Resolución Nº 1064/GCABA/MAYEPGC/15
Firmantes | Cenzón |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Ambiente y Espacio Público |
Fecha de la disposición | 27 de Julio de 2015 |
VISTO:
El Expediente N° 1391761/11, y
CONSIDERANDO:
Que, por el actuado citado en el Visto, tramita el recurso de reconsideración incoado
en los términos del artículo 119° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la
Ciudad de Buenos Aires, interpuesto por la empresa TRANSPORTES OLIVOS
S.A.C.I.F. - ASHIRA S.A. - U.T.E., contra los términos de la Resolución N° 299-
MAYEPGC/14;
Que, por la referida Resolución, se desestimó el recurso jerárquico en subsidio
incoado por la contratista contra la Disposición N° 368-DGLIM/11, por la que se
estableció multar a la misma por los incumplimientos detallados en el Informe de
Penalidades N° 93-2011 Zona Tres, acorde a las faltas tipificadas en el artículo 59°
"Faltas Leves", apartado 12, aplicable al Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, en
los términos del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e
Internacional N° 6/2003;
Que, en el particular, la aludida Resolución N° 299-MAYEPGC/14 fue notificada a la
interesada en fecha 24 de febrero de 2014;
Que, en este contexto, con fecha 11 de marzo de 2014 la mentada contratista
interpuso, en legal tiempo y forma, el recurso de reconsideración previsto en el artículo
119° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad;
Que, en su presentación recursiva, la contratista alega que las conclusiones a las que
se arriba en la Resolución N° 299-MAYEPGC/14, así como en las Disposiciones Nros.
368-DGLIM/11 y 445-DGLIM/12, son escuetas y superficiales, lo que evidenciaría falta
de motivación en lo resuelto, y asimismo agrega que es evidente que se omitió
considerar expresamente todas y cada una de las cuestiones propuestas y de los
principales argumentos planteado por la recurrente;
Que, corresponde poner de relevancia que, en lo que respecta al fondo del planteo
recursivo, se advierte que la firma TRANSPORTES OLIVOS S.A.C.I.F. - ASHIRA S.A.-
U.T.E., plantea deficiencias en el acta de constatación, falta de causa, motivación
aparente, omisión, entre otras cuestiones;
Que, ante lo expuesto, cabe señalar que la multa impuesta mediante la Disposición N°
368-DGLIM/11 ha sido dictada dentro de los límites sancionatorios previstos en el
Pliego de Bases y Condiciones licitatorio, con el objeto de lograr de parte de la
contratista, el cumplimiento de las condiciones de...
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