Resolución Nº 1022/GCABA/MJYSGC/15
Firmantes | Montenegro |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Justicia y Seguridad |
Fecha de la disposición | 25 de Noviembre de 2015 |
VISTO:
Las Leyes N° 2.894 y N° 2.947, el Expediente N° 20984997/MGEYA/SICYPDP, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del Expediente citado en el Visto, el Área Departamento Comisaría
12 solicitó se revea la situación de revista de la Oficial (LP 2141; DNI 29.696.044)
Carina Mariela PARDO detallando las licencias médicas usufructuadas y
acompañando los certificados médicos correspondientes;
Que, mediante NO-2014-12319399-DGARHPM, el Servicio de Medicina Laboral-
Auditoría Médica de la Policía Metropolitana derivó a Junta Médica a la Oficial PARDO
por alto ausentismo debido a constancias avaladas por médico psiquiatra;
Que tal como surge de la PV-2015-21001795-SICYPDP, la Junta Médica de la Policía
Metropolitana emitió seis dictámenes, concluyendo en el último que la Oficial PARDO
"no se encuentra apta para realizar funciones policiales en la Institución, siendo de
destacar que el trabajo como Oficial, requiere de competencias específicas que la
señora no reúne";
Que en informe de desempeño producido por la dependencia de revista consta que la
Oficial PARDO cumple la función asignada dentro de la dependencia de manera
puntual sin demostrar ningún tipo de iniciativa o voluntad para mejorar el mismo. Se
limita a cumplir su tarea no agregando ni quitando funciones a la misma. En cuanto a
las relaciones interpersonales, su trato es normal, de carácter reservado. No ha
demostrado un adecuado rendimiento físico en el marco del Plan Anual. Desde su
incorporación ha tenido un desempeño "Regular" aunque, en comparación con otros
efectivos de su promoción, en los períodos que prestó servicio, ha sido bajo;
Que, finalmente, el informe pormenorizado del Área Desarrollo Profesional,
dependiente de la Superintendencia de Coordinación y Desarrollo Profesional
manifiesta que "teniéndose presente que se han realizado distintos exámenes
periódicos nos traslada directamente al texto que menciona el artículo 49 inciso d) del
Estatuto del Personal de la Policía Metropolitana, más precisamente cuando señala "
...una disminución grave en las aptitudes profesionales y personales que le impidan el
normal ejercicio de la función policial que le compete..." y este caso que nos ocupa
concretamente no hay solo una disminución grave sino que no reúne las competencias
específicas requeridas para desempeñarse como oficial...
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