Resolución N° 110/SSREGIC/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición21 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 110/SSREGIC/19
Buenos Aires, 15 de marzo de 2019
VISTO:
El Expediente Nº 2015-38412939-MGEYA-DGROC de Ajustes de Obra para la finca
sita en la Av. Raúl Scalabrini Ortiz Nº 751, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a "Local Comercial (Reparación de Amortiguadores, Alineación de
Dirección y Balanceo de Ruedas“.
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 69.89 m2, los cuales
fueron ejecutados en forma no reglamentaria (P. Baja: depósito y baño; P. Entrepiso:
depósito), según surge del cotejo entre el certificado de empadronamiento inmobiliario
correspondiente a la superficie existente s/Nº de Orden 3 Pág. 9 a 11 y 28/51 (RE-
2015-38336231-DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/ Nº
de Orden 26 (PLANO-2018-24107187-DGROC), con destino "Local Comercial
(Reparación de Amortiguadores, Alineación de Dirección y Balanceo de Ruedas“.
Que obra s/Nº de Orden 17 Pág. 1 a 2/3 (IF-2018-22405219-DGROC) la Memoria e
Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que
interviene en el trámite de regularización.
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a lo presupuesto establecido en el
Título V del Código Civil; según consta Nº de Orden 3 Pág. 2 a 3/51 (RE-2015-
38336231-DGROC).
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene el Artículo 2.1.1.1. "Trabajos
que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación y el Articulo 4.2.4 "Línea
interna de basamento“ del Código de Planeamiento Urbano.
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A.
Nº 1607), Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 28 Pág. 1/3 (IF-2018-24677399-
DGROC) las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el
resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de
habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la
declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 17 Pág. 1 a 2/3 (IF-
2018-22405219-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y
salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable
por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc.
f) del artículo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para
tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al
propietario las previsiones contempladas en el Artículo 6.3.1.2. "Obras ejecutadas en
Contravención" inciso d) del Código de la Edificación.
Por ello en uso de las atribuciones,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5582 - 21/03/2019

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR