Resolución N° 1018

EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición31 de Julio de 2015
CÓRDOBA, 11 de Agosto de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVIII - Nº 152 Primera Sección 7
sustento legal en las previsiones del Artículo 7 inc. b) de la Ley de
Obras Públicas Nº 8614, dado las razones de urgencia que se
invocan.
Que se ha incorporado en autos el correspondiente Documento
Contable (Nota de Pedido), en cumplimiento de lo establecido
por artículo 13 de la Ley de Obras Públicas 8614, adjuntándose
el Certificado de Habilitación para Adjudicación, expedido por el
Registro de Constructores de Obras (artículo 7 del Decreto N° 8/
98 y Resolución N° 002/99 del entonces Ministerio de Obras,
Servicios Públicos y Vivienda).
Por ello, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de
Asuntos Legales de este Ministerio con el Nº 180/15,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- CONTRATAR en forma directa la ejecución de
los trabajos de la obra: “EXTENSIÓN DE VIDA ÚTIL DEL
ENTERRAMIENTO SANITARIO DE PIEDRAS BLANCAS Y
POTRERO DEL ESTADO” con la Empresa AFEMA S.A. (CUIT
30-59875257-1), por la suma de PESOS CUATRO MILLONES
NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS ($
4.932.900,00).
Artículo 2º.- IMPUTAR el egreso que asciende a la suma de
PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y DOS
MIL NOVECIENTOS ($ 4.932.900,00), conforme lo indica el
Departamento Administración y Personal de la Dirección Provin-
cial de Vialidad en su Documento de Contabilidad (Nota de Pedido)
Nº 2015/000803, con cargo a: Jurisdicción 1.50, Programa 504-
002, Partida 12.06.00.00, Centro de Costo 0412 del P.V.
Artículo 3º.- FACULTAR al señor Presidente de la Dirección
Provincial de Vialidad dependiente del Ministerio de Infraestructura
a suscribir el contrato pertinente, previo cumplimiento por parte
del adjudicatario de los recaudos legales pertinentes.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención al
Departamento Administración y Personal de la Dirección Provin-
cial de Vialidad, al Tribunal de Cuentas de la Provincia,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, pase a la citada
Dirección a sus efectos y archívese.
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
Resolución N° 100
Córdoba, 18 de mayo de 2015
Expediente Nº 0047-004332/2015.-
VISTO: este expediente en el que obra el Convenio suscripto
con fecha 30 de abril de 2015, entre el Gobierno de la Provincia
de Córdoba y la Academia Nacional de Derecho y Ciencias
Sociales de Córdoba, del cual surge el compromiso asumido por
ambas partes para la realización de la obra: “REPARACIÓN E
ILUMINACIÓN DE FACHADA PRINCIPAL Y REPARACIÓN DE
VEREDA”.
Y CONSIDERANDO:
Que el Convenio mencionado se refiere al otorgamiento de un
subsidio, con una finalidad determinada, todo según documental
agregada en autos, encuadrado en las previsiones del artículo
1º de la Ley Nº 10.220.
Que la citada obra será atendida con Recursos de Afectación
Especifica asignados por la Ley N° 10.248 -Presupuesto Gen-
eral de la Administración Pública Provincial Año 2015- y sus
modificatorias.
Que la Provincia de Córdoba, a través de este Ministerio, asume
el costo que demande la ejecución de la obra descripta hasta la
suma de $ 170.738,59 (Cláusula Novena), por medio de un
aporte económico no reintegrable, que se hará efectivo mediante
un único pago (Cláusula Segunda).
Que de las cláusulas Tercera y Cuarta del referido Convenio,
surge la responsabilidad de la Academia en relación a la
elaboración y/o gestión del proyecto, cómputo, presupuesto y
demás autorizaciones necesarias para la concreción de la obra.
Que asimismo consta en autos el compromiso del señor
Presidente de la Academia de rendir cuentas de la correcta
inversión de los fondos dentro de los 30 días desde la fecha de
finalización de la obra.
Que se ha incorporado en autos el Documento de Contabilidad
(Nota de Pedido) Nº 2015/001108.
Por ello, lo prescripto por el Artículo 1 de la Ley Nº 10.220 y lo
dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales
de este Ministerio con el Nº 262/2015,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- OTORGAR un subsidio a favor de la Academia
Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, por la
suma total de PESOS CIENTO SETENTA MIL SETECIENTOS
TREINTA Y OCHO CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS
($ 170.738,59), para la realización de la obra: “REPARACIÓN
E ILUMINACIÓN DE FACHADA PRINCIPAL Y REPARACIÓN
DE VEREDA” conforme lo establecido en el Convenio suscripto
con fecha 30 de abril de 2015, entre el Gobierno de la Provincia
de Córdoba, representado en ese acto por el suscripto y la
Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba,
representada por su Presidente Dr. Juan Carlos PALMERO,
D.N.I. Nº 6.502.592, con oportuna rendición de cuentas por
parte de éste último, en el plazo de treinta (30) días desde la
fecha prevista de finalización de la obra, que como ANEXO I
compuesto de DOS (2) fojas, integran la presente Resolución.
Artículo 2º.- IMPUTAR el egreso que asciende a la suma de
PESOS CIENTO SETENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y
OCHO CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($
170.738,59), conforme lo indica la Dirección General de
Administración de este Ministerio en su Documento de
Contabilidad (Nota de Pedido) Nº 2015/001108, con cargo a:
Jurisdicción 1.50, Programa 512-000, Partida 10.05.04.00 del
P.V .
Artículo 3º.- PROTOCOLICESE, pase a la Dirección Gen-
eral de Administración dependiente de este Ministerio, al Tribu-
nal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el
Boletín Oficial y archívese.
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
ANEXO
http://goo.gl/DQot3I
MINISTERIO DE
EDUCACN
Resolución N° 1018
Córdoba, 31 de julio de 2015
VISTO: Los Trámites Nros. DGES01-100275132-014,
SADGRE01-268782134-914, DRE01-543814132-813,
SADGRE01-465641134-014 y DGASGA01-336889050-113 del
registro del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que a través de los mismos se sustancian actuaciones referidas
a las renuncias condicionadas al otorgamiento del beneficio pre-
visional presentadas por personal docente dependiente de este
Ministerio, que se nomina en el Anexo I.
Que constan copias de las Resoluciones de la Caja de
Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, mencionadas en
el referido Anexo, mediante las cuales se otorgó a los peticionantes
el beneficio previsional correspondiente.
Que de las respectivas situaciones de revistas surge que los
interesados no se encuentran suspendidos, ni existe sumario o
investigación administrativa pendiente en su contra.
Por ello, los informes producidos, lo dictaminado en cada caso
particular por el Área Jurídica de este Ministerio y en uso de sus
atribuciones;
E L M I N I S T R O D E E D U C A C I O N
R E S U E L V E
Art. 1°.-ACEPTAR en forma definitiva, las renuncias
presentadas por personal docente dependiente de este Ministerio,
que se consigna en el Anexo I, el que compuesto de una (1) foja
forma parte de este instrumento legal, a partir de las fechas que
en cada caso se especifica, para acogerse a los beneficios de la
Jubilación Ordinaria, conforme a las Resoluciones emanadas de
la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba allí
mencionadas.
Art. 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el
Boletín Oficial y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
ANEXO
http://goo.gl/mCrgqX
Resolución N° 1014
Córdoba, 31 de julio de 2015
VISTO: Los Expedientes Nros. 0622-117841/2009, 0622-
118980/2010, 0622-121842/2011, 0622-119221/2010 y 0622-
119958/2010 del registro del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que a través de los mismos se sustancian actuaciones referidas
a las renuncias condicionadas al otorgamiento del beneficio
previsional presentadas por personal docente dependiente de
este Ministerio, que se nomina en el Anexo I.
Que constan copias de las Resoluciones de la Caja de
Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, mencionadas
en el referido Anexo, mediante las cuales se otorgó a los
peticionantes el beneficio previsional correspondiente.
Que de las respectivas situaciones de revistas surge que
los interesados no se encuentran suspendidos, ni existe
sumario o investigación administrativa pendiente en su con-
tra.
Por ello, los informes producidos, lo dictaminado en cada
caso particular por el Área Jurídica de este Ministerio y en
uso de sus atribuciones;
E L M I N I S T R O D E E D U C A C I O N
R E S U E L V E
Art. 1°.- ACEPTAR en forma definitiva, las renuncias
presentadas por personal docente dependiente de este Ministerio,
que se consigna en el Anexo I, el que compuesto de una (1) foja
forma parte de este instrumento legal, a partir de las fechas que
en cada caso se especifica, para acogerse a los beneficios de la
Jubilación Ordinaria, conforme a las Resoluciones emanadas de
la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba allí
mencionadas.
Art. 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el
Boletín Oficial y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
ANEXO
http://goo.gl/zo0Ssm

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