Resolución Nº 11125/GCABA/MCGC/17
Firmantes | Petitt |
Emisor | Ministerio de Cultura |
VISTO:
La Ley N° 2.264, la Resolución N° 648/MCGC/10 y el Expediente Electrónico N°
34.235.501/MGEYA-DGTALMC-2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de
la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la de
aprobar, objetar o rechazar con causa fundada las rendiciones de cuentas
documentadas que deben presentar los beneficiarios del Régimen;
Que la Resolución N° 648/MCGC/10 establece que los beneficiarios del Régimen
deben presentar un Informe de Actividades y un Informe Financiero referidos al
proyecto realizado, como así también determina el plazo en el que debe cumplirse con
la presentación de dicha rendición;
Que por los presentes tramitó el proyecto N° 3326/RPC/15 titulado "El interior del
interior - Libro objeto de Analía Segal", siendo responsable del mismo la señora
Jorgelina Ileana Pedrueza CUIT 23-23343720-4, el cual fue aprobado mediante
Resolución N° 10212/MCGC/15 por resultar el mismo de interés cultural para la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que se estableció mediante la mencionada Resolución que el financiamiento del
proyecto aprobado podría alcanzar la suma máxima de $ 249.000.-;
Que la responsable del proyecto ha presentado en tiempo y forma los informes
requeridos a modo de rendición, constando que el monto total ejecutado es de $
249.000,-, los rubros a los que se aplicaron los fondos se ajustan a los oportunamente
presupuestados y los comprobantes adjuntados como prueba cumplen en sus
aspectos formales con los requerimientos legales vigentes;
Que la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural informa que la
recaudación vía Régimen Mecenazgo asciende a la suma de $ 249.000.-;
Que corresponde dar por cumplidas las obligaciones relacionadas con la ejecución del
proyecto N° 3326/RPC/15 por el monto establecido mediante la Resolución N°
10212/MCGC/15;
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