Resolución Nº 109/GCABA/SSMEP/15
Firmantes | Silvosa |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Subsecretaría Mantenimiento del Espacio Público |
Fecha de la disposición | 8 de Abril de 2015 |
VISTO:
El Expediente Electrónico N° 7082209-MGEYA-MGEYA/2014, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Sra. Norma del Carmen Olate solicita un resarcimiento económico por los
daños que habría sufrido al caer en la vía pública en la calle Azcuénaga frente al 1419,
entre Juncal y French de esta Ciudad, el día 14/12/13;
Que, la presentación efectuada en el orden 3, será considerada como simple petición
en los términos del art. 14 de la Constitución Nacional;
Que, se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos
Aires, conforme los términos del Art. 10 inc. c) de la Ley 1218;
Que, la peticionante solicita un resarcimiento por "...haber sufrido accidente en la vía
pública por vereda en mal estado...";
Que, a fin de acreditar las circunstancias alegadas acompaña diversas constancias
médicas;
Que, al tomar intervención la Gerencia Operativa Coordinación de Veredas informa
que "... se procedió a realizar el relevamiento fotográfico, el cual se adjunta y en el que
se puede observar que la acera de Azcuénaga 1419/21 presenta buen estado de
transitabilidad. 2.- Se verificó además, una tapa metálica, de aproximadamente 0.40 x
0.70 m, con perforaciones por oxidación de la misma, que cubre presumiblemente el
acceso a la reserva contra incendio, no afectando el paso peatonal...";
Que, informa además que "... que dada la normativa vigente Código de Edificación,
Cap. 4.3.3.7., Aceras Deterioradas y Ordenanza N° 33721, la responsabilidad del
mantenimiento de la acera es del propietario frentista...";
Que, a su vez, al tomar intervención la Gerencia Operativa de Permisos de Aperturas
indica que "... se procedió a llevar a cabo una búsqueda de solicitudes de permisos de
aperturas para la calle Azcuénaga 1419 de fecha cercana 14/12/2013 y no se ha
detectado otorgamiento de solicitudes para el lugar y fecha indicados...";
Que, la cuestión planteada debe ser analizada a la luz de la normativa de aplicación;
Que, así, la Ordenanza N° 33.721 (B.M. 15.590) establece las normas que regulan la
construcción, conservación y reconstrucción de aceras;
Que, el art. 1° de dicha Ordenanza en su parte pertinente dispone que: "La
responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación
de las veredas compete al propietario frentista";
Que, al respecto la jurisprudencia ha sostenido que: "El propietario frentista es
responsable por el daño causado a un...
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