Resolución Nº 10148/GCABA/MCGC/14
Firmantes | Lombardi |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Cultura |
Fecha de la disposición | 30 de Diciembre de 2014 |
VISTO:
La Ley N° 3.022, el Decreto N° 868-10 y su modificatorio N° 902-10, las Resoluciones
Nros. 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14, 3.081-MCGC-11, 1.450-
MCGC-12 y 8361-MCGC-14 y el Expediente Electrónico N° 17.578.019-MGEYA-
DGTALMC-14, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N° 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de
la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en
vivo en todos sus géneros, y por el Decreto N° 868/10 y su modificatorio Decreto N°
902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA;
Que por Resolución N° 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14 se
designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución N°
3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de
mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por
Resolución N° 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias
estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios
previstos en la Ley citada ut supra;
Que mediante Resolución N° 8361-MCGC-14 se aprobó el contrato de Régimen de
Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito
Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo
del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6° del
Sur" representado en ese acto por el señor Nicolás Gabriel Daniluk, CUIT N° 20-
25385387-6, por una contribución de PESOS CIENTO TREINTA MIL ($ 130.000.-);
Que por los presentes actuados tramita la solicitud de refuerzo del contrato
mencionado ut supra;
Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio
BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la
realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS CUARENTA
MIL ($ 40.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio;
Por ello, de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE
señor Director...
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