Resolución Nº 110/GCABA/MAYEPGC/15

FirmantesCenzón
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición23 de Enero de 2015

VISTO:

las Leyes Nros. 992, 1854, 4013, el Decreto Nro. 424/09, las Resoluciones Nros. 971-

MAYEPGC/09, 1003-MAYEPGC/09, 1409-MAYEPGC/13, 734-MAYEPGC/14, 878-

MAYEPGC/14, 2003-MAYEPGC/14, el Expediente Electrónico N° 592728-DGREC/15,

y

CONSIDERANDO:

Que por el actuado citado en el Visto, tramita la presentación efectuada por la

Cooperativa de Trabajo Amanecer de los Cartoneros Limitada mediante la que solicita

un nuevo incremento del monto del subsidio oportunamente otorgado en el marco del

Subproyecto "Recuperador Ambiental", aprobado mediante Resolución N° 1409-

MAYEPGC/13, vinculado al "Proyecto Reciclando Buenos Aires", aprobado por

Resolución N° 1003-MAYEPGC/09, ampliado posteriormente por diversos actos

administrativos y prorrogada la vigencia del subsidio en cuestión por todo el año 2015

mediante Resolución N° 2003-MAYEPGC/14;

Que, es dable citar como antecedente del caso, por la Ley N° 992, se declara Servicio

Público a los Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

se prevé la incorporación de los recuperadores de residuos reciclables al proceso de

recolección diferenciada en el Servicio de Higiene Urbana vigente, así como el

cumplimiento de los objetivos que específicamente la norma enumera;

Que, en el particular, dicha norma creó el Registro Único Obligatorio Permanente de

Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) y el Registro Permanente de

Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME);

Que, asimismo, la citada Ley dispone la implementación de programas de actuación y

capacitación destinados a todos los inscriptos en el Registro Único Obligatorio

Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR), con el objeto de

proteger la salud, la higiene y la seguridad laboral durante el ejercicio de la actividad,

como así también, promocionar una adecuada planificación de la actividad, con miras

a evitar que su desarrollo redunde en menoscabo de la limpieza e higiene de la

Ciudad;

Que, a su vez, mediante la Ley N° 1854, de "Gestión integral de residuos sólidos

urbanos - Basura Cero", se estableció como uno de sus objetivos generales el de

desarrollar instrumentos de planificación, inspección y control con participación

efectiva de los recuperadores urbanos, que favorezcan la seguridad, eficacia,

eficiencia y efectividad de las actividades de gestión de los residuos;

Que, en el Capítulo XII de la citada norma, el artículo 43 determina que: "Tendrán

garantizada la prioridad e inclusión en el proceso de recolección y transporte de los

residuos sólidos urbanos secos y en las actividades de los centros de selección, los

recuperadores urbanos, en los términos que regula la Ley N° 992, los que deberán

adecuar su actividad a los requisitos que establece la presente, de acuerdo con las

pautas que establezca la reglamentación, impulsando su adecuación y de acuerdo con

los diferentes niveles de organización que ostenten, con la asistencia técnica y

financiera de programas dependientes del Poder Ejecutivo";

...

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