesto por la Ley N° 10.396.
Que para acceder al benecio, las empresas solicitantes, deben cum-
plimentar los requisitos dispuestos por el Artículo 18° de la Ley N° 10.508,
los que consisten en estar inscriptas en el Sistema de Información Indus-
trial de Córdoba (S.I.I.C.), y declarar, bajo juramento, que no tendrán va-
riación negativa de su dotación de personal ocupado en la Provincia de
Córdoba superior al diez por ciento (10%) de su promedio de los años
2.016 y 2.017.
Que interviene el Área Propiedad Industrial y Registro dependiente
de la Dirección de Jurisdicción de Política Industrial, la que certica que

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