Resolución Nº 1120/GCABA/SSREGIC/17

FirmantesCruz
EmisorSUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO

VISTO:

El Expediente N° 20.738.702/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso: "Comercio minorista de rodados en general, bicicletas, motocicletas;

Comercio minorista de automotores, embarcaciones, aviones y motos; Comercio

minorista de lubricantes y aditivos para automotores; Comercio minorista de repuestos

y accesorios para automotores" para el inmueble sito en la calle Jorge Newbery N°

3440, Unida Funcional N° 202, Local 4, con una superficie a habilitar de 223,73m2, y

CONSIDERANDO:

Que dicho inmueble se encuentra emplazado en la Zona Z5 del Distrito U20 según lo

establecido por Ley N° 2567 (B.O. N° 2829 de fecha 11/12/07);

Que de acuerdo a la Ley N° 2567, en el Punto 7.5 Usos permitidos; "Se admitirán los

usos consignados para el distrito de zonificación E3, según Cuadro de Usos N° 5.2.1

a). En todos los casos deberá darse cumplimiento a los requerimientos de

estacionamiento, carga y descarga establecidos en dicho Cuadro y a la Ley 123, sus

modificatorias y ampliatorias";

Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación

Urbanística, a través del Informe N° 22279936-DGIUR-2017, analizando lo solicitado

de acuerdo al Cuadro de Usos 5.2.1., respecto a las actividades, informa que:

  1. Los usos "Comercio minorista de rodados en general, bicicletas, motocicletas" se

    encuadra en el rubro "Rodados, bicicletas, Motocicletas. Se admite, salvo en los

    Distritos R1, como actividad complementaria un taller de reparación que integre la

    unidad de uso, sin superar el 20% del total de la superficie total de la unidad de uso,

    salvo que estuviera permitido como actividad independiente." encontrándose permitido

    con en el Distrito E3, hasta una superficie de 1500m2

  2. El uso "Comercio minorista de automotores, embarcaciones, aviones y motos;

    Comercio minorista de repuestos y accesorios para automotores" se encuadra en el

    rubro "Automotores, repuestos y accesorios, embarcaciones, aviones y motos la venta

    de automotores, repuestos y accesorios podrá contar con un taller de reparación de

    automóviles, como actividad complementaria, sin exceder una superficie cubierta de

    50m2)"...

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