Resolución Nº 109/GCABA/SSMEP/15

FirmantesSilvosa
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría Mantenimiento del Espacio Público
Fecha de la disposición 8 de Abril de 2015

VISTO:

El Expediente Electrónico N° 7082209-MGEYA-MGEYA/2014, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Sra. Norma del Carmen Olate solicita un resarcimiento económico por los

daños que habría sufrido al caer en la vía pública en la calle Azcuénaga frente al 1419,

entre Juncal y French de esta Ciudad, el día 14/12/13;

Que, la presentación efectuada en el orden 3, será considerada como simple petición

en los términos del art. 14 de la Constitución Nacional;

Que, se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos

Aires, conforme los términos del Art. 10 inc. c) de la Ley 1218;

Que, la peticionante solicita un resarcimiento por "...haber sufrido accidente en la vía

pública por vereda en mal estado...";

Que, a fin de acreditar las circunstancias alegadas acompaña diversas constancias

médicas;

Que, al tomar intervención la Gerencia Operativa Coordinación de Veredas informa

que "... se procedió a realizar el relevamiento fotográfico, el cual se adjunta y en el que

se puede observar que la acera de Azcuénaga 1419/21 presenta buen estado de

transitabilidad. 2.- Se verificó además, una tapa metálica, de aproximadamente 0.40 x

0.70 m, con perforaciones por oxidación de la misma, que cubre presumiblemente el

acceso a la reserva contra incendio, no afectando el paso peatonal...";

Que, informa además que "... que dada la normativa vigente Código de Edificación,

Cap. 4.3.3.7., Aceras Deterioradas y Ordenanza N° 33721, la responsabilidad del

mantenimiento de la acera es del propietario frentista...";

Que, a su vez, al tomar intervención la Gerencia Operativa de Permisos de Aperturas

indica que "... se procedió a llevar a cabo una búsqueda de solicitudes de permisos de

aperturas para la calle Azcuénaga 1419 de fecha cercana 14/12/2013 y no se ha

detectado otorgamiento de solicitudes para el lugar y fecha indicados...";

Que, la cuestión planteada debe ser analizada a la luz de la normativa de aplicación;

Que, así, la Ordenanza N° 33.721 (B.M. 15.590) establece las normas que regulan la

construcción, conservación y reconstrucción de aceras;

Que, el art. 1° de dicha Ordenanza en su parte pertinente dispone que: "La

responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación

de las veredas compete al propietario frentista";

Que, al respecto la jurisprudencia ha sostenido que: "El propietario frentista es

responsable por el daño causado a un...

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