Resolución Nº 11247/GCABA/MCGC/16
Firmantes | Petitt |
Emisor | Ministerio de Cultura |
VISTO:
La Ley N° 3.022, el Decreto N° 868-10 y su modificatorio N° 902-10, las Resoluciones
Nros. 1.281-MCGC-16, 2.874-MCGC-16, 3.081-MCGC-11, 1.450-MCGC-12 y 4.873-
MCGC-16 y el Expediente Electrónico N° 26.823.426/MGEYA-DGTALMC/16, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N° 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de
la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en
vivo en todos sus géneros, y por el Decreto N° 868/10 y su modificatorio Decreto N°
902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA;
Que por Resoluciones N° 1.281-MCGC-16 y N° 2.874-MCGC-16 se designan los
miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución N° 3.081-MCGC-11
se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado
Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución N°
1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los
requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la
Ley citada ut supra;
Que mediante Resolución N° 4.873-MCGC-16 se aprobó el contrato de Régimen de
Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito
Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo
del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6° del
de Beba" de La Vereda de Beba SRL, CUIT 30-70446117-4, representado en ese acto
por el señor Miguel Ángel Batista Maciel, DNI 92.282.619, por una contribución de
PESOS CIENTO SETENTA Y OCHO MIL ($ 178.000.-);
Que por los presentes actuados tramita la solicitud de refuerzo del contrato
mencionado ut supra;
Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio
BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la
realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS QUINCE MIL ($
15.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio;
Por ello, de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE
señor...
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