Ley N° 3022
Fecha de publicación | 08 Mayo 2009 |
Fecha de disposición | 19 Marzo 2009 |
Número de registro | 127747 |
Número de Gaceta | 3170 |
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEY N° 3022
APRUEBA EL RÉGIMEN DE CONCERTACIÓN PARA LA ACTIVIDAD MUSICAL NO DEPENDIENTE DEL ÁMBITO OFICIAL DE LA CIUDAD - CREACIÓN EL REGISTRO DE LA ACTIVIDAD MUSICAL NO DEPENDIENTE DEL ÁMBITO OFICIAL - AUTORIDAD DE APLICACIÓN MINISTERIO DE CULTURA - MÚSICOS SOLISTAS - GRUPOS MUSICALES - SUBSIDIOS, CRÉDITOS Y/O EXENCIONES IMPOSITIVAS
Buenos Aires, 19/03/2009
LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
REGIMEN DE CONCERTACIÓN PARA LA ACTIVIDAD MUSICAL
El objeto, funciones y atribuciones así como la integración y composición del cuerpo se establecerá por vía reglamentaria y deberá prever la participación de: Un (1) miembro de entidades que representan a los clubes de música y/o establecimientos que difundan la música en vivo. Dos (2) músicos, miembros de distintas entidades que los representan. El Directorio contará con la colaboración de un Consejo Asesor Ad honorem encargado de asesorarlo sobre los lineamientos de políticas culturales que signifiquen el fomento de la música en vivo en la Ciudad. Sus opiniones se efectuarán por escrito y tendrán carácter no vinculante. Sus funciones y atribuciones serán establecidas por la reglamentación a dictarse y estará integrado al menos por: Uno/a (1) por la asociación de gestión colectiva de los derechos intelectuales de los autores y compositores musicales. Uno/a (1) por la asociación de gestión colectiva de los derechos intelectuales de los autores. Uno/a (1) por la asociación de gestión colectiva de los derechos intelectuales de los interpretes musicales. Uno/a (1) por las asociaciones de empresarios teatrales. Las entidades cuyos miembros integren el Directorio no podrán a su vez formar parte del Consejo Asesor y viceversa.
Músicos solistas que acrediten...
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