Resolución Nº 110/GCABA/MAYEPGC/15
Firmantes | Cenzón |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Ambiente y Espacio Público |
Fecha de la disposición | 23 de Enero de 2015 |
VISTO:
las Leyes Nros. 992, 1854, 4013, el Decreto Nro. 424/09, las Resoluciones Nros. 971-
MAYEPGC/09, 1003-MAYEPGC/09, 1409-MAYEPGC/13, 734-MAYEPGC/14, 878-
MAYEPGC/14, 2003-MAYEPGC/14, el Expediente Electrónico N° 592728-DGREC/15,
y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado citado en el Visto, tramita la presentación efectuada por la
Cooperativa de Trabajo Amanecer de los Cartoneros Limitada mediante la que solicita
un nuevo incremento del monto del subsidio oportunamente otorgado en el marco del
Subproyecto "Recuperador Ambiental", aprobado mediante Resolución N° 1409-
MAYEPGC/13, vinculado al "Proyecto Reciclando Buenos Aires", aprobado por
Resolución N° 1003-MAYEPGC/09, ampliado posteriormente por diversos actos
administrativos y prorrogada la vigencia del subsidio en cuestión por todo el año 2015
mediante Resolución N° 2003-MAYEPGC/14;
Que, es dable citar como antecedente del caso, por la Ley N° 992, se declara Servicio
Público a los Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
se prevé la incorporación de los recuperadores de residuos reciclables al proceso de
recolección diferenciada en el Servicio de Higiene Urbana vigente, así como el
cumplimiento de los objetivos que específicamente la norma enumera;
Que, en el particular, dicha norma creó el Registro Único Obligatorio Permanente de
Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) y el Registro Permanente de
Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME);
Que, asimismo, la citada Ley dispone la implementación de programas de actuación y
capacitación destinados a todos los inscriptos en el Registro Único Obligatorio
Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR), con el objeto de
proteger la salud, la higiene y la seguridad laboral durante el ejercicio de la actividad,
como así también, promocionar una adecuada planificación de la actividad, con miras
a evitar que su desarrollo redunde en menoscabo de la limpieza e higiene de la
Ciudad;
Que, a su vez, mediante la Ley N° 1854, de "Gestión integral de residuos sólidos
urbanos - Basura Cero", se estableció como uno de sus objetivos generales el de
desarrollar instrumentos de planificación, inspección y control con participación
efectiva de los recuperadores urbanos, que favorezcan la seguridad, eficacia,
eficiencia y efectividad de las actividades de gestión de los residuos;
Que, en el Capítulo XII de la citada norma, el artículo 43 determina que: "Tendrán
garantizada la prioridad e inclusión en el proceso de recolección y transporte de los
residuos sólidos urbanos secos y en las actividades de los centros de selección, los
recuperadores urbanos, en los términos que regula la Ley N° 992, los que deberán
adecuar su actividad a los requisitos que establece la presente, de acuerdo con las
pautas que establezca la reglamentación, impulsando su adecuación y de acuerdo con
los diferentes niveles de organización que ostenten, con la asistencia técnica y
financiera de programas dependientes del Poder Ejecutivo";
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