Resolución n° 1.728

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición21 de Noviembre de 0006

RESOLUCIÓN N° 1.728

Mendoza, 31 de julio de 2006

Visto los expedientes 2655-D-06-77770, 220-A-06-04790, 274-A-06-04790, 282-A-06-04790, 65-A-06-04790, 11-A-06- 04790, 64-A-06-04790, 34-A-06-04790, 59-A-06-04790, 35-A-06-04790, 16- A-06-04790, 37-A-06-04790, 253-A-06-04790, 50-A-06-04790, 101-A-06- 04858, 96-A-06-04858, 131-A-06-04858, 141-A-06-04858, 135-A-06-04858, 111-A-06-04858, 118-A-06-04858, 119-A-06-04858, 115-A-06-04858, 112-A-06-04858, 134-A-06-04858, 108-A-06-04858, 97-A-06-04858, 127-A-06- 04858, 126-A-06-04858, 99-A-06-04858, 98-A-06-04858, 133-A-06-04858, 105-A-06-04858, 106-A-06-04858, 153-A-06-04768 y 145-A-06-04768, en los cuales se solícita la aprobación de los Contratos de Locación de Servicios y de Locación de Servicios Profesionales, como así diversas Cláusulas Adicionales de Contratos de Locación de Servicios y de Locación de Servicios Profesionales, celebrados entre la Provincia de Mendoza, representada por el Sr. Ministro de Salud, Dr. Armando Antonio Calletti y diversas personas, quienes se desempeñan y desempeñarán en distintas dependencias del Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que resulta imprescindible contar con recursos humanos idóneos para instrumentar diversos programas y tareas implementadas por el Ministerio.

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 1° del Decreto-Acuerdo N° 143/2002 y Decreto-Acuerdo N° 2690/05.

Que no revistando en la Jurisdicción personal suficiente para la implementación y funcionamiento de los Programas en marcha, resulta indispensable contratar bajo el sistema de locación de servicios, a personas para la realización de las tareas que posibiliten alcanzar los objetivos que el Ministerio se ha propuesto como metas para el año 2006.

Que fue necesario instrumentar la prórroga de diversos Contratos de Locación de Servicios profesionales y de Locación de Servicios, en conformidad con lo establecido en las Cláusulas Segunda y Décimoprimera de los mismos.

Por ello, habiéndose diligenciado los pertinentes volantes de imputación preventiva, en razón de lo informado por la Subdirección de personal, lo dictaminado por Asesoría Letrada, lo aconsejado por la Dirección de Administración, en conformidad con lo dispuesto por los Arts. 40° Inc. a) de la Ley N° 6554, 43° de la Ley N° 6754; 137° de la Ley N° 7490, Ley N° 7557 y en uso de las facultades delegadas por el Art. 2° del Decreto-Acuerdo N° 143/2002, y Decreto-Acuerdo N° 2690/05,

EL...

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