Resolución Nº 1064/GCABA/MAYEPGC/15

FirmantesCenzón
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición27 de Julio de 2015

VISTO:

El Expediente N° 1391761/11, y

CONSIDERANDO:

Que, por el actuado citado en el Visto, tramita el recurso de reconsideración incoado

en los términos del artículo 119° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la

Ciudad de Buenos Aires, interpuesto por la empresa TRANSPORTES OLIVOS

S.A.C.I.F. - ASHIRA S.A. - U.T.E., contra los términos de la Resolución N° 299-

MAYEPGC/14;

Que, por la referida Resolución, se desestimó el recurso jerárquico en subsidio

incoado por la contratista contra la Disposición N° 368-DGLIM/11, por la que se

estableció multar a la misma por los incumplimientos detallados en el Informe de

Penalidades N° 93-2011 Zona Tres, acorde a las faltas tipificadas en el artículo 59°

"Faltas Leves", apartado 12, aplicable al Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, en

los términos del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e

Internacional N° 6/2003;

Que, en el particular, la aludida Resolución N° 299-MAYEPGC/14 fue notificada a la

interesada en fecha 24 de febrero de 2014;

Que, en este contexto, con fecha 11 de marzo de 2014 la mentada contratista

interpuso, en legal tiempo y forma, el recurso de reconsideración previsto en el artículo

119° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad;

Que, en su presentación recursiva, la contratista alega que las conclusiones a las que

se arriba en la Resolución N° 299-MAYEPGC/14, así como en las Disposiciones Nros.

368-DGLIM/11 y 445-DGLIM/12, son escuetas y superficiales, lo que evidenciaría falta

de motivación en lo resuelto, y asimismo agrega que es evidente que se omitió

considerar expresamente todas y cada una de las cuestiones propuestas y de los

principales argumentos planteado por la recurrente;

Que, corresponde poner de relevancia que, en lo que respecta al fondo del planteo

recursivo, se advierte que la firma TRANSPORTES OLIVOS S.A.C.I.F. - ASHIRA S.A.-

U.T.E., plantea deficiencias en el acta de constatación, falta de causa, motivación

aparente, omisión, entre otras cuestiones;

Que, ante lo expuesto, cabe señalar que la multa impuesta mediante la Disposición N°

368-DGLIM/11 ha sido dictada dentro de los límites sancionatorios previstos en el

Pliego de Bases y Condiciones licitatorio, con el objeto de lograr de parte de la

contratista, el cumplimiento de las condiciones de...

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