Resolución N° 1

EmisorEscribania General de Gobierno
Fecha de la disposición 6 de Octubre de 2008

RESOLUCIÓN N° 1

Mendoza, 6 de octubre de 2008

Visto el expediente 1295-S-2005-01282, referente a la licitación de áreas revertidas en el marco de las ley nacional Nº 17319, ley provincial Nº 6366, ley provincial 7526/06, ley federal de hidrocarburos Nº 26197 y decretos provinciales Nº 198/05 y 1245/06, y

CONSIDERANDO:

Que la promoción y licitación de las áreas hidrocarburíferas revertidas es competencia constitucional de la Provincia conforme el artículo 124 de la Constitución Nacional y Decreto-Acuerdo Nº 546/03;

Que atento el interés público comprometido, resulta imprescindible individualizar y registrar las áreas petroleras revertidas por la Nación a la Provincia y aquellas áreas concesionadas en el marco de las leyes provincial Nº 7526/06 y federal Nº 26197;

Que resulta necesario para la provisión y promoción en las áreas revertidas, contar con la publicidad de datos y su actualización;

Que de conformidad a la competencia asignada en el artículo 4° del decreto Nº 1245/06, y art. 19 de la ley provincial Nº 7526/06, y lo dictaminado por Asesoría de Gobierno a fojas 147, Asesoría Legal de la Gobernación a fojas 154 y Fiscalía de Estado a fojas 153,

EL ESCRIBANO GENERAL

DE GOBIERNO

RESUELVE:

Artículo 1°

Créase en el ámbito de la Escribanía General de Gobierno el Archivo y Registro Provincial de Yacimientos de Hidrocarburos, de conformidad a lo dispuesto por los artículos y del Decreto Nº 1245 de fecha 26 de junio de 2006, y disposiciones concordantes.-.

Artículo 2º

La autoridad de aplicación es el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte, Subsecretaría de Hidrocarburos, Minería y Energía, conforme la Ley 7911, quien remitirá las áreas a licitar con la documentación técnica respectiva de interés registral que permita la individualización y actualización de los datos del área revertida. En la Escribanía General de Gobierno se archivará una copia certificada de dicha documentación técnica con un original a la vista que será devuelto a la autoridad de aplicación. Cada área deberá ser archivada en carpetas individuales, con un número catastral y/o coordenadas y ubicación de zona de cada área.

Artículo 3º

La adjudicación de permisos o concesiones serán protocolizadas por Escribanía General de Gobierno en dos testimonios, uno para el interesado y otro será archivado junto con la carpeta del área en el...

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