Resolución Nº 100/PJCABA/FG/15
Firmantes | Ocampo |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Fiscalía General |
Fecha de la disposición | 21 de Julio de 2015 |
VISTO:
Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la
Ley N° 1903 -modificada por Ley 4.891-, las Resoluciones FG N° 13/11, 96/11, 534/12,
110/14, 119/14 y 120/14 y la Resolución CAMP N° 18/09, y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
reconoce la autonomía funcional y autarquía del Ministerio Público, lo que es
reafirmado por la Ley Orgánica del Ministerio Público -Ley N° 1903-.
Que conforme lo dispone el artículo 3° de la Ley N° 1903, el gobierno y administración
del Ministerio Público estarán a cargo de sus titulares, señalando su artículo 18 que el
Fiscal General y los demás ámbitos del Ministerio Público, cada uno en su respectiva
esfera, ejercen los actos que resulten necesarios para el cumplimiento de las
funciones encomendadas (inc. 2°).-
Que mediante trámite Payroll/OMBU 140316, el Dr. Eduardo Javier Riggi, titular de la
Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas Norte, solicitó licencia ordinaria por 6 días,
entre los días 20/07/2015 y 26/07/2015 inclusive, reincorporándose a sus funciones el
27/07/2015.
Que en virtud de ello corresponde determinar qué funcionario subrogará en sus
funciones al Dr. Riggi durante su licencia.
Que para el caso de ausencia, licencia, impedimento o vacancia de los fiscales de
primera instancia en lo Penal Contravencional y de Faltas, rige lo dispuesto en las
Resoluciones FG N° 13/11 y 96/11 las cuales establecen un sistema de subrogancias
automáticas para los casos como el aquí expuesto, debiendo efectuarse el reemplazo
por el equipo inmediatamente posterior en orden, pero estableciendo el art. 1° de la
Resolución FG N° 96/11 que el sistema de reemplazo automático no se aplicará
cuando ello implique que un fiscal asuma dos o más subrogancias simultáneas y se
cuente con disponibilidad de otros magistrados de igual instancia.
Que en virtud de ello, toda vez que el artículo 18 inc. 6 de la Ley orgánica del
Ministerio Público, establece que le corresponde a cada uno de los titulares de los
ámbitos que lo componen "...disponer la cobertura interina de los cargos de Fiscales,
Defensores/as y Asesores/as Tutelares en caso de licencia, impedimento o vacancia.
Se deberán cubrir los cargos por funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad de
Buenos Aires."
Que en este sentido, toda vez que en este caso...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba