RESOLUCIÓN N.º: 104

Fecha21 Abril 2020
Número de registro30747
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

30 MAR 2020

VISTO:

El Expediente N° 00301-0070954-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes y la Ley de Presupuesto para el ejercicio 2020 N° 13.938; reglamentada parcialmente por los Decretos N° 133/2020; N° 135/2020 y N° 211/2020; y Resolución Ministerio de Economía N° 082/2020; y

CONSIDERANDO:

Que la citada ley declara en su artículo 54 que quedan consolidadas en el Estado Provincial, entes descentralizados, instituciones de seguridad social, empresas, sociedades y otros entes del Estado, Municipios y Comunas, las obligaciones vencidas o de causa o título anterior al 31 de diciembre de 2019, que consistan en el pago de sumas de dinero o que se resuelvan en el pago de sumas de dinero;

Que en el proyecto presentado como Mensaje del Poder Ejecutivo N° 4873/2020 en fecha 7 de febrero de 2020, se ha solicitado y fundamentado a las Honorables Cámaras Legislativas la necesidad de sancionar una ley declarando el estado de Necesidad Pública en materia Social, Alimentaria y Sanitaria, de las Contrataciones Públicas, Financieras y de Seguridad en la Provincia de Santa Fe;

Que como una de las medidas propuestas para su sanción, en el Proyecto de Ley citado se ha previsto en el capítulo correspondiente a las medidas a tomar en materia de crédito público una autorización al Poder Ejecutivo a concertar operaciones de crédito público por la suma de $ 12.000.000.000 (PESOS DOCE MIL MILLONES), con los alcances establecidos en el artículo 60 inciso b) de la Ley N° 12.510, y con el objeto de atender renegociaciones de contratos públicos, o la cancelación de deuda flotante o consolidada en los términos del artículo 54 de la Ley Nº 13.938;

Que en este contexto el Poder Ejecutivo ya emitió los Decretos N° 133/2020; y N° 135/2020 por los cuales en el primero se estableció que los pagos efectuados o a efectuarse por cualquier causa y que resulten cancelatorios parcialmente de obligaciones vencidas o de causa o título anterior al 31 de diciembre de 2019 se consideran efectuados a cuenta del mayor monto que pueda ingresar y reconocerse en el procedimiento reglamentario de la consolidación de deuda, mientras que en el segundo se reglamentó parcialmente el procedimiento para el relevamiento de la deuda consolidada según artículo 54 de la Ley N° 13.938, disponiéndose además otras reglas propias de esta reglamentación, entre ellas la de designar a este Ministerio de Economía como Autoridad de Aplicación del régimen.

Que cabe también considerar que la técnica de la consolidación de deudas, tiene como fin producir una novación de la obligación original y de cualquiera...

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